Memoria histórica, desmemoria y amnesia (2ª Parte)*

SUMARIO

  1. La segunda ley para reavivar la memoria Histórica.

4.1. Las víctimas

4.1.1. Matar un ruiseñor: el caso Miguel Hernández

4.1.2. El caso Juan Negrín, un español a su manera

4.1.3. El hombre que apuñaló a la República por la espalda: Lluis Companys

4.2. Los huesos

4.2.1. Las fosas comunes

4.2.2. El Valle de los Caídos

4.3. Las piedras

            4.4. Los testimonios de gratitud

            4.5. La compensación del sufrimiento y el dolor

4.6. Estructura institucional

4.7. Lanzada a moro muerto

4.8. Configuración jurídica

4.9. Cadáveres fuera de la ley

            4.9.1. El anarquismo en Barcelona y en Aragón

4.9.2. El Partido Obrero de Unificación Marxista

4.9.3. Anecdotario siniestro

4.10. Efectos inesperados

4.11. La Ley catalana 10/2009

4.12 El anteproyecto de ley de Memoria Democrática de Andalucía.

5.- La Ley de Amnistía de 1977ADVERTENCIA

             Por un error material se incluyó como final  de la primera parte de este ensayo el que debía ser principio de la segunda, sin actualizar. Una vez que lo ha sido se incorpora de nuevo al texto, tal y como estaba previsto. Lamento lo sucedido y pido disculpas al lector por esta inadvertencia, invitándole a retrotraer su atención a la página 27 de lo publicado, cuya numeración se conserva en esta nueva entrega, corregida y aumentada como ha sido expresión estereotipada para tales ocasiones desde antiguo. Mi gratitud a quien me lea y bienvenido.

  1. La segunda ley para reavivar la memoria histórica

 Después de un largo y agitado viaje parlamentario, las Cortes Generales dieron luz verde a la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura. Tan largo rótulo sirve para enmascarar la desaparición de la “memoria histórica” que intitulaba el proyecto como consecuencia del rechazo unánime de ese concepto por los historiadores tanto extranjeros como indígenas, la mayoría nada sospechosos de connivencia con el enemigo ideológico. Había transcurrido algún tiempo desde la primera ley, se habían alzado voces muy críticas, que en las páginas precedentes han sido trascritas, muchas de las cuales procedían además de la misma escudería y el partido comunista había visto reducidos sus escaños de cinco a dos, dato importante para un electorero nato como Rodríguez Zapatero.

Pues bien, la exposición de motivos de la nueva ley es fiel al talante de su autor y cumple el axioma de que el estilo es el hombre. El razonamiento no discurre linealmente sino que zigzaguea –Z- y más bien se mueve como el caballo en el tablero de ajedrez, con un salto oblicuo. Se rompe el principio lógico de contradicción –una cosa no puede ser ella y su opuesta- y con un punto de partida de dudosa sinceridad se llega a una conclusión incompatible. Los dos primeros párrafos con elogios muy merecidos a la Transición olvida que esa sensata salida del atolladero histórico de la dictadura, bordeando el acantilado pero sin caer, significó a la vez el rechazo de la “continuidad” de lo existente y de la “ruptura” radical, revolucionaria, pero rechazando también en bloque el pasado con el cual pretendía legitimarse: la República, la guerra civil y el Régimen salido de ella, 1931-1975, casi medio siglo, opción medular ratificada por el voto casi unánime del pueblo español, cansado de mensajes mesiánicos y de aventureros, de utopías y de paraísos a la vuelta de la esquina.

Sin embargo, entonada esa romanza que al personal sigue sonándole bien, y anestesiado pues el lector, embebido en la muleta que es engaño en el lenguaje taurino, el diestro da un quiebro y se coloca en el terreno contrario. Si tan magnífico era el ambiente de paz, reconciliación y convivencia, su conclusión lógica no podía ser otra que la valoración por igual de los dos bandos, pero aquí el discurso se atora y se desvía para honrar a unos –bien está- pero infamando a los contrarios. Después de reconocer que “el espíritu de la Transición da sentido al modelo constitucional de convivencia más fecundo que hayamos disfrutado nunca”, y que “no es tarea del legislador implantar una determinada memoria colectiva”, se impone por la brava con una orientación agresivamente unilateral. Un episodio tan radical existencialmente como la guerra, y aún más una guerra civil, tiene unos motivos  profundos que la explican, aun cuando nunca la justifiquen y sus protagonistas han de ser, al menos, dos, ninguno de los cuales, en éste o en cualquier otro caso, monopoliza la razón, la verdad y la legitimidad. Cada vez me convenzo más de que no  hay guerras justas digan lo que digan teólogos o filósofos. A la postre todas son injustas por ser la exacerbación del egoísmo, del odio y de la violencia. Finalmente, el propósito de “contribuir a cerrar heridas todavía abiertas en los españoles”, encaminado en una dirección única, da como resultado el opuesto, reabrir las que ya parecían cicatrizadas y recrear así un ambiente “guerracivilista”, utilizando esta palabra nacida para la ocasión. No hay comprensión ni magnanimidad para los otros ni reconocimiento de los errores o crímenes del sedicente bando republicano. Por eso habré de aludir a ellos como contrapunto necesario para dar una visión estereoscópica, en relieve y no plana. Pero dejemos hablar al legislador.

 4.1. Las víctimas

El artículo primero nos anuncia que

La presente Ley tiene por objeto reconocer y ampliar derechos a favor de quienes padecieron persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas o de creencia religiosa, durante la Guerra Civil y la Dictadura, promover su reparación moral y la recuperación de su memoria personal y familiar, y adoptar medidas complementarias destinadas a suprimir elementos de división entre los ciudadanos, todo ello con el fin de fomentar la cohesión y solidaridad entre las diversas generaciones de españoles en torno a los principios, valores y libertades constitucionales.

No deja de ser curiosa y hasta sorprendente la abierta configuración  del texto trascrito que podría amparar a ambos bandos si no fuera porque olvida el período republicano precedente, entre el 14 de abril de 1931 y el 18 de julio de 1936 durante el cual murieron 2500 ciudadanos españoles en las calles, en los campos o en las cunetas por motivos, que no razones, de la epiléptica vida política de ese periodo. Por otra parte, la “recuperación de su memoria personal y familiar” pone en suerte los muchos relatos autobiográficos que dieron en su día testimonio del “terror rojo” recogidos en libros aparecidos muy tempranamente, apenas silenciado el eco del último disparo y vacías las trincheras. Quizá el primero fuera “Madrid de Corte a Checa” de Agustín de Foxá, que noveló su experiencia en caliente nada más llegar a Salamanca en 1937[1], al que siguió la versión de otro gran escritor, Wenceslao Fernández Flórez, terminada dos años después en Cecebre (La Coruña)[2]. Escrita en 1938 pero datada al siguiente año en Burgos, el profesor Teodoro Cuesta cuenta su peripecia en la zona republicana bajo el título “De la muerte a la vida” y con un significativo subtítulo: “Veinte meses de una vida insignificante en el infierno rojo”[3]. Naturalmente, una vez terminada la guerra proliferaron las memorias de “quienes padecieron persecución o violencia por sus ideas políticas, ideológicas o de creencia religiosa” en la capital de la República. Conviene recordar que las víctimas de la represión republicana no alcanzaron cifras aún más altas gracias a la protección que les prestaron las Embajadas, todas y muy especialmente las  de los países hispanoamericanos.

Por entonces, Abelardo Fernández Arias, escritor polifacético, novelista y autor conocido como “El Duende de la Colegiata” dio a las prensas un primer volumen de sus vivencias con un título muy expresivo, “Madrid, bajo el terror”, 1936-1937, “Impresiones de un evadido, que estuvo a punto de ser fusilado”, recopilación de crónicas periodísticas inéditas según sus propias palabras[4]. En el epílogo avisa que la “mística en la Nueva España” “que prospera inconscientemente”, “tiene su origen en el campo rojo, lanzada en su día por Prieto al convencerse del desastre de los suyos. No os dejéis engañar, españoles. Al hablar de “Perdón” y “Olvido” y “piedad” secundáis un peón “rojo”, exaltado ante el fracaso de su “Terror”. No olvidéis que ellos gritaban en 1936: “Ay del vencido”. Los 80.000 cadáveres de las personas asesinadas vilmente en la capital de España lo impiden”. Una soflama exaltada como ésta puede ser comprensible en el acaloramiento de lo sufrido en esos días, nunca setenta años después como lo hace la Ley 52/2007, obediente al lema de que “la venganza es un manjar  que se sirve frío”, que deleitándose en la misma actitud despiadada.

Mucho después, en los últimos años del Régimen, se publicaron otros frutos o productos de eso que luego, vale decir ahora, recibiría el nombre de “memoria histórica”, Un voluntario en las filas nacionales, Domingo Pérez Morán, recibió en 1973 el Primer Premio Del Toro” para “Memorias de la Guerra Española” 1936-39 por su obra “!A éstos que los fusilen al amanecer”, dedicada por el autor “a todos los combatientes –de uno y otro bando- que lucharon sin odio, por una España mejor”[5]. La intención no podía ser mejor pero inverosímil. De no haberse detestado ambos bandos hasta la exasperación no hubieran llegado nunca a las manos. A diferencia de este relato de un combatiente, el año 1975 el periodista y productor cinematográfico Santos Alcocer publicó su insólita peripecia con un título igualmente macabro, “Fusilado en las tapias del cementerio”, dentro de la misma colección de “Memorias de la Guerra Civil Española, 1936-1939” patrocinada por el mismo editor madrileño, G. del Toro[6]. La bibliografía sobre el tema no se agota con estas muestras, elegidas al azar por vía de ejemplo. Hubo más en las bibliotecas que esperan su turno para ser releídas y probablemente reeditadas si nos empeñamos en escarbar.

El artículo 2 contiene un “reconocimiento general.”

 Como expresión del derecho de todos los ciudadanos a la reparación moral y a la recuperación de su memoria personal y familiar, se reconoce y declara el carácter radicalmente injusto de todas las condenas, sanciones y cualesquiera formas de violencia personal producidas por razones políticas, ideológicas o de creencia religiosa, durante la Guerra Civil, así como las sufridas por las mismas causas durante la Dictadura… incluyendo la pertenencia, colaboración o relación con partidos políticos, sindicatos, organizaciones religiosas o militares, minorías étnicas, sociedades secretas, logias masónicas y grupos de resistencia, así como el ejercicio de conductas vinculadas con opciones culturales, lingüísticas o de orientación sexual. Asimismo, se reconoce y declara la injusticia que supuso el exilio de muchos españoles durante la Guerra Civil y la Dictadura.

A su vez el artículo 3 añade

  1. Se declara la ilegitimidad de los tribunales, jurados y cualesquiera otros órganos penales o administrativos que, durante la Guerra Civil, se hubieran constituido para imponer, por motivos políticos, ideológicos o de creencia religiosa, condenas o sanciones de carácter personal, así como la de sus resoluciones.
  2. Por ser contrarios a Derecho y vulnerar las más elementales exigencias del derecho a un juicio justo, se declara en todo caso la ilegitimidad del Tribunal de Represión de la Masonería y el Comunismo[7], el Tribunal de Orden Público, así como los Tribunales de Responsabilidades Políticas y Consejos de Guerra constituidos por motivos políticos, ideológicos o de creencia religiosa …
  3. Igualmente, se declaran ilegítimas, por vicios de forma y fondo, las condenas y sanciones dictadas por motivos políticos, ideológicos o de creencia por cualesquiera tribunales u órganos penales o administrativos durante la Dictadura contra quienes defendieron la legalidad institucional anterior, pretendieron el restablecimiento de un régimen democrático en España o intentaron vivir conforme a opciones amparadas por derechos y libertades hoy reconocidos por la Constitución.

Una interpretación teleológica o si se prefiere, funcional del texto, discordante por supuesto con la explícita voluntas legislatoris pero acorde en cambio  con la voluntad objetiva de la ley, comprendería también sin esfuerzo la actividad de los Tribunales Populares instaurados por dos Decretos de 23 y 26 de agosto de 1936 como consecuencia del escándalo mundial desatado por las “sacas” de presos de la Cárcel Modelo, las “checas” y otras lindezas del mismo cariz. Cuenta Juan García Oliver, comunista a la sazón y pronto decepcionado, como tantos, que Mariano Gómez, presidente del Tribunal Supremo, descubrió el sistema de agilizar la maquinaria represiva, juzgando a presos y condenándolos a muerte cuando llevaban ya más de veinticuatro horas ejecutados por Margarita Nelken y su grupo de jóvenes”, que creía a pie juntillas en la “justicia del pueblo” sin excesivos formalismos, al más puro estilo de la soviética reinante en los dominios del zar rojo Stalin[8]. En realidad esto no era sino el cumplimiento del mandato de la Reina en el País de las Maravillas, detrás del espejo: –Primero la Sentencia, después el veredicto.

Por su parte, el artículo 4 lo hace desde una perspectiva “personal”:

Se reconoce el derecho a obtener una Declaración de reparación y reconocimiento personal a quienes durante la Guerra Civil y la Dictadura padecieron los efectos de las resoluciones a que se refieren los artículos anteriores….

        Tendrán derecho a solicitar la Declaración las personas afectadas y, en caso de que las mismas hubieran fallecido, el cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad, sus ascendientes, sus descendientes y sus colaterales hasta el segundo grado…. asimismo, las instituciones públicas… respecto de quienes, careciendo de cónyuge o familiares… hubiesen desempeñado cargo o actividad relevante en las mismas.

         La Declaración… será compatible con cualquier otra fórmula de reparación prevista en el ordenamiento jurídico y no constituirá titulo para el reconocimiento de responsabilidad patrimonial del Estado ni de cualquier Administración Pública, ni dará lugar a efecto, reparación o indemnización de índole económica o profesional.

No han sido muchos los reconocimientos individuales reclamados judicialmente –tres, que yo sepa- pero eso sí, muy significativos.

4.1.1. Matar un ruiseñor: el caso Miguel Hernández

El 13 de julio de 2010, la nieta del gran poeta Miguel Hernández Gilabert, que lleva el mismo apellido más el de Izquierdo y responde al nombre de María José, presentó en el Tribunal Supremo demanda de revisión de la sentencia del Consejo de Guerra Permanente número 5 de Madrid en la que fue condenado a muerte su abuelo el 18 de enero de 1940 en un procedimiento incoado nada más terminada la Guerra Civil por el llamado Juzgado de Prensa, una vez que fue entregado por el Gobierno de Portugal, donde había intentado refugiarse, a las autoridades españolas. Paralelamente, y sin tener conocimiento de esa causa, el Juzgado de Orihuela abrió otro proceso el 26 de septiembre de 1939 donde se practicaron diligencias y se incorporaron testimonios e informes sobre la conducta del poeta que nunca llegaron a conocimiento del Instructor militar. Entre esos testimonios figura el de su amigo y compañero de servicio militar Juan Bellod Salmerón, jefe de Falange en Valencia, que envió al juez de Orihuela una carta donde daba testimonio  del «fervor religioso y patriótico» de Hernández y de las gestiones que éste hizo para evitar que fuera paseado cuando el falangista fue encarcelado tras el alzamiento del 36.

El Consejo de Guerra le declaró autor de ese extraño delito de “adhesión a la rebelión militar”, que consistía precisamente en no haberse unido a ella. Los hechos probados tuvieron en cuenta sus «antecedentes izquierdistas», «haberse incorporado al Comisariado político», «ser miembro activo de la Alianza de Intelectuales Antifascistas», «haber publicado numerosas poesías, crónicas y folletos de propaganda revolucionaria», la «excitación contra personas de orden y contra el Movimiento Nacional», «hacerse pasar por el Poeta de la Revolución» e «intervenir en la acción contra el Santuario de Santa María de la Cabeza». El Gobierno conmutó la pena capital por la de presidio, para cuyo cumplimiento fue recluído en la cárcel de Alicante donde se agravó la tuberculosis que padecía, falleciendo el 28 de marzo de 1942 a los 31 años de edad.

El Fiscal de Sala Fernando Herrero Tejedor, autor del dictamen no compartió la tesis que inspiraba la demanda de revisión. Tras recordar que «no basta una mera posibilidad de que el condenado lo fuera indebidamente sino que la equivocación del juzgador ha de resultar patente e indudable» considera que los informes de conducta aportados al sumario instruido por el Juzgado de Orihuela, “aparte de no poseer carácter unívoco, pues unos apuntan a la cercanía ideológica del imputado con el bando vencedor y otras con el vencido, no pueden considerarse verdaderos medios probatorios susceptibles de evidenciar el error del fallo». «La condena a muerte se nos presenta hoy como ilegítima e injusta», afirma, “pero ninguno de los elementos obrantes en el sumario posee fuerza suficiente para contradecir la resultancia fáctica de la sentencia» condenatoria. Se trata, añade, de «opiniones personales» de amigos, aunque también hay informes desfavorables como el emitido por la Alcaldía de Orihuela “sin un apoyo probatorio mínimo”, figurando también testimonios sobre la ideología política de Miguel Hernández «emitidos por personas cuya autoridad o solvencia no constan en absoluto». Por otra parte, el recurso de revisión tampoco puede apoyarse en la Ley de Memoria Histórica de 2007. La jurisprudencia es unánime en considerar que la revisión debe  basarse en nuevos datos fácticos, no en modificaciones jurídicas.

Ahora bien, dicho esto el Ministerio Público sostuvo sin embargo que la Ley de Memoria Histórica resultaba «relevante a la hora de dar respuesta a las peticiones» de la nieta de Hernández. La ley declara la ilegitimidad de los tribunales franquistas  y declara igualmente ilegítimas «las condenas y sanciones dictadas por motivos políticos, ideológicos o de creencia». La exposición de motivos se refiere a la finalidad de esos preceptos: «Subrayar de forma inequívoca la carencia actual de vigencia jurídica de aquellas disposiciones y resoluciones contrarias a los derechos humanos, y contribuir a la rehabilitación moral de quienes -sufrieron tan injusta sanciones y condenas».  Como consecuencia no cabe recurso de revisión porque este instrumento “ha sido pensado para anular resoluciones que, por ser legítimas y vigentes, sólo pueden desaparecer de la vida jurídica mediante una sentencia del Tribunal Supremo que las revoque». «No parece ser ése el caso que nos ocupa: no puede revocarse una Sentencia que ya no se halla vigente por decisión del Poder Legislativo», sostiene. Por ello el Fiscal pide al Supremo que al tiempo de rechazar la admisión a trámite del recurso de revisión, considere nula e inexistente la sentencia dictada contra Hernández y así lo declare.[9] Este planteamiento abriría la puerta a que, más allá de la proclamación general y abstracta de esa ley, el Supremo anulase las sentencias dictadas en cada caso concreto.

