La resistible ascensión de Arturo Mas

En una disparatada marcha hacia el absurdo, el presidente de la Generalidad Arturo Mas, en su entrevista hace pocos días en la BBC, sin el menor sentido del ridículo, ha querido dar a los británicos una lección de política democrática y de economía capitalista, poniendo en solfa nada menos que las sólidas tradiciones de la cultura política de Gran Bretaña, y concretamente las doctrinas del escocés-británico Adam Smith y del austríaco- nacionalizado británico Friedrich Hayek. Les ha dicho que envidia la mentalidad de Gran Bretaña ante el desafío secesionista de Escocia, y que los catalanes solo quieren expresar su voluntad democrática, además de presumir que Cataluña es una «nación» (es decir, región), la más rica y próspera del «Estado español» (es decir, España).
Señala Alan Ebenstein en su magnífica biografía intelectual de Hayek que cuando éste concluyó y publicó The Constitution of Liberty (1960), la juzgó como su «magnum opus», y esperaba que se la considerara The Wealth of Nations del siglo XX (Friedrich Hayek. A Biography, Palgrave, New York, 2001, p. 196). Si en la esfera económica el gran filósofo político escocés (y fundador de la Economía política moderna) demostraba que la «división del trabajo» y la mano invisible del mercado eran las claves del crecimiento y bienestar material de las naciones, el gran filósofo político austríaco Hayek postulará que en el ámbito cultural-político la «división del conocimiento» y la mano invisible del imperio de la ley (Rule of Law, algo genuinamente británico, muy diferente al concepto europeo continental de Estado de Derecho), son las garantías de la Libertad, tanto económica como política. Desarrollando una intuición de Smith y especialmente de John Stuart Mill, Hayek sostendrá que tanto el nacionalismo como el socialismo conducen fatalmente al mismo tipo de autoritarismo: estatismo y colectivismo, es decir, anti-individualismo y anti- capitalismo.
Pero ni Smith ni Hayek sospechaban que en el siglo XXI todo un genio de líder y pensador político catalán les iba a enmendar la plana, proponiendo el derecho de secesión de Cataluña, desafiando la lógica del desarrollo histórico de las libertades en la Civilización Occidental.
Casi al final de su voluminosa obra, Adam Smith (que con David Hume, Adam Ferguson, Francis Hutcheson y otros notables intelectuales de su generación formaban el núcleo sólido de la Ilustración escocesa y compartían ideas similares), constata que la unión de Escocia con Gran Bretaña trajo a su nación (en este caso, sí, Escocia había sido históricamente una nación independiente y en el pacto de la Unión se reconocía la posibilidad de referendum en el futuro) no solo la libertad de comercio y económica en general, sino otras ventajas mucho más importantes que compensarían los impuestos exigidos por la Unión, ya que comportó la libertad política de los escoceses: «By the Union with England, the middling and inferior ranks of people in Scotland gained a complete deliverance from the power of an aristocracy which had always before oppressed them» (An Inquiry Into The Nature and Causes of The Wealth of Nations, London, 1776; Regnery Pub., Washington DC, 1998, p. 1091). Arturo Mas debería estudiar más la Economía de Adam Smith y sus continuadores en nuestro tiempo, Ludwig von Mises, Friedrich Hayek, etc., para comprender que el bienestar y la prosperidad de Cataluña quedarían seriamentre comprometidas con la independencia, aparte de quedar fuera de la Unión Europea.
Decía antes que el imperio de la ley es una cualidad genuina y casi exclusiva de la tradición constitucional británica, aunque solo sobrevive con dificultades en los Estados Unidos, ya que en la madre patria Inglaterra, con el triunfo de un parlamentarismo absoluto casi no hay separación de poderes, y asimismo con el ascenso del Welfare State, extensión del Estado policía-administrativo o «Estado de Derecho», el Rule of Law como principio meta-jurídico se ha debilitado enormemente. Hayek investigó este problema con rigor y profundidad, y basta una cita de su mencionada obra, para desmontarel argumento en las pretensiones de los secesionistas escoceses o catalanes de invocar la democracia como principio legitimador. No solo debe Mas tomar nota, sino también los juristas, jueces, constitucionalistas, abogados del Estado, políticos y politólogos españoles que, prisioneros en su inmensa mayoría de una mentalidad administrativista típica del «Estado de Derecho», no comprenden bien las sutilezas del Rule of Law.
Escribe Hayek: «It need hardly be pointed out that a constitutional system does not involve an absolute limitation of the will of the people but merely a subordination of inmediate objectives to long-term ones. In effect this means a limitation of the means available to a temporary majority for the achievement of particular objectives by general principles laid down by another majority for a long period in advance. Or, to put it differently, it means that the agreement to submit to the will of temporary majority on particular issues is based on the understanding that this majority will abide by more general principles laid down beforehand by a more comprehensive body (…) Only a demagogue can represent as «antidemocratic» the limitations which long-term decisions and the general principles held by the people impose upon the power of temporary majorities. These limitations were conceived to protect the people against those to whom they must give power, and they are the only means by which the people can determine the general character of the order under which they will live. It is inevitable that, by accepting general principles, they will tie their hands as far as particular issues are concerned.» (The Constitution of Liberty, The University of Chicago Press, Chicago, 1960; última edición, 2011, pp. 268-69).