Pues bien, la Sala de lo Militar, quinta ordinalmente, del Tribunal Supremo, presidida por Ángel Calderón Cerezo, siendo ponente la magistrado Clara Martínez de Careaga y García, esposa de Cándido Conde-Pumpido, magistrado también de la Sala de lo Penal, segunda, pero a la sazón Fiscal General del Estado, dictó Auto el 21 de febrero de 2011, muy bien construido. Una vez comprobada “la naturaleza inequívocamente política de la condena” y traídos a capítulo los preceptos atinentes de la Ley 52/2007, la Sala acuerda –siguiendo la pauta propuesta por el Ministerio Fiscal “denegar la interposición del recurso de revisión promovido…” por inexistencia de presupuesto objetivo por ser dicha Sentencia RADICALMENTE INJUSTA y haber sido declarada ILEGÍTIMA por vicios de fondo y forma de acuerdo con lo prevenido en los artículos 2º y 3º de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, CARECIENDO ACTUALMENTE DE CUALQUIER VIGENCIA JURÍDICA”. Este pronunciamiento, a mi entender correcto, fue aprobado por la mayoría de los ocho componentes de la Sala con el Voto particular disidente de Javier Julián Hernán, partidario de admitir la demanda de revisión[10].

4.1.2. El caso Juan Negrín: un español a su manera.

En tan caluroso mes del año otra nieta, Carmen Negrín-Fetter, nacida en Estados Unidos  el año 1947 pero actualmente de nacionalidad francesa[11], presentó el 15 de julio de 2010 una demanda contra el Reino de España ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por lo que consideraba el cierre de los tribunales desde el 17 de julio de 1936 hasta hoy para los actos de naturaleza genocida cometidos en España, demanda interpuesta en defensa del grupo nacional cuyos derechos amparados en el Convenio Europeo de Derechos Humanos han sido vulnerados por estar identificado con la forma republicana y representativa de Gobierno. La represión contra este grupo desembocó en actos de genocidio y lesa humanidad con más de 300.000 ejecuciones, más de 115.000 desapariciones forzadas y otras medidas tendentes a destruir a los 3.400.000 integrantes del grupo.[12] Así dicho o escrito parece que prima facie, a primera vista, se le ha ido la mano a la demandante, cuyo abuelo ni en guerra ni luego en el exilio dio tales cifras desorbitadas. Quizá en este lugar y en este momento no esté de más recordar que Juan Negrín, un patriota a su manera, como cada cual, se opuso a la exclusión de España del Plan Marshall, que propugnaban y consiguieron del Presidente Truman sus compañeros en el destierro y a la hora de su muerte legó al Estado español, cuya Jefatura ostentaba Franco, los justificantes de la entrega del oro a la Unión Soviética. No sería malo que la descendiente de tan señalado personaje, si actúa altruistamente, le imitara en cuanto tuvo de español por encima de las ideologías.

4.1.3. El hombre que apuñaló a la República por la espalda.

 En fin, no hay dos sin tres. Un diputado de “Esquerra Republicana de Catalunya” pidió al Congreso el 14 de septiembre de 2010 la anulación de la sentencia del Consejo de Guerra donde se impuso la pena de muerte a Lluis Companys, presidente de la Generalidad entre 1934 y 1939, fusilado en los fosos del Castillo de Montjuic y allí enterrado ahora. La tensión entre la nulidad de sentencias concretas y la ilegitimidad genérica de todas las decisiones que enumera la Ley, se venció parlamentariamente a favor de esta última. La moción fue rechazada por los votos coincidentes en esta ocasión del partido socialista y del partido popular, en cuya opinión “los hechos dramáticos ocurridos hace setenta años no conectan con las preocupaciones, también dramáticas, de los españoles” de hoy. En ningún momento de la sesión fue mencionada otra justísima sentencia, la que dictó el Tribunal de Garantías Constitucionales republicano el 6 de junio de 1935 por 10 votos contra ocho condenando a Companys como reo de un delito de rebelión militar contra la República a la pena de 30 años de reclusión mayor con las accesorias de interdicción civil durante el tiempo de la condena e inhabilitación absoluta.

4.2. Los huesos

Dos mil quinientos años atrás, Sófocles puso en el escenario del teatro ante los atenienses una de las mujeres más atractivas del elenco de los mitos, Antígona, que lucha denodadamente contra todos por dar digna sepultura a sus dos hermanos, enfrentados entre sí, “uno que intentaba arrasar este país” y otro que “murió por defenderlo”. “Con todo y con eso, el propio Hades postula que se cumplan con todos los muertos los ritos” funerarios “Jamás el enemigo, ni aun muerto, es amigo” –reprocha Creonte a Antígona que le responde: “Has de saber que nací no para compartir con otros odio sino para compartir amor[13]. Ése es el secreto.

Muchos siglos habían de pasar para que un día, el 19 de mayo de 1885, junto al río Cancamaestre, en una escaramuza contra las tropas españolas bajo el mando del coronel Ximénez de Sandoval, José Martí acribillado a balazos  cayera del caballo que montaba. El cadáver, sabiendo de quién era, fue enterrado en el cercano pueblo de Romanganaguas, pero desde La Habana llegó la orden de que fuera llevado a Santiago, donde recibió definitiva sepultura, embalsamado, en un sencillo ataúd, con honores militares. El jefe de la fuerza que lo había muerto en combate, Ximénez de Sandoval, pronunció al pie de la fosa una vibrante arenga elogiando las virtudes del insurrecto, “nobles palabras que serán en la historia su galardón”[14]. Aquella guerra por la independencia de la isla tuvo mucho también de fratricida pero no dejó un rescoldo de odio a pesar de su dureza. Ello explica que años después, hacia 1917, habiéndose descubierto con motivo de unas obras el cadáver de un teniente del Ejército español caído en esa guerra se le rindieran también honores militares por sus antiguos enemigos. En aquel acto público el gran poeta andaluz Francisco Villaespesa recitó un emocionado “responso” escrito para la ocasión[15].

¡Qué lejos estas actitudes de las que anteayer y hoy en día imperaron e imperan entre nosotros para nosotros mismos! Los vencedores enterraron a los suyos con respeto y dignidad, sacándolos de las cunetas y fosas comunes donde les dejaron sus asesinos en la zona contraria y setenta años después los herederos de los vencidos hacen lo propio pero escarneciendo a los otros. Hay que detener de una vez para siempre este rigodón de la muerte y entre todos dar digna sepultura a quienes entonces murieron a veces sin saber por qué, otras sabiéndolo demasiado, pero nunca justificadamente, nunca justamente. Con este espíritu deberían ser leídos e interpretados los preceptos que siguen.

4.2.1. Las fosas comunes

“Las Administraciones públicas…, facilitarán a los descendientes directos de las víctimas que así lo soliciten las actividades de indagación, localización e identificación de las personas desaparecidas violentamente durante la Guerra Civil o la represión política posterior y cuyo paradero se ignore  (art. 11,1).

 A tal efecto,  el Gobierno,… elaborará un protocolo de actuación científica y multidisciplinar que asegure la colaboración institucional y una adecuada intervención en las exhumaciones… Las Administraciones públicas elaborarán y pondrán a disposición de todos los interesados, dentro de su respectivo ámbito territorial, mapas en los que consten los terrenos en que se localicen los restos… Los restos que hayan sido objeto de traslado y no fuesen reclamados serán inhumados en el cementerio correspondiente al término municipal en que se encontraran (art. 13,4).

 Con carácter instrumental,

 para facilitar las actividades de localización y eventual identificación o traslado de los restos se prevé la ocupación temporal de los terrenos de dominio o uso público así como de propiedad privada, en este supuesto con el consentimiento de los dueños, entrando en juego si no lo concedieren la Ley de Expropiación Forzosa (art. 14).

 El Consejo de Ministros reunido el viernes 2 de marzo de 2012, bajo la presidencia de Mariano Rajoy, acordó la supresión de la Oficina de Víctimas de la Guerra Civil y de la Dictadura, creada en diciembre de 2008 por el Gobierno de Rodríguez Zapatero para coordinar la exhumación de desaparecidos y levantar el mapa de fosas, en el cual se habían identificado 2.246, la mayor parte en Andalucía y en Aragón, con la función también de informar a las Administraciones públicas y a los descendientes de las víctimas sobre sus derechos y cómo ejercitarlos. La Oficina ha pasado a encuadrarse en el Ministerio de Justicia dentro de la Subsecretaría en la División de Derechos de Gracia y otros Derechos, que hasta entonces se encargaba de la tramitación de indultos y títulos nobiliarios. Así lo dispuso el Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo, que estableció la estructura básica de ese Departamento, como se especifica en su preámbulo (párrafo 8º) y se recoge en el texto [art. 7,6,b)]

Las fosas comunes donde se amontonan los cuerpos de quienes fueron asesinados masivamente en un intento de exterminio del enemigo ideológico –Paracuellos, Katyn, los campos de exterminio nazis, el “archipiélago Gulag” soviético, el Líbano, Sbrenica en Serbia y tantos otros- se han convertido en un mantra de la extrema izquierda, amplificado por las bocinas de bronce de los comunistas, mitad monjes, mitad soldados. En el largo período de la Transición ésta no fue una cuestión conflictiva o problemática. Jamás estuvo en la mesa de negociaciones. De la boca o la pluma de Santiago Carrillo, que de esto sabía demasiado, no salió en ningún momento reivindicación alguna al respecto. Ahora –como ha explicado el eminente historiador Stanley G. Payne- los socialistas quieren “desenterrar a los fusilados por la dictadura, pero echando toda esa tierra sobre su propia historia para enterrar los muchos actos violentos que se cometieron en nombre de su partido. La apertura de fosas es hoy en día un acto religioso, sagrado para la izquierda”[16]. Sin embargo, contemplada desde fuera, sin la vehemencia celtibérica, la cuestión pierde fuerza, como puso de manifiesto la primera sentencia sobre ella pronunciada por la Sección Tercera del Tribunal Europeo de Derechos Humanos el 27 de marzo de 2012, primera y hasta el momento, única. De la Sala compuesta por ocho magistrados, formó parte el español Luis López Guerra, ponente, como revela su texto pensado en español pero escrito en inglés y su conocimiento de los entresijos del ordenamiento jurídico doméstico.[17]

El supuesto de hecho era la desaparición del diputado socialista Luis Dorado Luque después del 18 de julio de 1936, una de las muchas denunciadas en el Juzgado Central de Instrucción nº 5 (Audiencia Nacional) sin éxito, al igual que había ocurrido antes en otro Juzgado de Instrucción de Córdoba en cuya provincia se habían producido los hechos. Tras la decisión, también negativa del Tribunal Constitucional, un nieto y una hija del desaparecido marcharon a Estrasburgo para recabar del Tribunal Europeo que condenara a España por la desaparición de este ciudadano y por no haber aclarado desde entonces lo sucedido.

La Sentencia comienza señalando que la desaparición se produjo fuera de su “jurisdicción temporal”, antes de que España suscribiera y ratificara en 1979 el Convenio Europeo de Derechos Humanos (Roma, 1950) y más adelante, en el párrafo 39 de los fundamentos de Derecho (Law) el ponente hace constar que

En el caso presente el Tribunal observa que la desaparición ocurrió durante un conflicto interno. Aun cuando el Tribunal es consciente de las dificultades que para los demandantes implicaba el llevar sus reclamaciones ante los tribunales domésticos incluso después de concluído el régimen de Franco, teniendo en cuenta la Ley de Amnistía de 1977, esto no les releva del deber de desplegar la debida diligencia trayendo su caso ante el Tribunal sin una demora injustificada. El Tribunal observa que el derecho de petición individual cobró efectividad en España a partir del 1º de julio de 1981. Teniendo en consideración el hecho de que en los años siguientes no hubo investigaciones oficiales concernientes a las circunstancias de la persona desaparecida, debe haber sido evidente para los demandantes que no había ninguna esperanza real de progreso para encontrar el cuerpo o averiguar la suerte de su pariente desaparecido en un próximo futuro. Sin embargo, la segunda demandante (Carmen, la hija) planteó una querella penal ante los tribunales internos concerniente al secuestro y posible homicidio de su padre, el señor Dorado Luque, solamente en 2006, esto es, 25 años después de la disponibilidad del derecho de petición individual ante el Tribunal mientras que la demanda actual no fue presentada hasta el 1º de junio de 2009, o sea, casi 28 años después de la fecha y 73 tras la desaparición. Por lo tanto, ha de concluirse que los demandantes no desarrollaron la diligencia exigida para cumplir los requisitos derivados del Convenio y por la jurisprudencia del tribunal relativa a las desapariciones”.

En consecuencia, a la luz de éstas y otras consideraciones la Sala declara inadmisible la demanda por estar formulada fuera de plazo con arreglo a lo dispuesto en el art. 35, 1 y 4 del Convenio, sin que pueda subsanar tal extemporaneidad la apertura de una investigación de las desapariciones ocurridas durante la misma época en el Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional, sumario por otra parte sobreseído en el Auto de 16 de octubre de 2008 que declaró extinguida por fallecimiento la presunta responsabilidad penal en los casos de detención ilegal y “crímenes contra la humanidad” cometidos en tal periodo.

Cuantas consideraciones puedan hacerse sobre esta cuestión con un abanico de rigurosos argumentos jurídicos para nada sirven cuando se actúa en virtud de prejuicios ideológicos y haciendo un uso alternativo del Derecho, mecanismo “eurocomunista” de la década de los sesenta del siglo pasado muy utilizada por los jueces “progres” del ancho mundo, muchos de ellos con vocación de estrellato que acaban estrellados tarde o temprano. Una de éstos, María Servini de Cubría, veterana Juez Federal de Buenos Aires, decidió intervenir con una desfachatez  peronista digna de mejor causa, para recuperar los restos mortales de Timoteo Mendieta, presidente de UGT en Sacedón (Guadalajara) condenado por auxilio a la rebelión y fusilado en 1939. Lo hizo a solicitud de su hija Ascensión. En una primera fase, Su Señoría porteña, desentendiéndose de los muchos conflictos que bullen en la gran República desgobernada por Cristina Fernández (que por su parte ha enterrado a Cristóbal Colón en efigie, claro), entre “corralito” y “corralito”, despachó un exhorto “al juzgado territorial” competente de España, ordenándole la apertura de la fosa común correspondiente en el cementerio de Guadalajara, exhumación a la que pretendía estar presente, dando instrucciones muy precisas para tal acto macabro, que se extendían a la preferencia por ciertos huesos, los guantes y el material quirúrgico  utilizable, “flambeado a la llama de un mechero” y a las medidas de custodia y conservación de aquellos. La Audiencia Nacional recibió simultáneamente otro exhorto y en él también la orden de obtener un perfil genético completo de la demandante, Ascensión Mendieta, para cotejarlo con el ADN de los restos que en su caso se recuperaren. En ambos despachos luce la más pura terminología del exsúperjuez exportado al “cono sur” por donde vaga errante como consecuencia de haber sido inhabilitado por prevaricación, muy introducido en el círculo íntimo de la presidenta y en ciertos ambientes judiciales, siempre los mismos. En fin, para no hacer más largo el cuento, la juez Servini de Cubría apareció en septiembre de 2013 en Madrid, porque el estrellato judicial lleva consigo inevitablemente el turismo procesal en olor de multitud (o al menos de algún que otro grupo) y el botafumeiro de ese periódico que usted sabe, tal red radiofónica y algún que otro canal de televisión. No parece que con demasiado éxito.

Qué casualidad, y qué coincidencia planetaria de esta y otra estrella. En la Villa y Corte encontró un tal Ariel Dulitzky, tejano y por ello hispanoparlante, que al parecer dentro de la compleja y abigarrada estructura burocrática de las Naciones Unidas con sede en Nueva York encabeza un sedicente “grupo de trabajo” sobre desapariciones forzadas. Este tipo ha elaborado con desfachatez por su cuenta y riesgo “un demoledor informe” por nadie solicitado que convierte por sí y ante sí en una “resolución” o decisión conminatoria, extravasando su natural competencia. El periódico [18]en que apareció la chocante noticia lo identificaba una y otra vez con la ONU, o sea la entera organización, como  si del Consejo de Seguridad o la Asamblea se tratara, únicos órganos representativos del conjunto y que expresan su voluntad. Es una manipulación muy utilizada por quienes pretenden llevar el agua a su molino fuere como fuere. El susodicho informe “concluye ofreciendo al Ejecutivo, español por supuesto, un plazo de 90 días –como si se tratara  de una letra de cambio- para implementar sus 42 recomendaciones”. Hay que tener osadía, muy a lo garçon, para plantarse así ante el saloon retando al pistolero de turno.

El informe recuerda que España está “obligada” por el Derecho Internacional –así, en bloque- y la Declaración sobre protección de todas las personas contra las desapariciones forzosas (ratificada en 2010) a “elaborar una política de Estado permanente” para permitir a los familiares de los desaparecidos durante la Guerra Civil y la dictadura que sepan lo ocurrido con sus seres queridos y recuperar sus restos”. No es cierta tal premisa. El Derecho internacional carece de vigencia directa en España según la Constitución (art. 96) y la jurisprudencia del Tribunal Supremo (SSTS, Sala 2ª, 798/2007 y 101/2012), pero incluso en esa hipótesis, habría que aplicar el principio a todos los desaparecidos en una y otra zona, la “nacional” y la “republicana” por indicación de Stalin pero “roja” o comunista en realidad, que bien podría llamarse III República o República Popular sin la menor veleidad democrática, tutelada por Rosenberg, Embajador de la Unión Soviética en España y, por cierto fusilado nada más poner los pies en Moscú de regreso a la gran madre patria. Stalin era así, como el alacrán.

Pero sigamos la flota. Para ello, el “informe” con mezcla de ukase, nunca resolución de Naciones Unidas en cuyo nombre se pretende perpetrar esta maniobra, ordena a España que cree una “entidad estatal dotada de suficientes recursos humanos, técnicos y financieros” para elaborar una base de datos central de los desaparecidos en el franquismo –y de los otros, si se desea ser compasivos con todos- y redacte “un plan nacional de búsqueda” (¡horrible palabro!). Y a seguido, viene el reproche. “Hasta el momento el Gobierno de Mariano Rajoy ha hecho todo lo contrario, ya que incluso ha eliminado las partidas previstas en la ley de memoria histórica” que nunca se llamó así aclaro yo, como tuvo que eliminar otras muchas y más importantes para conseguir el equilibrio presupuestario por mandato constitucional[19], y combatir la crisis económica de la cual estamos saliendo gracias a ello. El atrevido “informe”, no la ONU, repito, insta al Gobierno para que proporcione “los fondos adecuados” al efecto.

Y ahora, por fin, la oreja que enseñaba ese anómalo documento se yergue y deja ver el rostro del “tapado”. El ciudadano del mundo Ariel Dulitzky, que también anduvo vagando por la península, recomienda a España “investigar de oficio y juzgar todas las desapariciones forzadas” y “hacerlo de manera exhaustiva e imparcial, independientemente del tiempo transcurrido”. “El único juez español que abrió una investigación sobre dichos crímenes”  –excuso el nombre y apellidos para no herir su conocida modestia y su alergia a la vana y pasajera popularidad- “fue procesado por ello y finalmente absuelto”, aun cuando la Sentencia del Tribunal Supremo desmontara enteramente su argumentación pieza a pieza. En su pendiente suicida el informe inoportuno y extemporáneo, metomentodo, recomienda “poner a disposición del público” la base de datos que elaboró en la Audiencia Nacional durante su frustrada investigación así como que se eliminen “todos los obstáculos jurídicos de orden interno que puedan impedir tales investigaciones judiciales” y entre ellos la prescripción extintiva de la responsabilidad penal. Si lo entiendo bien, parece que aquí está comprendida también la matanza en noviembre de 1936 de toda una clase social de Madrid por socialistas y comunistas, en Paracuellos del Jarama para la que tampoco serviría en su caso, la prescripción extintiva de la responsabilidad, más que consumada, ya que el “delito de genocidio”, imprescriptible actualmente, se tipificó mucho más tarde para el juicio de Nuremberg en 1946 y en España adquirió carta de naturaleza en el Código Penal de 1995.

En su cruzada personal, el redactor del “informe” destaca la supuesta anomalía de que los “juzgados territoriales” no respondan a las denuncias de las asociaciones de víctimas tras la apertura de una fosa y el hallazgo de restos humanos con signos evidentes de muerte violenta (y también de que ésta se produjo in illo tempore, setenta y cinco años atrás) como cráneos agujereados por el tiro de gracia, casquillos y balas. Al curioso impertinente no le preocupa en cambio averiguar por qué no aparecen los restos de Andreu Nin, pongo por caso, no único. España, continúa, debe “asegurar que los responsables de la administración y procuración de justicia se personen en el momento de ejecución de las exhumaciones y analicen los resultados que las mismas arrojan para actuar de acuerdo con ellos”, tarea que ha de asumir con “una inmediata prioridad” en plena crisis económica y con otros problemas actuales –la estructura territorial del Estado- vitales para nuestro futuro, distrayéndose en escarbar el pasado.

4.2.2. El Valle de los Caídos

  1. El Valle de los Caídos se regirá estrictamente por las normas aplicables con carácter general a los lugares de culto y a los cementerios públicos.
  2. En ningún lugar del recinto podrán llevarse a cabo actos de naturaleza política ni exaltadores de la Guerra Civil, de sus protagonistas, o del franquismo.

Por su parte la Disposición adicional sexta añade:

La fundación gestora del Valle de los Caídos incluirá entre sus objetivos honrar y rehabilitar la memoria de todas las personas fallecidas a consecuencia de la Guerra civil de 1936-1939 y de la represión política que la siguió con objeto de profundizar en el conocimiento de este período histórico y de los valores constitucionales. Asimismo, fomentará las aspiraciones de reconciliación y convivencia que hay en nuestra sociedad. Todo ello con plena sujeción a lo dispuesto en el articulo 16.

El Valle de los Caídos merece atención aparte porque trasciende su carácter monumental para erigirse en símbolo. El hombre vive de símbolos, dijo un gran juez norteamericano, Oliver Wendell Holmes. Lo son las banderas por las que mueren muchos, los himnos, las imágenes o estatuas y los edificios. El Kremlin que nos recuerda el despotismo zarista, la Ciudad Prohibida de Beijin, hogar de la feroz Dinastía Manchú, las Pirámides de Egipto o las de Tenochtitlán, en cuya construcción murieron miles de hombres, el Arco de Triunfo en París donde se relatan las victorias de la “Grand Armèe”, un ejército salvaje y sanguinario como pudo comprobar el pueblo de Madrid el 2 de mayo de 1808 y luego sufrió el resto de España, el Foro de Roma, estampa viva de su Derecho pero también de su crueldad, en el Coliseo y la tumba de Lenin, uno de los hombres que cambiaron el mundo al precio de millones de cadáveres, en la Plaza Roja de Moscú, merecen ser conservados, y lo han sido, como testimonios en piedra –monumentos- de la Historia, a pesar del dolor y el sufrimiento con que fueron amasados. Así ocurre con el Valle de los Caídos, nombre con el que conocemos la Basílica, símbolo de una época que va de 1939 a 1945 y  que por ese su carácter resulta problemático, venerado por los nostálgicos, odiado por los resentidos, indiferente para la gran mayoría del pueblo español, respetado por muchos. La confusión y vehemencia de los sentimientos nubla la razón y hasta la sensibilidad estética. Para unos es una monstruosidad, para otros una maravilla. Para muchos ni lo uno ni lo otro. Una obra ciclópea, dicho con un adjetivo arcaico, en un lugar muy bien elegido a corta distancia de El Escorial, monumento funerario también, y no muy lejos de la Villa y Corte, centro geográfico de la península, elegida como tal por Felipe II. En su arquitectura y en sus adornos escultóricos está resumido el espíritu del Régimen que lo erigió, que ya es historia.

Pues bien, la idea de construir un monumento a los caídos hay que imputársela plenamente a Francisco Franco, sin ajena inspiración, y surgió tempranamente, apenas firmado el último parte de guerra. El 21 de octubre de 1939 el entonces Jefe del Estado había elegido ya personalmente el lugar donde se alzaría, Cuelgamuros[20] y el posterior Decreto fundacional fue datado simbólicamente el 1º de abril de 1940. En la infraestructura y en la ornamentación tuvo una participación directa su creador que visitaba el curso de las obras los sábados por la mañana en un “Packard” blindado. La altura de la excavación, el Cristo del altar mayor, salido del cincel de un escultor vasco, Julio Beovides, nacionalista o la espléndida Cruz que corona el conjunto, fueron decisiones suyas, entre otras muchas. Pues bien, las obras concluirían veinte años después y el conjunto de Iglesia, Monasterio  y Hospedería fue inaugurado por el Caudillo el 1º de abril de 1959. Al año siguiente, Juan XXIII, el “Papa Bueno” declaró Basílica el templo en un Breve Apostólico, oficiando la consagración el cardenal Gaetano Cicognani,[21] Nuncio de Su Santidad.

Este es el momento de poner claridad en el conjunto de tópicos que se han venido acumulando en torno al origen y a la realización de esta obra colosal. Se ha ocultado cuidadosamente por los ingenieros ideólogos que el conjunto arquitectónico de Cuelgamuros no costó ni un céntimo a la Hacienda pública. Los presupuestos generales del Estado en los 18 años que duró la excavación y construcción, no contuvieron consignación o crédito alguno con tal epígrafe. El Valle de los Caídos fue costeado con el sobrante de las aportaciones voluntarias de miles de ciudadanos de la zona nacional a una suscripción para ayudar al sostenimiento de la guerra y en una cuarta parte mediante un sorteo extraordinario de lotería, arbitrio éste utilizado en el caso de la Ciudad Universitaria de Madrid muchos años atrás. En otro aspecto, la mano de obra, nada más lejos de la realidad que la cifra de 20.000 presos políticos trabajando como “esclavos” o “galeotes”. El total no llegó a los 2.500, sin que anualmente hubiera más de 700. Sólo durante los seis primeros años se utilizó población reclusa procedente de la resaca represiva de la posguerra, con mezcla de presos comunes y de obreros libres. Todos eran voluntarios y todos eran remunerados con igual salario[22]. Allí se implantó el régimen penitenciario de la “redención de penas por el trabajo”, consolidado luego en el Código Penal de 1944, que duraría más allá de 1995 que Luis Jiménez de Asúa, uno de los mejores juristas de aquel siglo, desde su exilio en Buenos Aires[23] menciona objetivamente sin merecerle crítica alguna. Los que cumplían penas redimían 3 días en principio y luego 6 por cada uno de labor, cuyas condiciones de salubridad y seguridad eran excelentes. El testimonio del médico de las obras, don Ángel Lansín, así lo certifica: sólo 14 fueron los muertos en accidente de trabajo durante esos casi veinte años, muchos menos que tiempo después en la excavación del cercano túnel de Guadarrama. Más de un preso continuó trabajando allí después de liberado, entre ellos el primer médico de la Comunidad benedictina y su primer guardián apodado “el matacuras”.

En este sucinto repaso, queda una cuestión por dilucidar, la de los dos sepulcros singulares delante y detrás del altar mayor. El 31 de marzo de 1959, un día antes de la apertura, fueron trasladados desde el Monasterio de El Escorial, donde nunca debieron estar, los despojos de José Antonio Primo de Rivera, fundador de Falange, fusilado el 20 de noviembre de 1936 en la Prisión de Alicante. Sin embargo quien tuvo la idea y el propósito de erigir un memorial a los caídos, Franco, no parece que lo concibiera como su propio mausoleo. No se conserva palabra alguna, ni siquiera una insinuación en la intimidad o disposición testamentaria en tal sentido. Doña Carmen, la Señora, desconocía dónde sería inhumado su marido. Así pues, el Presidente del Gobierno, Carlos Arias Navarro, en aquellos momentos de emoción y desconcierto, puso a la firma del Rey un Real Decreto que lleva fecha 22 de noviembre de 1975 donde se ordenaba que el anterior Jefe del Estado recibiera sepultura en la Basílica de la Santa Cruz del Valle de los Caídos y no en el Panteón adquirido por el matrimonio en el Cementerio de El Pardo. Allí quedó en la parte posterior del presbiterio frente a la Cruz, privilegio tradicionalmente reservado a los laicos fundadores de los monasterios. Para ello hubo que improvisar a toda prisa un espacio  suficiente, mediante el desvío de canalizaciones que por allí pasaban y  utilizando la primera lápida labrada para la tumba de José Antonio que había sido desechada por exceder de las dimensiones de la hoya y llevaba olvidada en la cantera dieciséis años, así que en la losa de granito quedaron grabados dos nombres, uno en el interior y en el exterior el de Francisco Franco[24]. Hasta aquí los hechos escuetos sin fantasías ni delirios.

Desde una perspectiva estrictamente jurídica la situación de la Basílica es compleja y singular. Más allá de la letra del Convenio de 29 de mayo de 1958, muchas de cuyas previsiones han quedado desfasadas parece evidente que, en último término, existió y existe un acuerdo entre el Estado por una parte y la Iglesia Católica por otra, en cuya virtud aquel aportaba el templo, los inmuebles y los demás bienes necesarios para el funcionamiento de la institución monástica y la última eregía y estableció la nueva Abadía de la Santa Cruz del Valle de los Caídos. Ésta es una relación bilateral que, como tal, no se puede romper ni modificar en lo fundamental por una sola de las partes sin el consentimiento y la conformidad de la otra, ni siquiera por Real Decreto aunque la Ley del Patrimonio Nacional deslegalizara la regulación, pues tal proceder supondría una actuación unilateral, aunque la Abadía forme parte de la Comisión encargada de elaborar el anteproyecto de esa disposición. En el Motu Proprio de 27 de mayo de 1958, reinando como Pontífice Pío XII se instituyó la Abadía, haciéndola partícipe “de todos los derechos y privilegios de que gozan” las demás de la misma Familia religiosa, la benedictina, de la cual existe en España otra, la de Silos en tierra burgalesa, de donde trae su origen esta de Cuelgamuros, ambas en bienes del Patrimonio del Estado. El régimen jurídico de la más reciente, ésta, habría de acomodarse al de sus antecesoras con una larga tradición en nuestro país, naturalmente mediante un nuevo acuerdo Estado/Iglesia. Por otra parte, el Decreto-Ley de 23 de agosto de 1957 sigue subsistente, a pesar de haber propuesto su derogación “Entesa Catalana de Progreso”, cuya moción al respecto fue aprobada por el Senado el 22 de septiembre de 2010 con el apoyo del partido socialista (131 votos a favor) contra los del partido popular y una abstención (114 votos).

Sin embargo, a partir del año 2004 en que se encaramó al poder inesperadamente José Luis Rodríguez Zapatero y durante el “septenio negro” de su desgobierno, hasta la discreta pero inequívoca defenestración por los suyos, la Basílica y la Comunidad benedictina sufrieron un asedio gradual cada vez más apretado desde que se realizaron ciertas obras de limpieza de la bóveda sobre el altar mayor, perjudicada por la explosión de un artefacto en un atentado terrorista años atrás, operación sufragada por particulares. So pretexto de la seguridad se desmontó la expresiva escultura de “La Piedad” debida al cincel de Juan de Ávalos, con la finalidad de que, despiezada y abierta, las inclemencias del clima se encargaran de su destrucción; en diciembre de 2009 fueron prohibidas las entradas  de turistas, cerca de 500.000 anualmente, por ser el monumento más visitado en la Comunidad de Madrid tras el Palacio Real y el Monasterio de El Escorial, con unos ingresos de un millón de euros anuales; cerrado el templo sin previo aviso, el culto público se redujo a su expresión mínima, una misa a media mañana en un espacio acotado haciendo inevitable los domingos y festivos celebrarla a la intemperie, fuera del recinto sagrado, creando serios problemas de tráfico en las carreteras de acceso dada la afluencia de vehículos que no podían acceder a los aparcamientos, respuesta social masiva a la cerrazón sectaria oficial. En esa campaña deliberada y sistemática tuvo una actuación destacada el Subsecretario de la Presidencia Juan José Puerta, cuya actitud contradecía frontalmente el párrafo 1º del art. 16 de la Ley más arriba transcrita, provocando a su vez que la Asociación para la Defensa del Valle de los Caídos se viera forzada a interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid contra el cierre por vía de hecho de la Basílica Pontificia en noviembre de 2009 sin que llegara a levantarse no obstante la promesa de reabrir el recinto al público el 1º de marzo del siguiente año.

La hostilidad hacia este monumento llegó a extremos ridículos. Un partido político minúsculo de un pueblo serrano, Boadilla del Monte, exigió el 24 de agosto de 2010 al Ayuntamiento que paralizara el proyecto de construir un parque temático llamado “Madrid en miniatura”, donde figuraban 180 reproducciones a escala de los principales monumentos, edificios y calles más características de la Comunidad, hasta 180, y entre ellos la Basílica del Valle de los Caídos, “mausoleo del dictador”. Algún otro aspecto del proyecto municipal en relación con ciertos espacios comerciales fueron impugnados también como “un homenaje al capitalismo salvaje”. El vocabulario los delata.

La Basílica se reabrió al público a principios del año 2012, inmediatamente después del clamoroso triunfo electoral del Partido Popular el 20 de noviembre del año anterior. Más tarde, el 20 de marzo, se autorizó de nuevo el pago por las visitas turísticas. Pero lo más significativo ha sido el nuevo talante. Todo se viene haciendo desde entonces en coordinación con la Abadía y en un buen entendimiento con la Comunidad benedictina. No se ha producido incidente político alguno y se han celebrado importantes actos culturales de índole religiosa de la propia Orden. La gente acude por natural curiosidad la mayoría, en ocasiones –cada vez menos- por nostalgia personal y otras con la mirada enturbiada por el odio.

La pregunta “¿qué hacemos con el Valle de los Caídos?” tiene tres contestaciones, dos de ellas opuestas entre sí pero coherentes y una salomónica, es decir, falsa. La primera, para mí la única inteligente y civilizada, aconseja que se deje como está, íntegramente. El tiempo juega a favor de tal solución. Una vez superado el tsunami antifranquista de la extrema izquierda, coaligada con la izquierda antisistema, el comunismo, que va más allá aún de lo que fue Stalin, este monumento pasará a integrarse en la historia del siglo XX pacíficamente. Aunque el odio y su consecuencia, el rencor, sean rechazables, resultan humanamente comprensibles en el partido comunista, cuyo mayor e indomable enemigo fue Francisco Franco. Pero los demás españoles, que pretendemos cultivar una sensibilidad auténticamente democrática, no debemos dejarnos arrastrar por esa marea, cuyo reflujo traerá el transcurso del tiempo. El historiador británico Paul Preston se ha mostrado siempre  contrario a “la retirada de símbolos franquistas. “El Valle de los Caídos no debe desaparecer”, “ni las estatuas de Franco o el Cara al sol”, opinión que comparte Bartolomé Bennassar: “Todo esto me parece un poco ridículo. La historia es la historia”. Otros muchos opinan lo  mismo desde distintas perspectivas.

Una segunda propuesta que bien pudiera bautizarse como “solución talibán” es también perfectamente coherente. Quienes desearían dinamitar la Basílica y sobre todo la Cruz, sin dejar piedra sobre piedra, no han asumido el pasado, –sobre todo el suyo- y mantienen vivos los rencores y los odios, soplando sobre los que creen rescoldos para reavivar el fuego de antaño sin darse cuenta de que son ceniza. Por lo demás, no hacen falta pretextos. Ahí están el senador del PNV Iñaki Anasagasti, en quien toda extravagancia tiene su asiento o Ian Gibson, el hombre que ha vivido de la muerte de García Lorca. Ahora bien, para su disgusto la propia Ley 52/2007 excluye de entrada la destrucción del conjunto arquitectónico

La tercera alternativa propone convertirlo en un monumento a la reconciliación. “No creo –añade el antes invocado historiador francés- que sea buena idea hacer del Valle de los Caídos un museo de la represión, aunque tampoco podría serlo de la reconciliación estando allí enterrados Franco y José Antonio Primo de Rivera”. Algo semejante se pretendió hacer con harta hipocresía en el Alcázar de Toledo, ocupado por los “nietos” de quienes nunca consiguieron poner el pie en sus ruinas, donde se ha instalado el Museo Militar, relegando a la sombra la epopeya heroica que hizo mundialmente famoso el asedio. Las soluciones salomónicas llevan siempre a la muerte del niño[25]. El 29 de noviembre de 2011, conocido ya el desastre electoral del partido socialista que a escala nacional completaba el sufrido en la mayor parte de las Comunidades Autónomas, el presidente del Gobierno, ya en funciones, hizo público un informe de la sedicente “Comisión de Expertos para el Futuro del Valle de los Caídos” creada por acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del 27 de marzo de 2011. Estaba compuesta por nueve vocales más un secretario, Director Adjunto del Gabinete del Ministro de la Presidencia, con dos co-presidentes de prestigio, con quienes me une de antiguo admiración y amistad. Virgilio Zapatero Gómez y Pedro José González-Trevijano Sánchez, ex Rector de la Universidad de Alcalá uno, Rector de la Universidad Rey Juan Carlos el otro, profesores ambos, aquel de Filosofía del Derecho y éste de Derecho Constitucional. Sin embargo, el método, exclusivamente “digital” de los vocales, claramente escorados, sin la menor pretensión de representar una pluralidad de perspectivas, resta a sus conclusiones inevitablemente autoridad. No deja de resultar sorprendente que a la hora de seleccionar a un Monje de la Orden de San Benito lo fuera uno de Montserrat y fueran olvidados los de Silos.