En resumen, una consulta democrática parcial y puntual (plebiscito o elecciones de cualquier tipo) no tiene legitimidad para modificar los principios generales de una constitución aprobados por un pueblo soberano para un largo plazo histórico. Hay muchos ejemplos en la historia de consultas, elecciones, o iniciativas legales sin legitimidad para cambiar un régimen o una situación constitucional: la votación del Soviet (propuesta por el Sovnarkom) que decidió la clausura definitiva de la Asamblea Constituyente democrática de Rusia en 1918; las mutaciones de la Constitución italiana tras la llegada del Fascismo al poder; las elecciones municipales en España en 1931 que establecieron un régimen republicano; las elecciones al Reichstag y los sucesivos plebiscitos Nazis en 1933-34 para liquidar la Constitución de Weimar, etc. En la vigente Constitución española de 1978 está meridianamente claro que la soberanía nacional reside en el pueblo español en su conjunto, y no en una porción del mismo (en este caso, los catalanes). En palabras de un registrador de la propiedad, España es «un bien indiviso».
La tradición constitucional anglo-americana del Rule of Law, entre otros mecanismos para su defensa, tiene la posibilidad del Impeachment de sus gobernantes y magistrados. Posibilidad en la que, como advertía Edmund Burke en el siglo XVIII, no es siquiera necesario que hayan cometido actos criminales, es suficiente su mala conducta en términos morales, o como apuntaban los federalistas Hamilton y Madison al redactar la Constitución americana, que hayan perdido la confianza del pueblo («Betrayal of Public Trust»), o por simple mala fé («a wilful mistake of the heart», dirá el sibilino Edmund Randolph) durante el desempeño de su cargo. Como reza la Constitución de los Estados Unidos (II, 4), aparte de «Treason, Bribery, or other high Crimes» (traición, corrupción u otros grandes crímenes como cohecho, prevaricación y abuso de poder), la famosa coletilla «and Misdemeanors «(malas conductas personales) es una causa suficiente que se ha invocado durante seiscientos años, primero en Inglaterra y después en los Estados Unidos, para iniciar un Impeachment. En el «Estado de Derecho» no existe tal posibilidad, y además los defensores de la pasividad del gobierno del Sr. Rajoy insisten en que «todavía no se ha cometido ninguna ilegalidad».
Piense el Sr. Mas (y reflexionen también todos los españoles, incluídos los catalanes), las consecuencias que tienen comportamientos indebidos de los gobernantes en una auténtica democracia constitucional consolidada y experimentada como la americana, donde existe realmente un imperio de la ley. Por ejemplo, en el Estado de Illinois con el área metropolitana de Chicago (cinco veces mayor en extensión y casi el doble en población que Cataluña), solo desde la Segunda Guerra Mundial seis gobernadores -cargos equivalentes al de presidente de la Generalidad-, dos republicanos (Len Small y William Stratton) y cuatro demócratas (Otto Kerner, Dan Walker, George Ryan y Rod Blagojevich), han sido imputados, condenados y sometidos a Impeachment , que ha conllevado el apartamiento del cargo y en algunos casos el cumplimiento de penas de prisión. En este preciso momento, el gobernador demócrata durante 2003-2009, Blagojevich, teóricamente jefe político de Obama hasta su elección como presidente, sigue en la cárcel por corrupción, tras un proceso de Impeachment. Estos mismos días la prensa americana comenta la reciente imputación del ex gobernador republicano de Virginia, Bob McDonnell, por presunta corrupción, y comienzan a oirse voces que, por la misma razón y abuso de poder (si se demuestra), piden el Impeachment del actual gobernador republicano de New Jersey, Chris Christie.
En España hay otros mecanismos para defender la Constitución que deben ser invocados, porque la prevaricación es un delito de doble dirección, por acción y por omisión. Se sigue apelando al Estado de Derecho pero todavía está pendiente la consolidación de una democracia basada en el Imperio de la Ley. Pero evitemos ponernos dramáticos. Quizás todo termine en una comedia (farsa, esperpento, astracanada…o simple payasada) y el genial Albert Boadella pueda encontrar materia para hacer un remake catalán de la famosa historia de Arturo Ui, el Rey de la Coliflor. Reir por no llorar.

  • arturo mas

    Acerca de Manuel Pastor

    Catedrático de Teoría del Estado y Derecho Constitucional (Ciencia Política) de la Universidad Complutense de Madrid. Ha sido director del Departamento de Ciencia Política en la misma universidad durante casi dos décadas, y, de nuevo, entre 2010- 2014. Asimismo ha sido director del Real Colegio Complutense en la Universidad de Harvard (1998-2000), y profesor visitante en varias universidades de los Estados Unidos. Fundador y primer presidente del grupo-red Floridablanca (2012-2019)