El informe está redactado con notable ponderación y a veces hasta con delicadeza, a pesar de que –como queda claro para un lector avezado- no parte de una hipótesis de trabajo para alcanzar con una metodología objetiva una conclusión, sino que es el desarrollo de una tesis, y por tanto con un componente apriorístico dominante. No se escandalice nadie: esto sucede con todas las comisiones oficiales, las nombre el ejecutivo o procedan del hemiciclo parlamentario y para temas mucho más graves. Quien no lo crea así que lea la crónica de cómo se elaboró el “informe Warren”, presidente del Tribunal Supremo de los Estados Unidos con ocasión del magnicidio de John F. Kennedy. [26] Pues bien, retomando el hilo del discurso y ciñéndome exclusivamente a lo pertinente para este trabajo, los expertos comienzan por excluir tres diferentes alternativas, invocando al efecto la Ley 52/2007: la destrucción, la desacralización del lugar y que éste se utilice para exaltar políticamente la Guerra Civil o la represión de la Dictadura. El conjunto monumental en deterioro creciente por haberse omitido durante años los necesarios trabajos de conservación y mantenimiento (en opinión de muchos, deliberadamente) alberga los restos de 33.847 españoles “de distintas ideologías y territorios, muertos por causa de la Guerra Civil y que merecen nuestro recuerdo y respeto”, porque –añade a continuación- “la memoria de las víctimas supone un progreso moral en la convivencia”

“Esta construcción almacena sufrimiento y sangre. Por eso, y aunque sólo fuera por eso, es máximamente respetable y debe mantenerse”. “Explicar y no destruir” es la cuestión. Desde una perspectiva estética la Comisión opina, con acierto a mi entender que la Basílica “como todo el conjunto, refleja no tanto la ideología como la época de su construcción: todos los memoriales de esa época son construcciones frías, monumentales y expresionistas”. Tan atinadas palabras traen a mi recuerdo que esa impresión intuitiva me produjo en Ankara la contemplación de la estructura levantada en honor de Kemal Atatürk, padre de la Turquía moderna, que inequívocamente está impregnada de art decó y recuerda el Campo Zeppelín de Nuremberg. En fin, sigamos. El informe distingue, con base en el texto de la Ley 52/2007, “el carácter público de cementerio-osario” sobre el cual es competente la autoridad estatal “y el sagrado de la Basílica” y de “las tumbas en ella existentes”, recinto en el cual “compete la suprema autoridad” al Abad. Por tanto, es inviolable “a efectos de realizar modificaciones en la misma o remover las sepulturas en ella existentes”: a la Comunidad de Monjes Benedictinos le fueron entregados los restos de Francisco Franco, inhumados en el sepulcro destinado al efecto.

Sentadas estas premisas y al margen de otras propuestas marginales, la Comisión recomendó “el mantenimiento y cuidado de este conjunto monumental” que “debe reconvertirse en un lugar para la memoria de las víctimas y los muertos de la Guerra Civil”, todas iguales en dignidad “sin distinción de ideologías”, respetando el nombre originario de Valle de los Caídos. La Basílica –se insiste más adelante- es inviolable, como lugar de culto o sagrado, y por ello su interior[27] “no debe alterarse”. “Toda ella es un universo simbólico que habla por sí mismo”. Y dicho esto, llegamos al nudo gordiano porque la Comisión, reconociendo la falta de jurisdicción  del Gobierno dentro, perpetra la incongruencia de recomendar que “los restos del General Francisco Franco sean trasladados al lugar que designe la familia o, en su caso, al lugar que sea considerado digno y más adecuado”. ¿Cuál? Sale a la luz la única y verdadera razón, no confesada, del informe. En este aspecto un sensato voto particular[28] pone de relieve que “la exhumación y traslado de los restos de un Jefe de Estado”, por incompatibilidad con su régimen político, resultaría hoy impropia en nuestro contexto europeo y occidental presente,  donde no se ha dado nada semejante” y por otra parte “contribuiría a dividir y radicalizar la opinión pública, más allá del consenso parlamentario difícil en sí mismo. Una parte no pequeña de los españoles consideraría que la exhumación supone una descalificación de un largo período de la historia de España y a otra parte resultaría ingrato el traslado de los restos del general Franco con la dignidad que corresponde a un Jefe de Estado”.

“Por lo que se refiere a los restos de José Antonio Primo de Rivera” fundador de Falange Española que fue fusilado en Alicante el 20 de noviembre de 1936 tras un juicio ante un Tribunal Popular, la Comisión entiende (y en esto, unánimemente) que, “dada la igual dignidad de todos los allí enterrados, aquellos no deben ocupar un lugar preeminente en la Basílica”, ya que los enterramientos han de reservarse “únicamente, como estaba previsto, para los restos de las víctimas y los muertos de la Guerra Civil”.

4.3 Las piedras

La pretensión de borrar una época eliminando las inscripciones o removiendo las estatuas está evidentemente abocada al fracaso. Por mucho que aborrezca a Franco el partido comunista, lo odia precisamente porque existió y perseguir su espectro se está convirtiendo en una pesadilla para los perseguidores que, a su vez, serán perseguidos por su sombra. Un ejemplo bastará para poner de manifiesto lo inútil de estas conductas. En lo alto de la fachada del Cuartel General del Ejército del Aire, construido sobre las ruinas de la Cárcel Modelo, albergue un día del horror por haber sido el escenario de las “sacas de presos”, lucía una placa donde se leía el año de la inauguración y el nombre de quien regía a la sazón los destinos de España, placa sustituida hace poco por otra donde campean las alas simbólicas del arma aérea y una cifra, MCMLIV. Vale. Sin embargo, el conjunto de ese espacio urbanístico, cerrado por tres de sus lados –el edificio oficial al oeste y otros dos, lateral uno y enfrente el otro, para viviendas- en un estilo neoherreriano de ladrillo, granito y pizarra, es característico de la época, la década de los cuarenta, y grita en silencio un nombre.

Bien es cierto que sólo pueden oírlo quienes, por la edad o por las lecturas, saben. Los demás pasan por ahí con total indiferencia, ajenos a esa filiación, como puedan andar por la Puerta de Alcalá o el Arco de Cuchilleros, sin más. Es lo natural, lo sano socialmente. Los Jardines de Sabatini, los edificios España y Madrid, el Templo de Debod sobre el solar del Cuartel de la Montaña, el Barrio del Pilar o la prolongación de la Castellana, entre las Plazas de San Juan de la Cruz y de Castilla, con su extensa zona de influencia a derecha e izquierda y el polígono “Azca”, son obra de esa época sin necesidad de colocar recordatorios en mármol o en bronce, cuyas letras se caen haciendo la inscripción ilegible. El mejor monumento a Hernán Cortés, del que no hay ninguna estatua en México, es la placa erigida en la Plaza de las Tres Culturas de Tlatelolco donde se exalta el nacimiento de ese gran país mestizo, creado precisamente por el olvidado.

Sin embargo, al artículo 15 se le hace decir:

 Las Administraciones públicas…, tomarán las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura….

Salvo cuando las menciones sean de estricto recuerdo privado sin      exaltación de los enfrentados o cuando concurran razones artísticas, arquitectónicas o artístico-religiosas protegidas por la ley….

Se elaborará un catálogo de vestigios relativos a la Guerra Civil y la Dictadura ….  Las Administraciones públicas podrán retirar subvenciones o ayudas a los propietarios privados que no actúen del modo previsto en…  este artículo

Pues bien, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó Sentencia a primeros de 2009, en el recurso instado por un particular y la Fundación Francisco Franco, donde declaraba nula la resolución del Ministerio de Fomento ordenando la retirada de la estatua ecuestre colocada en los Nuevos Ministerios por haberla adoptado un órgano incompetente para ello, “ya que no consta fuera el propietario de la escultura catalogada” y “al margen del procedimiento legalmente establecido”, pues la proposición no de ley invocada por la Administración, donde se instaba al Gobierno para retirar los símbolos franquistas, no constituye “título habilitante” para una actuación inmediata y al margen de la normativa aplicable. La estatua estaba catalogada como Elemento Urbano Singular y gozaba del “nivel 1” de protección. Por ello, el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid exigía que para moverla se contara al menos, con el propietario, la Universidad Complutense. Sin embargo, la decisión judicial negó la posibilidad de “reubicación de la estatua”, ya que por haber entrado entretanto en vigor la Ley de Memoria Histórica habría de ser “posterior e inmediata(mente) retirada” y, en consecuencia, “carece de finalidad práctica y no deja de ser un mero simulacro efectista vacío de contenido”.

Por otra parte, en el trasiego de estatuas hay otras dos que han sido retiradas sin el fundamento que la misma Ley establece. El Ministro de Defensa, José Antonio Alonso, magistrado de carrera, no cayó en la cuenta de que la efigie del general Franco a caballo en la entrada de la Academia General Militar de Zaragoza recordaba la gestión en ella como su primer Director durante los años 1926 a 1931 que la convirtió en el mejor centro de enseñanza militar del mundo según M. Maginot, Ministro de la Guerra de la República Francesa y creador de la línea fortificada defensiva contra un eventual ataque alemán. Algo parecido ocurre, si no lo mismo, con el comandante Franco hecho piedra a los pies de la muralla de Melilla, ciudad que a marchas forzadas salvó con sus legionarios de los harqueños  cuando el desastre de Annual en 1921. Nada tienen que ver ninguna de estas dos esculturas con la “exaltación… de la sublevación militar de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura”, condición para legitimar la proscripción según el art. 15.1 de la Ley. Por lo tanto, la retirada de ambas es notoriamente ilegal.

Dejando al Caudillo tranquilo por el momento, desviemos la atención hacia sus fieles enemigos. En el que fue bautizado como “cinturón rojo” de Madrid, que ha dejado de serlo, el dominio electoral durante treinta años de socialistas y comunistas, siempre del bracete, ha dejado una impronta muy significativa en sintonía con la “recuperación de la memoria histórica”, una memoria selectiva. Cabe el Ayuntamiento se alza una excelente escultura en bronce de “La Pasionaria”, Dolores Ibárruri, leal seguidora de Joseph Vissarionovich Stalin, sostén el de la democracia en el mundo y ella en España. Se han colocado también un busto de Pablo Iglesias y un monumento a las Brigadas Internacionales. Una docena de calles ostentan los nombres de la misma Dolores, Federica Montseny, Victoria Kent, Francisco Largo Caballero, Indalecio Prieto, José Díaz, Juan Negrín y Julián Grimau, entre otros paladines esforzados de la democracia como sus hechos y sus palabras pusieron de manifiesto. “!No cabe más solución que la de que una mitad de España extermine a la otra!” contestó “La Pasionaria” a un atónito Félix Schlayer en 1936 con ocasión de la matanza  perpetrada en Paracuellos del Jarama[29]. En los primeros meses de 2007 se inauguró el Parque “II República”. No sé si precisamente aquí, pero desde luego en algún lugar cercano del cual es preferible no saber el nombre, pretendieron eliminar del callejero al “Teniente Ruiz”, héroe muerto en las calles de Madrid frente al francés el 2 de mayo de 1808 y en Cáceres, algo antes, el Ayuntamiento pretendió cambiar el rótulo de la calle “Héroes de Baler”, los últimos de Filipinas en 1899, por el de “Cruz Roja”, aunque pudo ser frenado a tiempo.

 4.4 Los testimonios de gratitud

Con el fin de hacer efectivo el derecho que reconoció el Real Decreto 39/1996, de 19 de enero, a los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales que participaron en la Guerra Civil de 1936 a 1939, no les será de aplicación la exigencia de renuncia a su anterior nacionalidad requerida en el artículo 23, letra b, del Código Civil, en lo que se refiere a la adquisición por carta de naturaleza de la nacionalidad española.(art. 18)

El Congreso de los Diputados había estimado en 1996 que esa concesión  ex lege era inviab1e a causa de las dificultades internacionales que planteaba y así lo reconoció la Comisión de Asuntos Exteriores el 26 de septiembre de aquel año, con ocasión de debatirse una “proposición no de ley” presentada por “Izquierda Unida” pidiendo que el Gobierno presidido por José María Aznar iniciase las gestiones diplomáticas necesarias con el fin de «alcanzar acuerdos de doble nacionalidad con carácter especial, concreto y excepcional, para que se pueda conceder la ciudadanía española a los ex combatientes de las Brigadas Internacionales”. La proposición se refería precisamente a los brigadistas que, habiéndola solicitado, no podían obtenerla como consecuencia de la “prohibición de la doble nacionalidad en las leyes de su país de origen”. Por otra parte, la propia diputada comunista defensora de  la iniciativa, Ángeles Maestro Martín, reconoció que el Código Civil exige también para el acceso a la nacionalidad española, la renuncia previa del beneficiario a la suya de origen, excepto en aquellos países con los cuales exista acuerdo de doble nacionalidad.

Aun cuando se eliminara tal exigencia para el caso de los brigadistas, como propondría luego el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, aquellos que pertenecieran a países con los cuales no hubiera tal acuerdo no podrían acceder al derecho honorífico contemplado en la Ley de Memoria Histórica. Ante esta petición, él portavoz de Convergencia i Unió, Luis Recoder, puntualizó que «las gestiones diplomáticas que nos insta a solicitar del Gobierno son procedimientos largos, que no se van a lograr en meses ni quizá en algunos años». A su vez, el portavoz socialista, Antonio García-Santesmases se limitó a solicitar del Gobierno que agilizara los procedimientos para aquellos brigadistas que solicitaran la nacionalidad española, a la vista de las dificultades que presentaba la consecución de tales acuerdos para un supuesto tan concreto como éste. Por su parte, el portavoz del Partido Popular, Leocadio Bueso, insistió en la dificultad de propiciar convenios de doble nacionalidad con «carácter especial, concreto y excepcional” para el caso de los brigadistas, ya que “dichos convenios se negocian para servir a unos intereses generales, pero no para un número muy limitado de personas, por muy meritorias que sean sus circunstancias”. Además, aun cuando el Gobierno español lo intentase, muchos de los países a los que podría afectar entonces se negarían en principio a la negociación ya que no aceptarían que sus ciudadanos pudieran ostentar, de manera simultánea o latente, otra nacionalidad que la propia. Ante las dificultades insalvables que se presentaban, Izquierda Unida se plegó a retirar su propuesta, con la aquiescencia de todos los grupos, en espera de hallar una solución, reconociendo «que hay dificultad en ver cuál es la fórmula» lo que hacía «imposible resolver el problema».

Por otra parte, el Gobierno de Rodríguez Zapatero no se atrevió a proponer siquiera una fórmula planteada anteriormente, modificar el  Código Civil mediante la introducción de una norma específica, ad honorem, para la concesión simbólica de la nacionalidad española, sin renuncia de la originaria, que valdría exclusivamente para los «internacionales». Desde otra perspectiva, -todos son escollos- está por determinar si los excombatientes extranjeros que lucharon por la República serán eximidos del deber de jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes españolas, según establece el artículo 23 de dicho Código como requisito para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia.

Hasta la llegada al poder de Rodríguez Zapatero y su inmediato giro hacia la extrema izquierda, las Brigadas Internacionales apenas habían recibido homenajes, salvo los retóricos, como la despedida en Barcelona el año 1938 por Dolores Ibárruri, “La Pasionaria”, que aceptó disciplinadamente la orden de Stalin para retirarlas en plena batalla del Ebro. Ahora bien, una vez publicada la primera Ley de Memoria Histórica, medio centenar de nonagenarios brigadistas acudieron el 9 de octubre de 2006 al Congreso convocados por el Partido Comunista que, en su día, los había diezmado a manos de José Marty, el “carnicero de Albacete”, utilizándolos luego en el frente como “carne de cañón”. No era una recepción oficial pues el presidente de la cámara, José Bono, tuvo la precaución de no asistir al acto, aun cuando los recibiera horas más tarde en el Salón de Plenos, ni estuvo presente la Mesa ni apareció representante alguno del Gobierno, a la sazón socialista. En la Sala de Columnas el entonces coordinador general de “Izquierda Unida”, Gaspar Llamazares, pronunció una arenga que terminó con el grito ¡Viva la República!, a la cual habían apuñalado por la espalda precisamente los comunistas, cerrando el acto Isaura Navarro, también del partido, uno de los cinco diputados con que contaba a la sazón. Es de suponer que los otros tres estuvieran presentes.[30]

Un lustro después, en la Ciudad Universitaria munificentia regia condita, hispanorum duce restaurata según reza la inscripción en lo alto del Arco de la Victoria, el Rector Magnífico José Carrillo, apellido de prosapia en el mundo de la hoz y el martillo, inauguró el 22 de octubre de 2011 un monumento a las Brigadas Internacionales, obra al parecer de la Facultad de Bellas Artes, en el campus de la Universidad Complutense de Madrid que 75 años atrás había sido campo de batalla donde se batieron con extraordinario valor ambos bandos. En tal acto estuvo presente, como era de esperar, Santiago Carrillo, exsocialista, estalinista fervoroso siempre y a pesar de sus méritos, expulsado del propio partido al que con ciega abnegación había servido durante medio siglo sentándose a la sazón en las bancadas del socialismo, un regreso al útero materno ansiado por todos los vivíparos, personaje de Arniches si éste hubiera sido capaz de escribir “sainetes negros”.

El homenaje, visto desde su perspectiva, era merecido, ya que esas unidades creadas apresuradamente por la Komintern desde Moscú habían sido el sostén principal de la defensa de la capital de la República contra los insurgentes con los excelentes blindados y los aviones soviéticos, dueños del aire, conducidos y pilotados por personal de la Rusia amiga. El pueblo de la exvilla y corte, heroico cuando se unió espontáneamente contra el francés en 1808, se encontraba ahora escindido y una mitad se dedicaba con entusiasmo al exterminio de la otra en las checas, al modo de Moscú, las sacas de la Cárcel Modelo, los paseos personalizados en la Casa de Campo y la matanza masiva en Paracuellos del Jarama. Algunos echamos en falta allí al abuelo, Wenceslao, veterano socialista que, en una trágica coyuntura histórica, prefirió –con los demás de la Junta de Defensa- cortar la sangría inútil de una guerra perdida ya dos años atrás y, artificialmente prolongada por Negrín cuya continuación hasta el último cartucho sólo podía beneficiar a Stalin. Como respuesta  recibió el escupitajo de su hijo Santiago con tufo de vodka y nicotina, en una carta memorable donde se condensa la infamia.

Pues bien, un ciudadano cualquiera, Miguel García Jiménez, Abogado, había interpuesto dos días antes recurso contencioso-administrativo que por reparto correspondió al Juez nº 22 de ese orden jurisdiccional, quien denegó la medida cautelar solicitada –suspender la inauguración del monumento- pero dictó Sentencia el 11 de abril de 2012 declarando nula de pleno Derecho tal “vía de hecho” por carecer de licencia municipal y haber ejercitado el Rector potestades de las cuales carecía legalmente, sin contar con los órganos universitarios correspondientes. En diciembre del mismo año la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ante la cual había formulado recurso de apelación la Universidad, ratificó la sentencia de primera instancia. “No se trata de un simple error de procedimiento al tramitar una licencia o de una deficiencia en el proyecto o en la autorización obtenida, cuestiones todas ellas de revisión de legalidad, sino de una omisión total y absoluta de dicho procedimiento”. La Universidad Complutense “ha procedido a realizar una conducta de hecho, la instalación de un monumento en suelo de dominio público universitario, prescindiendo por completo de cualquier procedimiento urbanístico que amparase dicha instalación, (y) tendiera a controlar sus condiciones”.

Para concluir, una mirada a los otros. Los vencedores de la guerra civil, que contaron también con ayuda extranjera, se contentaron con expresar su gratitud más o menos retórica al Grupo de Tropas Voluntarias italianas, a la Legión Cóndor o a los Viriatos portugueses y a pagar puntualmente  los gastos. Nunca se les pasó por la imaginación, y dispusieron de cuarenta años para hacerlo, el transformar ese noble sentimiento en la concesión masiva de la nacionalidad española a tales combatientes. Los únicos “monumentos” que recuerdan sus acciones de guerra son los cementerios donde reposan los restos de los caídos en combate o alguna tumba aislada en la meseta castellana.

4.5. La compensación del sufrimiento y del dolor

 Un grupo de artículos de la Ley, entre el 5º y el 8º, ambos incluidos, carecen de interés político y de importancia jurídica. Su contenido no es otro que conceder beneficios en dinero o con repercusión económica, ampliando unas veces los ya existentes y creándolos ex novo. No merece la pena detenerse en su análisis. Justos en la mayor parte de los casos, generosos con creces en otros y gratuitos en alguno, más vale excederse al hacer justicia que ser cicateros, aun cuando este aspecto de la Ley padezca también de la unilateralidad de su enfoque. Así pues, se mejoran las prestaciones establecidas por la Ley 5/1979, de 18 de septiembre, consistentes en pensiones, asistencia médico-farmacéutica y social, a favor de las viudas, hijos y demás familiares de los españoles fallecidos como consecuencia y con ocasión de la Guerra Civil (art. 5º), cuantificándose en el 6º las pensiones de orfandad. Por otra parte, “con el fin de incorporar supuestos en su día excluídos de la concesión de indemnizaciones por tiempo de estancia en prisión durante la Dictadura” previstas en la Ley 46/1977, de Amnistía, se modifican algunos conceptos de la disposición adicional 18ª de la Ley 4/1990, de Presupuestos Generales del estado para ese año (art. 7º), regulándose también el resumen tributario de las cantidades percibidas por los conceptos mencionados en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, mediante la exención en unos casos y la obtención de una ayuda del 15 % de las cantidades declaradas, equivalente a la devolución de lo pagado en su día. La simple descripción del contenido de estos artículos con las mismas palabras y la misma sintaxis de su texto, pone de relieve que nada innovan en este aspecto sustancial, el resarcimiento del daño moral de los descendientes de las víctimas.

También hay otras compensaciones como la contenida en la Disposición Adicional Séptima, en cuya virtud

Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el plazo de dos años… derecho que  también se reconocerá a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.[31]

Estas normas parecen ser, en principio, una reparación no dineraria, en especie, cuyos beneficiarios son los hijos y los nietos de los españoles que, por razones políticas o económicas emigraron a otros países, unas veces como exiliados en el sentido usual de la palabra y otras no, entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, fecha en que se considera conclusa “la inmediata posguerra”. Días antes la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas había recibido en su seno a la España de Franco, llevada de la mano de Estados Unidos y con el beneplácito de la Unión Soviética. El Consejo de Ministros aprobó el correspondiente Real Decreto en su reunión del viernes 31 de octubre de 2008, abriendo el plazo de dos años para optar a la nacionalidad española que perdieron sus antepasados. La medida puede afectar a unas 600.000 personas, 300.000 de ellas con residencia en la Argentina, circunstancia reveladora de que se ha adoptado más bien con fines electoreros. En cumplimiento del Real Decreto, una Instrucción del Ministerio de Justicia distinguía entre familiares de exiliados, unos 80.000 según la Asociación de Descendientes del Exilio y emigrantes por razones económicas, cuyo número se cifra en medio millón, aunque se “podrá presumir la condición de exiliados” a cuantos españoles salieron de España entre las dos fechas más arriba indicadas.[32]

La inclusión de los hijos y nietos de emigrantes entre los beneficiarios de una ley claramente politizada como la de Memoria Histórica ha provocado cierta polémica. Muchos exiliados por motivos políticos, aun reconociendo el derecho de todos a la nacionalidad, sienten que esta fórmula iguala el drama de quienes se vieron obligados a huir de España porque se hallaban (o creían hallarse) en peligro de muerte con e1 de quienes se fueron para escapar de la miseria.

El Ministro de Justicia, a la sazón Mariano Fernández Bermejo  explicó las razones del Gobierno para incluir a ambos colectivos bajo el término “exilio”: “La palabra exilio abarca tanto al de motivos políticos como al de causas económicas. Hay quienes opinan que el exilio es un concepto político. Si se aleja uno de los primeros años cuarenta y empieza a ver lo que viene luego, la gente que sale de la cárcel y tiene que integrarse a un mundo hostil y no puede sobrevivir… ¿Usted cómo llamaría a eso, exilio político o económico? Creo que hay un entrecruce al que debe ser uno sensible. No le quepa duda de que la finalidad de la ley es tener sensibilidad con los que fueron injustamente tratados”. Conviene recordar que este combativo ciudadano se adaptó cómodamente al oprobioso régimen nacido de la guerra civil, al que amenizó sus días con la guitarra eléctrica, instrumento muy eficaz para traer democracias sin demasiado riesgo.

En fin, la yuxtaposición no satisfizo completamente a las organizaciones de descendientes de los unos ni a las de los otros. Ludivina García, exeurodiputada socialista y presidenta de la Asociación de Descendientes del Exilio, recalca que ella está a favor del acceso de los hijos y nietos de los emigrantes a la nacionalidad, antes de añadir: “Nos preocupa que la mezcla entre la emigración económica y del exilio pueda confundir a los jóvenes respecto al concepto exilio. El exilio fue político, no económico. No se puede reescribir la historia en un texto legal”. Desde Buenos Aires, Guillermo García, coordinador de Hijos y Nietos de Españoles, organización que agrupa a descendientes de emigrantes, considere  que el problema reside en que los hijos y nietos de las mujeres que emigraron antes de 1936 han sido discriminados. “Ellos no tienen padres españoles de origen porque, hasta la Constitución de 1978, las mujeres no podían transmitir la nacionalidad”, explica. “Es verdad que lo aprobado por el Consejo de Ministros recupera la nacionalidad para los descendientes de las españolas que emigraron a partir de 1936, pero pervive una discriminación de género respecto a las que salieron antes del país. Y la emigración más fuerte hacia América se produjo antes de ese año”. La inclusión de los emigrantes en la Ley de Memoria Histórica había sorprendido ya a muchos, pero añadirle a quienes se marcharon del país durante la República parecía un sueño de la razón.

4.6 Estructura institucional

Se crea el Centro Documental de la Memoria Histórica y Archivo General de la Guerra Civil, continuación en realidad de otro preexistente Archivo General de la Guerra Civil Española establecido por Real Decreto 426/1999, de 12 de marzo[33],  con una somera alteración del nombre. En él se integrarán

todos los documentos originales o copias fidedignas de los mismos referidos a la Guerra Civil de 1936-1939 y la represión política subsiguiente sitos en museos, bibliotecas o archivos de titularidad estatal, en los cuales, quedará una copia digitalizada de ellos, así como Recuperar, reunir, organizar y poner a disposición de los interesados los fondos documentales y las fuentes secundarias que puedan resultar de interés para el estudio de la Guerra Civil, la Dictadura franquista, la resistencia guerrillera contra ella, el exilio, el internamiento de españoles en campos de concentración durante la Segunda Guerra Mundial y la transición. Asimismo, la Administración General del Estado procederá a la recopilación de los testimonios orales relevantes vinculados al indicado período histórico para su remisión e integración en el Archivo General.[34] (art. 20)

… los documentos referidos a la Guerra Civil o a la represión política subsiguiente que obren en archivos públicos o privados, nacionales o extranjeros, ya sean en versión original o a través de cualquier instrumento que permita archivar, conocer o reproducir palabras, datos o cifras con fidelidad al original, fondos documentales…  se incorporarán al Archivo General. Asimismo los documentos obrantes en archivos privados y públicos relativos a la Guerra Civil y la Dictadura se declaran “constitutivos” (sic) del Patrimonio Documental y Bibliográfico…(art. 21)

4.7 Lanzada a moro muerto

 Nada refleja mejor el carácter demagógico de esta Ley que su “disposición derogatoria”. En ella, bajo la falsa cobertura de la homóloga en la Constitución, se vitorea estruendosamente a Cartagena y con ella se pretende hacer creer a la gente que por primera vez este Gobierno se atreve a dejar sin efecto la legislación represiva de la Dictadura. “A lo que nadie se atrevió, hatajo de cobardes, fascistas encubiertos, nos atrevemos  ahora nosotros, adalides de la democracia”, parecen gritar sus redactores. La realidad es otra: todas las disposiciones mencionadas en esa larga relación fueron desactivadas por el mismo Régimen que las había dictado, a lo largo de los cuarenta años que duró, salvo una, la que creó el Tribunal de Orden Público que fue eliminado en el curso de la Transición. Quien esto escribe, redactó como Subsecretario de Justicia, el Real Decreto-ley 2/1977, de 4 de enero y lo envió a la imprenta del Boletín Oficial del Estado para su publicación el 5 de enero, acompañando a la Ley para la Reforma Política que abrió las puertas a la democracia, más dos Reales Decretos-leyes, uno creando la Audiencia Nacional y el otro encomendándole además el enjuiciamiento de los delitos de terrorismo.

Pero no escamoteemos al lector esta joya, a caballo entre las grandes concepciones políticas y una de las más sólidas construcciones jurídicas con reflejo planetario. Hela aquí:

En congruencia con lo establecido en el punto 3 de la Disposición Derogatoria de la Constitución, se declaran expresamente derogados el Bando de Guerra de 28 de julio de 1936, de la Junta de Defensa Nacional aprobado por Decreto número 79, el Bando de 31 de agosto de 1936 y, especialmente, el Decreto del general Franco, número 55, de 1 de noviembre de 1936: las Leyes de Seguridad del Estado, de 12 de julio de 1940 y 29 de marzo de 1941, de reforma del Código Penal de los delitos contra la seguridad del estado; la Ley de 2 de marzo de 1943 de modificación de delito de Rebelión Militar; el Decreto-Ley de 18 de abril  de 1947, sobre Rebelión militar y bandidaje y terrorismo y las Leyes 42/1971 y 44/1971 de reforma del Código de Justicia Militar; las Leyes de 9 de febrero de 1939 y la de 19 de febrero de 1942 sobre responsabilidades políticas y la Ley de 1 de marzo de 1940 sobre represión de la masonería y el comunismo, la Ley de 30 de julio de 1959, de Orden Público y la Ley 15/1963, creadora del Tribunal de Orden Público.

Claro que la “disposición adicional” tercera de la misma Ley no le va en zaga. “En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno establecerá el marco institucional que impulse las políticas públicas relativas a la conservación y fomento de la memoria democrática”. Hay gente angustiada por averiguar en qué consiste un “marco institucional” y que sean las “políticas públicas”, pero a otros muchos les ha dejado inquietos lo de “recuperar” la memoria y sobre todo “fomentar” esa memoria “democrática”. Lo prodigioso sin embargo es el conjunto de palabras vacías de contenido y por tanto sin sentido, difícilmente conseguible a la primera intentona. Claro que así luego, en su desarrollo, se puede hacer cualquier cosa, pero ninguna buena. Estamos ante el ejemplo perfecto del talante que caracterizará el que pasará a la historia como el “septenio negro”[35].

4.8  Configuración jurídica

Desde el momento en que la “memoria histórica” se configura en una Ley con efectos muy concretos, más allá de lo simbólico o estrictamente moral, se convierte –como antes se dijo- en un concepto jurídico, cuyos límites resulta necesario deslindar. Desde una perspectiva temporal comprende en sentido estricto el período cuyo hito liminar es el 14 de abril de 1931, día de la proclamación de la Segunda República Española, que nos condujo inexorablemente por su propia  torpeza a una guerra civil de mil días, el 18 de julio de 1936 en que media España se sublevó contra la otra mitad y cuyo final sería el 1º de abril de 1939 en que “cautivo y desarmado el ejército rojo”, las tropas nacionales alcanzaron sus últimos objetivos militares”, pero se extiende hasta el 6 de octubre de 1977, casi dos años después del 20 de noviembre de 1975, fecha de fallecimiento de Francisco Franco, Jefe del Estado . Ahora bien, aun cuando el período arriba descrito sea el que cronológicamente comprende la “memoria histórica”, ésta se escapa y retoza en otras épocas, llegando incluso a tocar el imperio español desde el mar de la China a Nápoles y Flandes durante tres siglos, en la creencia de que era un invento de Franco o la guerra de África, quizá porque en ella se habían distinguido los sublevados cumpliendo disciplinadamente con su deber y su juramento a la bandera, obedientes al Poder civil en el marco de la Constitución de 1876.

Extramuros de su perímetro quedan todas las tropelías y salvajadas, persecuciones, torturas y asesinatos más las profanaciones y el desvalijamiento de las cajas fuertes de los Bancos y los domicilios particulares, así como las matanzas o genocidios cometidos en la “zona republicana”, fueran sus víctimas los sedicentes burgueses que parecían fascistas (por ejemplo, Paracuellos del Jarama) o la gente de la izquierda, los anarquistas del Consejo de Aragón pasados a cuchillo por Líster, los “trostkystas” de Andreu Nin (cuyo fantasma vaga por la comarca de Alcalá de Henares y cuyos restos no se desea encontrar) y sus camaradas del Partido Obrero de Unificación Marxista (POUM), los soldados del propio Ejército Popular, o quienes cayeron en la intraguerra civil de “casadistas” y comunistas en los últimos estertores de la derrotada República, ya acéfala, sin olvidar la liquidación del partido comunista en el interior y de los “maquis” por sus camaradas del exterior después de conclusa la guerra mundial en 1945 [36].

4.9 Cadáveres fuera de la ley

Un joven Licenciado en Periodismo por la Universidad San Pablo-CEU de Madrid, Manuel Aguilera, se personó el 11 de noviembre de 2008 en el despacho del Juez Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional, conocido mundialmente por su celo justiciero, que diez días antes había anunciado la apertura de un insólito sumario sobre hechos que de constituir delito habían sido amnistiados y por supuesto estaban  prescritos, con sus presuntos autores fallecidos ha luengo tiempo, y le entregó una relación circunstanciada de 982 personas antifascistas asesinadas en la zona dominada por los sedicentes republicanos. Esta es la hora en que el Juez no ha adoptado providencia alguna al respecto, quizá desconcertado porque estos cadáveres están fuera de la ley de la memoria histórica, son proscritos. La investigación, cuyo punto de partida fue otras dos practicadas antes por Solé y Villarroya, para una tesis doctoral sobre el tema, ha sido anticipada fragmentariamente por el autor en la prensa diaria.[37]

  1. 9. 1 El anarquismo en Barcelona y Aragón

Los anarquistas se cobraron el precio de su importante y espectacular pero no decisiva contribución a desactivar y reprimir el pronunciamiento militar en Barcelona el 18 de julio de 1936. La Central Nacional del Trabajo (CNT), sindicato de la Federación Anarquista Ibérica (FAI), se apoderó de la ciudad y extendió su longa manu hasta el frente zaragozano, donde creó el Consejo de Aragón. En la capital catalana se constituyó un Comité Central de Milicias Antifascistas que la Generalidad aceptó de mala gana y en esta aventura revolucionaria se la jugó el Partido Obrero de Unificación Marxista (POUM). Éste y aquella tenían enfrente no sólo a la UGT sino sobre todo al comunismo estalinista en sus diferentes modalidades –PSUC, PCE- que el 3 de mayo de 1937 pasaron a la acción, ordenando a la Guardia de Asalto que ocupa la Telefónica, sede de la CNT. La violencia se desató en la ciudad y quizá el más significativo de sus episodios fuera el que tuvo lugar en las cercanías del Palacio de la Generalidad de Barcelona del 3 al 4 de mayo de 1937. Durante el primer   día nacionalistas y comunistas habían combatido contra anarquistas en las calles. Llegada la noche, un grupo de “Mossos d’Esquadra” charlaban con otro de comunistas apostado en la Plaza del Ángel. En esos momentos pasaban por allí dos jóvenes italianos, algo desorientados, que se dirigían a la sede de la CNT en la Vía Layetana, Lorenzo De Peretti y Adriano Ferrari, que habían venido de Milán para luchar contra los fascistas. Detenidos, fueron llevados a culatazos hasta la Plaza de San Jaime, donde los ultranacionalistas de la Esquerra Republicana, escoltas del presidente, se hicieron cargo de ellos y los fusilaron inmediatamente contra un lateral del edificio, abandonando sus cuerpos en una calleja cercana[38].

Horas más tarde, se reanudaron los ataques de los anarquistas a la Generalidad, sin saber nada de lo sucedido. Mientras tanto, en Sant Andreu, periferia de la ciudad, el Secretario de las Juventudes Libertarias del barrio consiguió reunir un grupo de correligionarios, muy jóvenes y con un armamento heterogéneo. Subidos a una camioneta, –la 12- dos delante y diez en la caja, se dirigieron al centro no por el Paseo de Gracia, muy peligroso en esos momentos, sino por el Parque de la Ciudadela. Allí, una patrulla de milicianos comunistas de la columna Carlos Marx, armados hasta los dientes, les rodeó y les condujo hasta el Cuartel Voroschilov, donde se les torturó, siendo sacados luego para llevarlos a la confluencia de las carreteras de Cerdanyola y Bellatierra. Maniatados y en la cuneta un tiro en la nuca acabó con los doce, abandonados sin enterrar, siendo encontrados cinco días después irreconocibles.

En esa misma mañana del día 5 los “Mossos” y los milicianos de  la “Esquerra” habían repelido otro ataque anarquista. Sin embargo, a mediodía les llegó la noticia de que en la calle Casp había sido muerto Antoni Sesé, nuevo Conseller de Trabajo, cuyo coche oficial equivocó la ruta y se encontró frente a una barricada de la FAI. Dos horas después un grupo de “Mossos”, en son de venganza, bajó a la Plaza del Ángel y exigió a los comunistas la cabeza de Camilo Bernieri y Francesco Barbieri que por allí tenían su domicilio, en el cual entraron los agentes. Eran dos “intelectuales” a quienes detuvieron, llevándolos inmediatamente a la plaza de San Jaime, donde fueron ejecutados. Sus cuerpos quedaron en la calle Parados a unos pasos de la Generalidad. La jornada del día 4 se saldó con 74 muertos, la del siguiente con 55 al menos y la del 6 con 42. El total sería de 400 más un millar de heridos según Federica Montseny. La CNT fue borrada del mapa y los comunistas ocuparon todos los puestos del poder.

Por otra parte, el Consejo de Aragón creado por la CNT no sólo controlaba prácticamente en lo político y en lo social toda la zona de maniobras del Ejército del este, trasformada en una sociedad libertaria cometiendo múltiples desafueros y desconociendo la autoridad del Gobierno autónomo y del central, sino que también extendía su influencia a diversas actividades de guerra de la propia capital catalana y su comarca, particularmente las industrias”. “Controlaba unas 500 colectividades agrícolas, pertenecientes a 21 zonas comarcales, teniendo su sede en Fraga y luego en Caspe. Su presidente fue Joaquín Ascaso, compañero de Durruti. Se trataba, pues, de un grave problema que el Gobierno central estaba resuelto a poner fin actuando con la máxima energía y en secreto. Con tal objeto y so pretexto de resolver cuestiones de orden público, ya habían salido hacia Tortosa algunas unidades de Asalto al mando del teniente coronel Burillo”. El Gobierno tenía el propósito de disolver el Consejo pero temía una reacción violenta de los anarquistas en el frente o en la retaguardia y en prevención el general Rojo elaboró un plan de actuación militar. “Por fortuna no se manifestó ninguna actitud de rebeldía” a la disolución por sorpresa (Decreto de 11 de agosto de 1937) “y el peligro quedó conjurado”. Ascaso y los demás consejeros fueron detenidos y la 11ª división, al mando de Enrique Líster se encargó de reprimir todo intento de violencia[39].

  1. 9. 2. El Partido Obrero de Unificación Marxista

Pero hay más. En 1935 la fusión de “Izquierda Comunista de España”, grupo escindido del trotskismo y dirigido por Andreu Nin con el “Bloque Obrero y Campesino” cuya cabeza era Joaquín Maurin que se había separado del Partido Comunista de España, “dio nacimiento al Partido Obrero de Unificación Marxista· (POUM), de carácter radicalmente revolucionario, aun cuando rechazara la disciplina de la III Internacional y del Kremlin, con una fuerte implantación en Cataluña pero inoperante en el resto del territorio nacional. En su momento, a principios de 1936, se había sumado al Frente Popular y una vez estallada la guerra civil formó parte del Gobierno de la Generalidad y secundó a los anarquistas en su política revolucionaria de las colectivizaciones, entrando así en conflicto con el Partido Socialista Unificado de Cataluña” (PSUC) de obediencia  estalinista, partidarios de las nacionalizaciones y decididos a posponer la revolución para hacer la guerra que era la política oficial de Moscú, del Komintern y del Partido Comunista de España. La “intraguerra” a tiro limpio, una más, entre estas facciones de la extrema izquierda, todos tan antidemocráticos como antifascistas, parecía previsible e inevitable. Era ésta la década de los “procesos de Moscú” en uno de los cuales Karel Radek, que se había carteado con Nin, “confesó” que el POUM representaba un peligro para la Unión Soviética. Eso en el régimen de Stalin anticipaba la condena de este partido y, obediente hasta el servilismo, el 9 de mayo en el cine Capitol de Valencia José Díaz llamó a rebato para la exterminación física de tales “contrarrevolucionarios”, “fascistas emboscados”.

La “sentencia” estaba dictada. El Partido Comunista presionó para que se abriera un proceso como los de Moscú, pero Orlov se le anticipó y su hombre de paja, Ricardo Burillo, jefe de los guardias de asalto que asesinaron a Calvo Sotelo, detuvo el 16 de junio de 1937 a Andreu Nin, que desapareció. Otros varios serían asesinados (Marciano Mena, Juan Hervás y Jaime Trepat). El resto fueron detenidos y sentados en el banquillo ante el Tribunal Central Especial de Espionaje y Alta Traición que en octubre de 1938 declaró la disolución de POUM con la condena de cinco de sus dirigentes a 15 y 11 años de prisión. El destino de Nin es hoy bien conocido[40]. Llevado primero a Valencia y después a Madrid, será torturado, desollado, desmembrado y al fin muerto en Alcalá de Henares el 20 de junio de 1937 por los chequistas de Orlov, a quienes ayudaron Erno Gerö, el español Victorio Sala y el italiano Vittorio Vidal, alias “Carlos Contreras”, más dos “policías”, Andrés Urresola y Javier Jiménez, muy vinculado a Santiago Carrillo. Andreu Nin no era, por supuesto, agente de la Gestapo nazi ni de la “quinta columna”. Precisamente por negarse a confesarlo al estilo soviético llegó a ser despellejado pero murió con dignidad. Sus enemigos le aplicaron el tratamiento habitual, primero la infamia, luego el fusilamiento o el tiro en la nuca. Joaquín Maurín se salvó porque le sorprendió la sublevación en Galicia, zona nacional, donde estuvo preso hasta 1946, trasladándose luego  a Nueva York. Como consecuencia del escándalo internacional llegó en 1937 a Barcelona una delegación extranjera en la cual figuraba el escocés de extrema izquierda John Macgovern, que publicó un informe con el título “El terror comunista en España”, donde se cuenta que en la Cárcel Modelo había tantos presos “fascistas” como “antifascistas”, 500 de cada bando.[41]

4.9.3 Anecdotario siniestro

Por su parte, en el pueblo turolense de Oliete el 7 de mayo de 1937 apareció un grupo de anarquistas que detuvo a dos militantes del partido comunista, otro de la Unión General de Trabajadores y un tercero de Izquierda Republicana. Los cuatro fueron asesinados tres kilómetros más allá. Un informe indica que “a pesar de llevar armas de fuego los agresores, prefirieron hacerlo a cuchilladas”.

Uno de los casos más espeluznantes lo ha narrado en un libro su protagonista, el coronel comunista David Alfaro Sequeiros. Una noche del mes de julio de 1937 le trajeron al puesto de mando en el pueblo cordobés de Valsequillo un soldado de 25 años, detenido por hacer “propaganda derrotista entre las tropas con los argumentos característicos del POUM”. Invitado a sentarse y a cenar por el coronel, mientras éste anunciaba a sus espaldas que después lo fusilaría, sin que nadie llegara a creerlo, fue llevado una hora después por Alfaro en su coche a una conveniente distancia. Una vez detenido el vehículo hizo bajar al miliciano y personalmente le descerrajó dos tiros sin más aviso, con sorpresa de todos. En su nerviosismo el chófer al dar la vuelta para el regreso se equivocó y el automóvil pasó por encima del cadáver.

El 8 de enero de 1938 el Ejército Popular consiguió conquistar Teruel, cuyo defensor, el coronel Rey d`Harcourt, no tuvo más remedio que rendirse. El protagonista principal de la hazaña había sido la 84ª Brigada Mixta y muy especialmente sus batallones “Azaña” y “Largo Caballero”. La batalla, muy dura para ambos bandos, se libró además con un frío siberiano o simplemente turolense. Tras la entrada en la ciudad los supervivientes de los vencedores fueron enviados a la Muela con un permiso para descansar, dirigiéndose a Rubielos de Mora como unidad de reserva, pero a los dos días se le dio la orden de regreso al frente. Como creían haber merecido el descanso -“habían combatido en alpargatas con 20 grados bajo cero”-[42] los milicianos se negaron, ante lo cual sus mandos comunistas mandaron fusilar como escarmiento en el paraje de Piedras Gordas a más de cincuenta de ellos. Aunque algunos consiguieron escapar, 46 murieron y fueron enterrados allí mismo en una fosa común. De héroes a traidores. “En la guerra todo es guerra”.

Otro coronel, Luis Barceló, que no era comunista se había afiliado a ese Partido porque simpatizaba con su política de guerra. En la intraguerra civil entre quienes aceptaron la autoridad del nuevo Consejo de Defensa de Madrid presidido por el coronel Casado y el Partido Comunista, el 18 de marzo de 1939 fue apresado Barceló. En el Cementerio del Este lo colocaron ante un muro y frente a un pelotón de soldados republicanos “casadistas”, pidió que no le vendaran los ojos, levantó el puño y gritó “¡Viva la República!” al tiempo que los disparos le abatían. Cuatro días después sufría el mismo fin otro comunista, José Coura Arteaga en el mismo lugar y ante el mismo pelotón. No había pasado una semana cuando las tropas nacionales entraron en la capital de la República y el 1º de abril concluía la guerra. Dos víctimas más de la que Indalecio Prieto calificó “sexta columna”, “los antagonismos políticos y su conjunto corrosivo” dentro del bando republicano, que se prolongaron más allá de la derrota, en el dorado exilio mejicano a costa de lo expoliado a los españoles en sus domicilios y en los Bancos, el tesoro del yate “Vita”.

4.10. Efectos inesperados

La memoria histórica que significa una revisión e incluso una rectificación del pasado con su correspondiente “ajuste de cuentas” sin paz, piedad ni perdón setenta años después, lleva dentro una gran fuerza expansiva por su siniestra coherencia. Inquietos seguidores, ansiosos de distinguirse y hacer méritos, han “recuperado” y seguirán recuperando históricas injusticias aquí y allá.

 Uno de esos efectos inesperados se produjo pronto, a mediados de 2007. La World Islamic People Leadership, Liderazgo Mundial de la Gente Islámica, que aglutina a más de 400 entidades de ese tipo con sede en Trípoli (Libia) y empezó a funcionar bajo el patronazgo de Muamar el Gadafi, propugnó la “recuperación de la memoria histórica andalusí como paradigma de la Alianza de las Civilizaciones”. He ahí ayuntadas por su “vis atractiva” recíproca las dos innovaciones aportadas a un  mundo globalizado en crisis por el imaginativo presidente del Gobierno de España, por otros nombres Al Andalus o Sefarad. La propuesta se adoptó en Córdoba, a la sombra de la Catedral para cuya construcción hubo de ser destruída gran parte de la Mezquita Aljama, con gran indignación del emperador Carlos V. “Si hubiera sabido para qué la queríais, no os hubiera dado autorización” dijo pesaroso al ver el resultado. En el año de 2010 unos conversos al Islam, llegados de Viena, intentaron practicar los rezos en ese recinto. Actualmente la Junta de Andalucía alberga aviesas intenciones respecto de este monumento, precisamente cuando en nuestro país y en otros europeos se reclutan yihadistas para su inmolación en Irak como guerreros del Estado Islámico, que quizá un día no muy lejano se revuelvan contra el país donde nacieron.

Luego vino el descubrimiento de la expulsión de los moriscos que poblaban el reino nazarí de Granada. El diputado granadino José Antonio Pérez Tapias, perteneciente al partido socialista, por supuesto, formuló el 12 de noviembre de 2009 una proposición “no de ley” (raro sintagma) que fue encauzada a la Comisión de Asuntos Exteriores del Congreso. En la sesión del día 25 a toda velocidad, vista la trascendencia del tema, quedó aprobada por 18 votos (PSOE) contra 8 (PP y CIU). Los trescientos mil moriscos expulsados de España en 1609, no podían imaginar que cuatro siglos después el Congreso de los rumís iba a pedir a su Gobierno una reparación para sus descendientes. Era un efecto inesperado de mezclar la Alianza de las Civilizaciones y la “memoria histórica”. El autor de la proposición mantuvo que la sociedad debe “rememorar una página trágica de su historia. Forma parte del inexcusable ejercicio de memoria histórica saber qué pasó con esa población. Hay que recuperar la memoria histórica sobre los moriscos y reconocer la injusticia que se cometió para establecer nuevos lazos entre la España de hoy y sus descendientes”. Parece ser que otro diputado, correligionario del anterior, el presidente de la Comisión Constitucional Alfonso Guerra comentó que este tipo de iniciativas no son serias: “cuando se deja de hacer política para hacer historia, todo es poesía”. “Y se hace el ridículo” apostilló otro. No deja de tener salero que, hoy en día, cuando Al Qaida ha declarado la guerra santa, la yihad al Occidente, uno de cuyos objetivos principales es la recuperación de Al-Andalus, unos españoles que se dicen demócratas consideren injusto y reprochable el extrañamiento del conjunto de musulmanes cuya asimilación cultural y política se había demostrado imposible, siendo por otra parte el “caballo de Troya” de la Sublime Puerta, el Imperio Otomano, que por estos pagos alcanzaba desde Estambul a Marruecos, infestando de piratería berberisca el Mediterráneo. Ahí, como testigos mudos, quedan las atalayas para avizorarlas en las costas del Levante español. Muchos valencianos y alicantinos fueron secuestrados para sufrir la triste suerte de Cervantes. Como reacción defensiva resultó ser más humana que la “solución final” del III Reich y la matanza por Stalin de ocho millones de labradores [kulaks] en Ucrania que se negaban a la colectivización en el siglo XX o el exterminio de los miles de indígenas supervivientes de la colonización española por Argentina y Chile en el XIX.

Un siglo más atrás nos lleva al cruel tratamiento de Boabdil en la heráldica municipal de algunas Villas andaluzas, a quien los Reyes Católicos dejaron marchar sin daño alguno al Magreb. En los emblemas  aparecía su efigie con una cadena al cuello, cuyo modelo es el escudo de la casa de los Fernández de Córdoba, apellido del Gran Capitán y en especial de los marqueses de Comares, el primero de los cuales, Diego, participó el año 1483 en la batalla de Lucena haciendo prisionero al rey de Granada. Así pues, el Alcalde socialista de Sedella, Francisco Gálvez –que su nombre resplandezca- manifestó en 2003 que “después de 500 años encadenado, ya era hora de soltarlo”. Más profunda es la motivación de José Manuel Arada, Alcalde no menos socialista del malagueño Canillas de Aceituno: “Las cadenas representan un elemento de confrontación que ya pertenece a épocas pasadas”. La iniciativa no es “cambiar o borrar la historia”, explica para tranquilizarnos. “Hemos decidido no continuar con un símbolo de esclavitud, de connotaciones racistas que viene sólo a ahondar en la lucha del dominio entre razas, sin sentido en una nueva generación libre”. En Archez, la Alcaldesa, Amalia Jiménez, se inclinan a seguir el ejemplo, mientras que corazones de piedra como los colegas de Sayalonga y Comares se mostraron insensibles al sufrimiento de quien “lloraba como una mujer lo que no había sabido defender como hombre”. Cualquier día alguien nos sorprenderá con la pretensión de eliminar de la gastronomía cordobesa el “salmorejo” por peyorativo y en definitiva racista.

En esta línea tan retro-progre quizá hubiéramos debido plantearnos la conveniencia de derribar la madrileña Torre de los Lujanes donde estuvo lujosamente cautivo más de un año Francisco I, Rey de Francia, capturado en la batalla de Pavía, para que su recuerdo no enturbie las relaciones con el país hermano. ¿En qué piensan los Presidentes de la “douce France” ¿A qué se dedica la Junta de Castilla y León que no exige a la República italiana que su Gobierno pida perdón de rodillas e indemnice a los sorianos de la zona por la destrucción de Numancia con la aniquilación de sus habitantes?  ¿Qué se hizo de Sagunto? ¿Qué fue del asesinato de Viriato? Los lusitanos tienen la palabra y por supuesto los herederos de los autores del magnicidio, a quienes no se les abonó lo estipulado so pretexto de que Roma no pagaba traidores. Hoy España no paga leales. En fin, queda mucho por hablar de la “represión” y de los genocidios perpetrados por  romanos, cartagineses, godos, suevos, vándalos y alanos, moros de la morería, almorávides y almohades o los mamelucos de Napoleón. La “Alianza de Civilizaciones” que resuelve el problema negándolo, no sólo da para bóvedas con estalactitas en Ginebra sino para mucho más.

En fin, los efectos inoportunos se fueron sucediendo en cadena. Uno de ellos el “caso Garzón”, que abrió un sumario contra el general Franco y 34 de sus seguidores, todos fallecidos, para investigar los “crímenes” cometidos durante la guerra civil y la “represión” subsiguiente a la victoria. Con ello trataba de incoar una “causa general” que consistiría en una investigación pseudohistórica para desembocar en la nada judicial. Otro, muy sonado, tuvo como desencadenante un Auto del Juez Central de Instrucción núm. 6 cuyo titular, Eloy Velasco, donde se desvelaba el amparo a ETA prestado en Venezuela por el régimen de Hugo Chávez, Presidente de la República. Un indignado diputado de la Asamblea Nacional, perteneciente al partido del “Caudillo bolivariano”, Carlos Escarré, propuso que se plantease la posibilidad de “demandar a la Corona española por los cien millones de muertos que ocasionó la Conquista, porque son crímenes de lesa humanidad que no prescriben”[43]. La cifra resulta  ligeramente exagerada y la doctrina entrevera la memoria histórica y la justicia universal cortada “a lo garçon”. Muchos muertos son ésos para aquellas tierras, no muy pobladas y para aquellos tiempos. Quizá sea un escape del subconsciente porque ese número coincide exactamente con las víctimas de Stalin a mitad del siglo XX, todas con nombres y apellidos, todas con la firma de quien ordenó los sucesivos genocidios.

Para terminar por el momento la ignorancia, plantó su pezuña una vez más. Un escudo colocado en el monumento a los Conquistadores extremeños, monolito erigido en la plaza de Colón de Cáceres el año 1958, fue mandado retirar a principios de 2010 por el Ayuntamiento que lo consideró “franquista” y “anticonstitucional”. Era el escudo de los Reyes Católicos, como ponen de manifiesto las armas del reino de Sicilia, cuya corona fue la primera que ciñó Fernando de Aragón, armas sustituídas por las de Navarra en el diseñado el año 1938, reino anexionado a Castilla en 1512. Por otra parte, el yugo y las flechas allí añadidas ninguna relación guardaban con la simbología de Falange. Eran las llamadas “divisas galantes” en honor recíproco de cada uno de los cónyuges, con la “Y”(ugo) de ella y la “F”(lechas) de él. Meses después, en agosto, la placa fue repuesta, una vez que la Alcaldesa socialista comprobó la veracidad de las protestas.

Por los mismos días de este desagravio, la “memoria histórica” manchó a Hernán Cortés cuya estatua, colocada hace 121 años en la plaza mayor de Medellín (Badajoz) amaneció el 11 de agosto de 2010 con brochazos de pintura roja –qué casualidad- por el curioso motivo de que –según los pintores- tiene bajo su pie la cabeza de un indio, lo cual implica una humillación y un insulto al pueblo de México, siendo en consecuencia “una representación fascista”. Lo que el pie izquierdo del conquistador pisa simbólicamente son trozos de altares e ídolos aztecas y, por otra parte, el artista Eduardo Barrón esculpió su obra en 1889 para ser instalada al año siguiente una vez fundida con el bronce de viejos cañones. Dos cabezas de leones adornan la base del pedestal en cuyos cuatro costados figuran otros tantos escudos representativos de las batallas decisivas de la conquista: Tlaxcala, Tabasco, Otumba y México. Los vándalos o alanos expresan así su protesta contra “la glorificación cruel y arrogante del genocidio”. La longa manu de la “memoria histórica” unida a la política educativa de los últimos años produce “esperpentos” del más puro estilo valleinclanesco.

4.1l La Ley catalana 10/2009

En la parte que aquí nos interesa dice así:

“El golpe de estado del 18 de julio de 1936 contra el Gobierno constitucional de la Segunda República, representado en Cataluña por el Gobierno de la Generalidad, dio paso a una larga y cruenta guerra civil que, en ambas retaguardias, se tradujo en un estallido de violencia que costó la vida a decenas de miles de personas. Especialmente entre los meses de julio y diciembre de 1936, se generalizaron las detenciones arbitrarias, las torturas, las ejecuciones extrajudiciales y las inhumaciones clandestinas. Una vez terminada la Guerra Civil, la represión institucionalizada por los vencedores en forma de consejos de guerra sin garantías jurídicas continuó durante una larga posguerra”.

“La primera acción para recuperar, dignificar e identificar los restos de las víctimas de las ejecuciones extrajudiciales y de las inhumaciones clandestinas en Cataluña fue efectuada por el Tribunal de Casación de Cataluña en 1937, a instancias del Gobierno de la Generalidad. En el caso de las autoridades rebeldes, las primeras disposiciones sobre las exhumaciones y los traslados de los restos y sobre las personas desaparecidas se adoptaron en octubre de 1936 y se ampliaron una vez terminada la guerra, pero solamente afectaron, en este último caso, a las víctimas de la represión republicana, lo cual condenó al olvido a las víctimas de la represión franquista, cuyos restos mortales se encuentran todavía hoy, muy frecuentemente, en fosas comunes de localización no siempre conocida. Se encuentran en una situación similar numerosas fosas de soldados del ejército republicano y del ejército franquista cerca de las líneas de los frentes, de los hospitales de campaña y de los hospitales militares”.

“Así pues, la mayoría de las personas ejecutadas en territorio republicano fueron   localizadas, exhumadas, identificadas y enterradas en sus lugares de origen, después de la Guerra Civil, de acuerdo con las disposiciones dictadas en 1936. Por el contrario, muchos ciudadanos ejecutados por la dictadura de Franco quedaron excluidos de las mencionadas disposiciones. Esta diferencia en el trato legal recibido por las víctimas de la represión causó a sus familiares un sufrimiento adicional que se ha prolongado hasta hoy, y para ellos aún constituye una vulneración del principio de igualdad reconocido por el artículo 14 de la Constitución española, que establece la igualdad «ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social».

“En consecuencia, el objetivo principal y prioritario de esta ley es localizar y, sí procede, recuperar e identificar los restos de las personas, tanto civiles como militares, que desaparecieron y de las que fueron ejecutadas y enterradas en fosas comunes durante la Guerra Civil y la dictadura franquista, para reconocer su dignidad con independencia de las opciones ideológicas, personales o de conciencia que las hicieron víctimas de la represión. Para cumplir dicho objetivo, procede crear el marco jurídico y los mecanismos necesarios para localizar e identificar a las personas desaparecidas: entre otros, un censo de personas desaparecidas, mapas de fosas y medidas para señalizar y dignificar espacios”.

“La Ley también reconoce el derecho de los familiares de las personas desaparecidas a instar la recuperación de sus restos y a disponer el destino de los mismos. De este modo, la Ley hace efectivo el derecho de la sociedad a conocer la verdad de los hechos del pasado, por dura que sea, y las circunstancias en las cuales se produjeron las desapariciones y se cometieron las vulneraciones de los derechos humanos durante la Guerra Civil y la posguerra, y contribuye así a la reparación del dolor de las víctimas.”

No importa aquí el texto articulado, imitación servil del estatal. Sólo conviene advertir, ahora, para que se sepa entre quiénes anda el juego que desde el año 2006 al 2010 gobernó la Comunidad Autónoma de Cataluña una coalición cuyos componentes eran un partido minúsculo de extrema izquierda, “Iniciativa per Catalunya”, con la “Esquerra Republicana” de Lluis Companys –no hacen falta más señas de identidad- sirviéndole el Partido Socialista Unificado de Cataluña de “compañero de viaje” o más expresivamente de “mamporrero” y consiguiendo así la presidencia de la Generalidad, en cuya poltrona sentóse un cordobés. Era el “tripartito” de triste recordación (por no decir memoria) cuya gestión puede entrar en el “Guinnes” por sus desplantes, su falta de educación cívica, su sectarismo y, sobre todo, su mal gusto, más estridente en la “ciudad de la cortesía” como llamó el madrileño Cervantes a Barcelona. Un conjunto nada representativo del seny y del señorío de los auténticos catalanes.

4.12 El anteproyecto de ley de Memoria Democrática de Andalucía.

Nada hay más contra natura, hoy en día, que el maridaje del PSOE y el PCE que no son uña y carne sino incompatibles: el marxista-leninista-estalinista clava la uña y el socialdemócrata pone la carne. Así ocurrió desde el principio en los últimos años del siglo XIX y los primeros del siguiente. La concepción leninista del marxismo excomulgó y exorcizó la tendencia que hoy conocemos como “socialdemócrata”. Francisco Largo Caballero, que durante la República, se jactaba de tener al minúsculo partido comunista a su derecha, se negó a ingresar en la Komitern. Pues bien, tal alianza que explica la ley catalana de memoria histórica, como ha quedado dicho más arriba, repite ahora su hazaña en Andalucía. Para evitar que se hiciera efectiva la victoria electoral del Partido Popular en la primavera de 2012, el “gran visir” Griñán pactó con “Izquierda Unida”, bajo cuyo rótulo se camufla el Partido Comunista de España. Uno de sus efectos fue la presentación en la primavera de 2014 de un anteproyecto de ley de Memoria Democrática en el Parlamento andaluz, con una farragosa “exposición de motivos” perteneciente al plúmbeo género literario de los exégetas soviéticos e imitadores eurocomunistas, 53 artículos, seis disposiciones adicionales, una transitoria, otra derogatoria y dos disposiciones generales. Al parecer en tal estado de catalepsia parlamentaria permanece, como también un informe sobre la Mezquita-Catedral. Confiemos en que la inteligencia de la presidenta Susana Díaz, una mujer –según indicios- con sentido del Estado, tenga la prudencia suficiente para no dejarse fagocitar por su más cercano enemigo político que históricamente ha demostrado su peligrosidad para el socialismo civilizado y para España.

  1. La Ley de Amnistía de 1977.

 Las Cortes elegidas democráticamente por sufragio universal el 15 de junio de 1977, que fueron constituyentes sin ser así llamadas, aprobaron el 15 de octubre la Ley 47/1977 de Amnistía. Conviene destacar que no fue consecuencia de un proyecto enviado por el Gobierno de la Unión de Centro Democrático sino que tuvo su origen en una “proposición” a iniciativa de los partidos minoritarios, socialista, comunista y nacionalistas. Votaron unánimemente a favor los veinte diputados del PCE, entre los cuales se sentaban en los escaños Dolores Ibárruri, “la Pasionaria” y Santiago Carrillo, con otros que habían purgado condenas en el penal de Burgos, como Marcelino Camacho y Nicolás Sartorius. La derecha, Acción Popular con Fraga a su cabeza, se abstuvo. Los votos a favor fueron 296, con sólo 2 en contra, 1 nulo y 18 abstenciones[44]. En su virtud quedaba extinguida la responsabilidad penal por los delitos de intencionalidad política, cualquiera que hubiera sido su resultado, cometidos en España desde el 1º de abril de 1939 hasta el 15 de diciembre de 1977, curiosa fecha ésta. El “olvido, que eso significa amnistía, alcanzó también a las infracciones administrativas, laborales y sindicales de intencionalidad política y a las sanciones impuestas a los trabajadores por tales motivos. Como consecuencia obligada reintegró en sus derechos a los trabajadores sancionados con reconocimiento de su antigüedad. En todos los Códigos penales que España se ha dado, desde el primero promulgado en 1820 hasta el de 1944, pasando por los de 1870 y 1932, obra éste de Luis Jiménez de Asúa, figuraban como causas extintivas de la responsabilidad penal el indulto, equivalente al perdón de la pena y la amnistía, que vale tanto como borrar el delito. El Código de 1995 suprimió esta última modalidad quizá por una lectura apresurada de la Constitución[45]

Contra esta Ley, que yo sepa, no se ha formulado nunca  recurso alguno directo o indirecto ante el Tribunal Constitucional, así que éste no ha tenido ocasión de pronunciarse al respecto. Es el referéndum del silencio, equivalente a la aceptación. El Tribunal Supremo, en cambio, lo ha hecho en diversas ocasiones, no muy numerosas pero suficientes y además a lo largo de estos treinta y tres años, un tercio de siglo. En opinión de la Sala Segunda, de lo Penal, en una sentencia de 20 de enero de 1986, “el propósito que alentó tan importante disposición fue el de culminar el proceso de medidas de gracia y olvido…. encaminadas a promover la pacificación de los espíritus, la reconciliación y la concordia”. En ocasión anterior, la Sentencia de 30 de diciembre de 1980, el Supremo había delimitado su ámbito señalando que la Ley “abarca, como dignos de gracia, toda clase de delitos políticos, puros o complejos, objetivos o subjetivos, de intención política inmediata, próxima o remota, inspirados en nobles ideales o en otros menos comprensibles para la generalidad, pacíficos o de violencia inaudita, e incluso los conexos a todos los mencionados”[46]. Otra Sala del Tribunal Supremo, la Tercera, a la cual está encomendada la jurisdicción contencioso-administrativa, reconocía también en su Sentencia de 18 de mayo de 2006: “el principio fundamental que ha presidido todo el proceso de nuestra transición a la democracia, no es otro que el de la reconciliación de los españoles, superando los viejos conflictos que en su día originaron el enfrentamiento civil”.

Lo expuesto hasta aquí, “doctrina legal” del Tribunal Supremo, es algo que éste no ha inventado sino que, como fiel espejo, se limita a reflejar. El testamento político de Francisco Franco, leído por Carlos Arias Navarro a las 10 de la mañana del 20 de noviembre de 1995 parecía cerrar una época, medio siglo de lucha fratricida que había empezado el 10 de mayo de 1931,  con la quema de iglesias en Madrid, clausurándolo a cal y canto, sin horizonte alguno, sin posibilidad de perduración. Dos días después, el discurso de don Juan Carlos I tras su jura ante las Cortes abría un nuevo capítulo lleno de ilusión y de esperanza, tendido al futuro. Era un nuevo lenguaje para un tiempo nuevo, una mano abierta sin tentaciones de cerrarse para golpear. El Rey, en el discurso de apertura de las Cortes constituyentes el 22 de julio de 1977, anunció que “este solemne acto de hoy tiene una significación histórica muy concreta: el reconocimiento de la soberanía del pueblo español…… Hemos construido los cimientos de una estructura sólida para la convivencia en libertad, justicia y paz. Hemos de eliminar para siempre las causas históricas de nuestros enfrentamientos… No podemos fracasar en esta tarea de crear y mantener la democracia como han fracasado otros intentos históricos, pues sabremos interpretar adecuadamente lo que más convenga al servicio del pueblo español”. Ese Rey, sucesor de un autócrata, devolvía todos los poderes a su genuino titular, la Nación, convirtiéndose en un ciudadano  más, el primero entre iguales como servidor de una función, un funcionario. Las Cortes, en el ejercicio de su soberanía, elaborarían luego una Constitución el 31 de octubre, ratificada en referéndum el 6 de diciembre y sancionada por el Rey ante los cuerpos colegisladores reunidos el 27 de diciembre, la Constitución que hoy nos rige desde el 29 siguiente en que fue publicada, evitando el 28, “día de los inocentes”. En ese espíritu de concordia, asumido por todos salvo unos cuantos cultivadores del resentimiento, como decía Domínguez Ortiz, se inscribe un reciente Decreto Foral adoptado por el Parlamento de la Comunidad Autónoma de Navarra, el último de los reinos incorporados a la Corona en el siglo XV para formar España, el 16 de octubre de 2000 donde se afirma que “el régimen de libertades que en Navarra y en el conjunto de España disfrutamos constituye un logro histórico, alcanzado por la decisión firme y conjunta de los ciudadanos, que ha hecho olvidar las diferencias y conflictos de tiempos pasados, propugnando la concordia y la convivencia a través de la democracia y del Estado de Derecho”.

Conviene destacar que la Ley de Amnistía no es una ley de “punto final”. Fue aprobada en el Congreso y en el Senado por práctica unanimidad, exactamente con el 93 % de los votos.  La derecha se opuso hasta el punto de que Antonio Carro, exministro de Arias Navarro, diputado de Alianza Popular, dijo de ella que era “tanto como la toma de la Bastilla”. No fue una ley de quienes, ocupando el poder, lo dejan y se van pero guardándose las espaldas, sino al contrario, de los recién llegados, quienes vienen deseosos de mandar. Claro es que tenían muchos motivos en su pasado para tomar precauciones. El partido socialista obrero español y el partido comunista de España habían dejado un rastro sangriento de torturas y muerte, pero también de pillaje. Necesitaban más que nadie el “borrón y cuenta nueva”. No resulta por otra parte sorprendente que el inverosímil José Saramago “ateo convencido y comunista hormonal” según sus propias palabras, también premio Nobel, sin meditar como de costumbre sus palabras, mostrase su disgusto con calificativos inapropiados. La Ley de Amnistía nada tiene de “oprobiosa” y sí de justa, ni hasta ahora, va para treinta y tres años, el pueblo español ha voceado clamor alguno. Más bien ha podido conciliar el sueño sin crispaciones perturbadoras de su estabilidad. Por otra parte, la Ley 46/1977 agotó su objetivo hasta el fondo y diga lo que pueda o quiera decir otra ley, incluso su eventual derogación formal, no menoscabaría sus efectos favorables para los presuntos implicados, todos fallecidos por lo demás. El art. 25 en conexión con el 9 de la Constitución vedan cualquier veleidad de eficacia retroactiva en materia penal, como tuve ocasión de demostrar en dos votos particulares cuando formaba parte del Tribunal Constitucional[47]. Por otra parte, la Ley 57/2007, de 26 de diciembre, ratifica explícitamente la Ley de Amnistía 46/1977, de 15 de octubre, en sus arts. 7, 8 y 9., pero sin nombrarla por aquello de quedar bien con la clientela[48].

 Esta ley, propulsada con entusiasmo por aquella izquierda que tenía tanto que hacerse perdonar cumplió su finalidad “táctica” de asegurar sosiego y tranquilidad a quienes regresaban del exilio, cargados de recuerdos ominosos. Fallecidos todos en paz y en gracia de Dios, a quien nadie invocó tanto en público como Carrillo, desaparecidos también sus enemigos, desde Franco a Girón, uno de los más jóvenes, la izquierda de ahora, que juega otro juego, la ha puesto como uno de sus objetivos a derribar, con otras piezas del tinglado. Un norteamericano, Ariel Dulitzky, que pinta ahora en España lo mismo que Gary Cooper en Navacerrada averiguando por quién doblaban las campanas, se lanza en paracaídas sobre nuestro ordenamiento jurídico, sin cuidarse de contar con la Constitución, y nos “recomienda” que eliminemos “todos los obstáculos jurídicos de orden interno que puedan impedir” las investigaciones judiciales sobre el apremiante pasado, al cual –según tal consejero- debe darse prioridad sobre el presente y el futuro, sabio y provechoso consejo que a tal extremo llevado nos conduciría raudo a la ruina, situación que por hábito la extrema izquierda confunde con el paraíso. Entre tales obstáculos cita “la ley de amnistía de 1977”, cuya obvia finalidad era enterrar de una vez ese pasado.

Pues bien, el 15 de diciembre de 1998 entró en el Juzgado Central de Instrucción nº 5 una querella formulada por la “Asociación de Víctimas del Genocidio de Paracuellos del Jarama” contra Santiago Carrillo Solares, el Partido Socialista Obrero Español, el Partido Comunista de España, el Estado Español, la Comunidad Autónoma de Madrid  y cualquier persona, entidad o partido político y organización sindical que pudiere resultar responsable de los delitos de genocidio, terrorismo y tortura por los hechos ocurridos en 1936 durante el período de Guerra Civil en España. Con una celeridad asombrosa que, por ejemplo no utilizó en el “caso Faisán”, el entonces magistrado juez Baltasar Garzón Real dictó al siguiente día 16 un sucinto Auto rechazando de plano la querella con dos anómalos pronunciamientos, “dejar constancia de la mala fe procesal y del abuso de derecho y fraude de ley en la formulación de aquella” y advertir a tan pérfido querellante de que “contra esta resolución no cabe recurso en esta instancia”, ablación del derecho de defensa claramente contraria a la Constitución, a la Ley de Enjuiciamiento criminal vigente y a los Convenios internacionales que garantizan la doble instancia en el proceso penal. Todo ello sin oír al Ministerio Fiscal, guardián constitucional de la legalidad, a no ser que lo hiciera en la cafetería Riofrío tomándose un café. En fin, el párrafo segundo de los razonamientos jurídicos, trascrito literalmente dice así:

El artículo 11 de la LOPJ establece que en todo tipo de procedimiento se respetarán las reglas de la buena fe…, debiendo los Juzgados y Tribunales rechazar fundadamente las peticiones… que se formulan con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal.

Basta leer el escrito presentado para comprobar la falta de rigor jurídico mínimo exigible y el respeto asimismo imprescindible que conlleva el acto de impetar la actuación de los órganos jurisdiccionales como integrantes de un Poder del estado.

Con el respeto que merece la memoria de las víctimas, no puede dejarse de llamar la atención frente a quienes abusan del derecho a la jurisdicción para ridiculizarla y utilizarla con finalidades ajenas a las marcadas en el artículo 117 de la Constitución Española y 1 y 2 de la LOPJ, como acontece en este caso, en el que, positivamente se sabe, o al menos debe saberse por quien ostenta el título que permite la posibilidad del ejercicio del derecho, que los preceptos jurídicos alegados son inaplicables en el tiempo y en el espacio, en el fondo y en la forma a los que se relatan en el escrito, y su cita quebranta absolutamente las normas más elementales de retroactividad (artículo 9.3 de la Constitución Española) y tipicidad (artículo 1 del Código Penal).

Si esto es así, y a pesar de ello se presenta un escrito que pretende y de hecho consigue la puesta en marcha –al menos parcialmente- de la maquinaria judicial debe emplearse ésta exclusivamente para dos cosas, primera, resaltar la mala fe de los querellantes y segunda, archivar de plano la irregular querella, haciendo advertencia expresa de que queda en tela de juicios la deontología profesional de quien tan a la ligera se toma las normas básicas de nuestro ordenamiento jurídico.

Por lo demás no teniendo el carácter de parte los que presentan el escrito al concurrir defectos insubsanables, no existe posibilidad de darles entrada por la vía del recurso.

Por lo expuesto y vistos los artículos de general aplicación

                               DISPONGO

 Rechazar de plano el escrito de “querella” presentado por el Procurador Javier Lorente Zurdo en nombre de Asociación de Familiares y Amigos de Víctimas de Genocidio en Paracuellos del Jarama.

Dejar constancia de la mala fe procesal y del abuso de derecho y fraude de ley en la formulación de aquella.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno en esta instancia.

Así lo manda y firma…..

           No he conocido en mi larga vida profesional una resolución judicial tan furibunda, cuya lectura produce la impresión de que al juez “le han mentado la madre” personalmente, en el román paladino que utiliza el pueblo soberano, de quien emana la potestad de juzgar. Bien es verdad, conocida de muchos, que todavía por aquel entonces el ídolo político de tan airado pretor era el cordobés Julio Anguita, excoordinador general del Partido Comunista de España, preferencia a la cual nada he de objetar. Pero dejemos en la cuneta lo anecdótico, aun cuando en algún momento como éste pueda ser significativo. Un análisis de tan escueto texto me llevó a la convicción de que, a pesar de su laconismo despectivo tan poco democrático y tan lejos del estilo judicial, ponderado siempre y nunca    agresivo, sobre todo con quien pierde, a pesar, repito, de su expresión intemperante, la argumentación era acertada e incluso digna de aplauso. Veamos.

En primer lugar contiene un claro reproche a quienes “abusan del derecho a la jurisdicción para ridiculizarla y utilizarla con finalidades ajenas a las marcadas en el art. 117 de la Constitución Española y 1 y 2 LOPJ”. En tal sentido quien esto escribe había advertido años ha que el sumario, o cualquier otro procedimiento equivalente, dentro de la construcción bifásica del proceso penal, lo constituyen “las actuaciones encaminadas a preparar el juicio y practicadas para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, y la culpabilidad de los delincuentes, asegurando sus personas y las responsabilidades pecuniarias de los mismos” (art. 299 LECrim). El hecho notorio de que hubieren fallecido los inculpados impedía ya de entrada la apertura de cualquier procedimiento penal si se recuerda que la responsabilidad de tal tipo se extingue por la muerte. Por otra parte, también la había declarado extinguida la Ley de Amnistía. Al margen de que los querellantes fueran –según parece- militantes de Falange Española, los jueces han de “mandar y hacer derecho” como  les exigía ya la Partida II.

En segundo lugar, que “los preceptos jurídicos alegados son inaplicables en el tiempo y en el espacio, en el fondo y en la forma…” y su cita quebranta absolutamente las normas más elementales de retroactividad (art. 9.3 de la Constitución Española) y tipicidad (art. 1º del Código Penal)” con olvido, quizá por inadvertencia, de que ambos elementos del principio de legalidad los exige el artículo 25 CE. Desde la comisión de los supuestos delitos habían transcurrido con exceso los plazos establecidos en los Códigos Penales de 1944 y 1995 para la prescripción extintiva de la responsabilidad penal, sin que pudiera entrar en juego la hipotética imprescriptibilidad de algunas figuras de delito  inexistentes en la fecha de su comisión (crímenes contra la humanidad, genocidio) por aquello de nullum crimen nulla poena sine lege, ley previa que ampara tambien, precisamente el ya mencionado art. 25 CE. Los tratados internacionales mediante los cuales se incorporaron tales delitos a nuestro ordenamiento y su tipificación en el Código Penal son muy posteriores a la eventual comisión de tales presuntas conductas. En efecto, y por poner un ejemplo, en 1936 la matanza de Paracuellos no podía estar tipificada como “genocidio”, delito al que luego se dotaría de tal imprescriptibilidad, aun cuando reuniera sus rasgos definidores, la eliminación de una “clase social” entera. Había nacido en el Estatuto del Tribunal Penal Internacional de Nuremberg y adquirió carta de naturaleza en España con el Código Penal de 1995. En fin, quizá también por un lapsus el Auto omitió cualquier referencia a la amnistía decretada por las Cortes constituyentes elegidas democráticamente a propuesta precisamente del único querellado nominatim y de una compañera de bancada tan significativa como La Pasionaria[49], ley cuya constitucionalidad nunca ha sido puesta en tela de juicio, de obligado y no aleatorio cumplimiento por los Jueces y Tribunales del Poder Judicial[50].

El tiempo que, según dice, coloca las cosas en su sitio, pondría a prueba muy pronto la argumentación y las convicciones pero sobre todo la actitud de tan expeditivo y “justiciero” personaje. En efecto,  el 14 de diciembre de 2006 distintas personas y asociaciones de la extrema izquierda –comunistas para mayor claridad- muchas de las cuales coincidían miméticamente en su denominación “por o para la recuperación de la memoria histórica”, formularon otras tantas denuncias que, en bloque, fueron turnadas al Juez Central de Instrucción nº 5. Los denunciantes, al parecer familiares de fallecidos y desaparecidos durante la guerra civil y los años posteriores, exponían tales hechos, haciendo constar que desconocían su situación, las circunstancias de su fallecimiento y el lugar de enterramiento, invocando su “derecho a saber”, a cuyo efecto solicitaban la tutela judicial para la averiguación de la verdad, la práctica de las actuaciones necesarias para la localización o identificación de los cuerpos y, si fuera posible, la entrega a sus familiares para testimoniar su respeto y honra. Su Señoría, en vez de rechazar de plano, aun cuando fuere esta vez sin iracundia por afinidad con pretensiones tan extravagantes (que “vagan fuera”), como había hecho en un caso análogo, el de Carrillo, abrió mansamente unas “diligencias previas” (núm. 39/2006) luego transformadas en procedimiento abreviado (399/2006 V) E) y al fin en Sumario (53/2008, E), pero limitándose a ordenar la ratificación de los denunciantes, pasividad que se mantuvo durante dos años. Buena decisión marinera, mantenerse al pairo para comprobar qué vientos prevalecerían.

Al cabo de tan largo, inexplicado e inexplicable periodo, el magistrado rompió su mutismo recabando dictamen del Ministerio Fiscal, que lo emitió el 29 de enero de 2008. En él expresaba su criterio negativo sobre la competencia de los Jueces Centrales de Instrucción en general y de éste en particular para conocer de tal asunto: “La imprescriptibilidad  no se aplica a los hechos denunciados, en razón de que éstos sólo pueden ser calificados como delitos comunes de acuerdo con los tipos penales contemplados en el Código Penal de la época (el republicano de 1932 y el posterior de 1944, aclaro) y en la medida en que la ley penal no puede ser de aplicación retroactiva”, sin olvidar “la aplicación de la Ley 46/1977, de Amnistía…”. No obstante la claridad, concisión y contundencia del informe fiscal, el Magistrado Juez Central de Instrucción nº 5 dictó el Auto de 16 de octubre con una argumentación jurídica que cuatro años después desmontará pieza por pieza el Supremo, sin dejar ninguna sana, resolución en la cual asume la competencia para el conocimiento de los hechos denunciados aun cuando profetice la pérdida de esa competencia “una vez certificada oficialmente la defunción de todos los altos responsables”, hecho notorio y, por tanto, no necesitado de prueba. Todos menos uno, Serrano Súñer, habían nacido en el último tercio del siglo XIX, el cadáver de Francisco Franco lo habían podido contemplar medio millón de españoles en el Palacio Real el 20 de noviembre de 1975 y el “cuñadísimo” había pasado a mejor vida, ya centenario, poco antes de incoarse esta chapuza. En fin, y para no hacer más largo el cuento, el Auto arriba mencionado fue recurrido por el Fiscal de la Audiencia Nacional, Javier Zaragoza, en un contundente y sólido escrito.

Entre la interposición de ese recurso ante la Sala de lo Penal y su resolución aconteció algo tan esperado por sabido que resultó asombroso y estuvo al borde del ridículo. El 16 de noviembre la policía judicial aportó las certificaciones de defunción de las 35 personas contra quienes se dirigía la instrucción y en consecuencia el todavía “juez estrella” declaró en otro Auto dos días después, a toda velocidad, la extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento de las personas imputadas respecto de los delitos objeto de las denuncias, decretando también su inhibición a favor de los juzgados “competentes territorialmente” para la exhumación de los restos en las fosas ya identificadas y en las que en el futuro se identificaren. Exactamente lo que debía haber hecho el 15 de diciembre de 2006, dos años atrás. En fin, la Sala dictó por unanimidad el Auto de 2 de diciembre de 2008: “La Audiencia Nacional y, por lo tanto, el Juzgado Central de Instrucción nº 5 carecen de competencia objetiva para la investigación de los hechos y presuntos delitos a que se refiere el Auto de 16 de octubre de 2008”. Como un obiter dictum, innecesario como todas las cláusulas “sin perjuicio” pero sedante, advertía de que “esta resolución no afecta al legítimo derecho de las víctimas de la guerra civil –todas– (sic) y la dictadura del general Franco, de recuperar los restos de sus seres queridos, dignificarles y honrar su memoria”.

Queda claro por lo expuesto muy sucintamente que el sumario abierto por el entonces Juez Central de Instrucción nº 5, dando respuesta a las denuncias formuladas por personas y asociaciones de extrema izquierda y filiación comunista, carecía desde el principio de viabilidad judicial, no por la ideología de los denunciantes sino por razones objetivas. No había delitos, no había culpables y no podía haber juicio. Su finalidad era simplemente política, una operación de agit-prop. En consecuencia, la utilización de la potestad judicial para un fin distinto del previsto por la ley, en este caso la de Enjuiciamiento Criminal, no era sino una “desviación de poder” o “abuso” del mismo. En suma, se trataba de incoar una “causa general” a los vencedores de la guerra civil que ellos en cambio se habían cuidado de instruir en 1940[51] por Decreto de 26 de abril, encomendándola al Ministerio Fiscal con una exclusiva función informativa “en interés de la Historia” y una finalidad política, cuando estaban recientes los hechos, pero carente de efectos procesales concretos. Las responsabilidades penales individualizadas se exigieron una a una ante los tribunales militares.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Segunda ordinalmente, compuesta para este caso por siete de sus magistrados, dictó el 27 de febrero de 2012 la sentencia nº 101/2012, en la que, absolviendo del delito de prevaricación al acusado Baltasar Garzón Real, a pesar de que la entera construcción jurídica de su actuación era errónea y a veces lindante con lo absurdo (finalidad del proceso penal, calificación de los hechos como delito contra la  humanidad, imprescriptibilidad, carácter permanente de la detención ilegal, fallecimiento de todos los imputados como hecho notorio, aplicación directa del Derecho Internacional Penal). Me complace reconocer públicamente, como ciudadano y como jurista, que el ponente, Andrés Martínez Arrieta, construyó una excelente y exhaustiva sentencia, muy bien razonada y escrita con estilo sobrio. En ella aborda, entre otros muchos, el tema de la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, artificialmente controvertido, recordando que “fue promulgada con el consenso total de las fuerzas políticas en un periodo constituyente surgido de las elecciones democráticas de 1977. Esta ley –añade- ha sido confirmada recientemente por otro acto de naturaleza legislativa: el pasado 19 de julio de 2011 el Congreso de los Diputados rechazó la proposición para modificar (la) “…”. Tal norma no contenía, como no podía ser de otro modo, delimitación de bandos. Si lo hubiera hecho, carecería del sentido reconciliatorio que la animaba…” “En consecuencia, en ningún caso fue una ley aprobada por los vencedores, detentadores del poder, para encubrir sus propios crímenes…” y “precisamente porque la “transición” fue voluntad del pueblo español, articulada en una ley, es por lo que ningún juez o tribunal, en modo alguno, puede cuestionar la legitimidad de tal proceso. Se trata –concluye con rotundidad- de una ley vigente cuya eventual derogación correspondería, en exclusiva, al Parlamento”. Más claro agua, como dice la gente.[52]

Y para concluir estas reflexiones propias y ajenas, un valioso testimonio, el de Santos Juliá, con un título muy expresivo, “amnistía como triunfo de la memoria”[53]. “Desde comienzos de 1977, camino de las primeras elecciones generales, amnistía total comenzó a identificarse como fin de la guerra civil y de la dictadura. Y, en consecuencia, adquirió un nuevo contenido: había que amnistiar el pasado de todos para construir como dirá Arzalluz- “un nuevo país en el que todos podamos vivir…” “La amnistía total, como recordaron varios dirigentes de la oposición, quedaba emplazada para después de las elecciones. Y así fue. El primer día que entraron en el Congreso los diputados del PNV presentaron una proposición de ley de ‘amnistía general aplicable a todos los delitos de intencionalidad política, sea cual fuere su naturaleza, cometidos con anterioridad al 16 de junio de 1977’. ETA había puesto a prueba al Gobierno (de Adolfo Suárez), asesinando a Javier de Ybarra, secuestrado días antes de las elecciones. A pesar de ello, la propuesta del PNV fue apoyada por el resto de los grupos de oposición, a los que se sumó UCD, de modo que el proyecto (proposición) de ley incluyó también a las autoridades, funcionarios y agentes de orden público que hubieren cometido delitos contra el ejercicio de los derechos de las personas…” Ésa fue la sustancia de la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía: sacar de la cárcel a todos los presos de ETA y, a cambio, extender la amnistía a autoridades, funcionarios y policías. Hubo más, pero lo fundamental en el ánimo de los proponentes y del Gobierno, consistió en simbolizar el comienzo de una nueva era de concordia dejando las cárceles vacías de presos por actos de intencionalidad política cualquiera que fuere su resultado. Para legitimar esta primera ley de las nuevas Cortes se habló de la guerra civil, de la dictadura, de las torturas y sufrimientos padecidos, se trajo el pasado al presente, pero con la intención de darlo por clausurado y cerrar una larga etapa de la historia. La guerra civil había en verdad terminado, comentó la prensa al día siguiente. ¿Fue la ley producto de una amnesia, causa de un olvido?… En absoluto. Excluyó, sí, el pasado del debate parlamentario pero no impuso una tiranía de silencio: el mismo día que fue aprobada, la revista de mayor difusión de aquellos años, Interviú, continuaba la publicación de una serie de reportajes sobre fosas comunes con uno titulado “Otro Valle de los Caídos sin cruz. La Barranca, fosa común para 2.000 riojanos”. Y por lo que se refiere a los presos políticos que habían luchado con medios pacíficos, “ya estaban en la calle desde un año antes, algunos ocupaban escaño en el Congreso y defendieron con vigor y convicción el proyecto (proposición) de ley”.

  • Rafael Mendizábal Allende, es Académico Numerario de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, Magistrado Emérito del Tribunal Constitucional y Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos .

[1]             Ha sido reeditado por la editorial Planeta, Barcelona 2003.

[2]             “Obras Completas”, T. IV. Aguilar, Madrid 1960, págs. 441-850.

[3]             Ediciones Rayfe (Razón y Fe), Imprenta Aldecoa, Burgos 1939

[4]             Librería General, Zaragoza 1937, pág.263. En la página siguiente se anuncia una continuación de éste, La agonía de Madrid, 1936-1937, “Diario de un superviviente”

[5]             Domingo PÉREZ MORÁN, A éstos que los fusilen al amanecer, G. Del Toro, Madrid 1973.

[6]             Santos ALCOCER , Fusilado en las tapias del cementerio, G. del Toro Editor, Madrid 1975.

[7]             Guillermo PORTILLA CONTRERAS,  Orígenes de la Ley de 1 de marzo de 1940 y criterios penales y procesales adoptados por el Tribunal Especial para la represión de la Masonería y el Comunismo, en la obra colectiva “Derecho, Memoria Histórica y Dictaduras” Editorial Comares, Granada 2009, págs. 326-366

[8]             Juan GARCÍA OLIVER , El eco de los pasos. “El anarcosindicalismo en la calle, en el Comité de Milicias, en el Gobierno, en el exilio”. Ruedo Ibérico, Barcelona 1978.

[9]             María PERAL, El Fiscal pide al Supremo que considere nula la condena a Miguel Hernández,  “El Mundo”, 6 de octubre de 2010

[10]            La diferencia entre la petición fiscal y el Auto es tan sólo de matiz. Donde se habla de “considerar mula e inexistente” la Sentencia, declarándolo así, como consecuencia de lo establecido en la mal llamada Ley de Memoria Histórica, se dice que dicha Sentencia es radicalmente injusta y ha sido declarada ilegítima por tal norma legal, careciendo actualmente de cualquier vigencia jurídica. Pero como premisa mayor se rechaza la interposición del recurso.

[11]            Como co-demandante figuran un tal Teófilo Goldaracena Rodríguez y los presidentes de las Asociaciones “Nuestra Memoria (Sierra de Gredos y Toledo)”, “Héroes de la República y la Libertad”, “Memoria i Justicia d’Elx i Comarca”, “Para la Recuperación de la Memoria Histórica de Arucas”, “Contra el Silencio y el Olvido y por la Recuperación de la Memoria Histórica de Málaga”, “Familiares de Fusilados y Desaparecidos a raíz del Golpe Militar el 18 de Julio”, “Grup per la Recerca de la Memoria Histórica de Castelló” y “Salamanca por la memoria y la Justicia”, todas de obediencia comunista, cuyo Abogado, el nombre no importa, tenía el despacho, para no ser meno,s en la calle “Salvador Allende” de la ciudad donde ejercía a la sazón.

[12]            José YOLDI, Carmen Negrín demanda a España por inacción, “El País”, 20 julio 2010.

[13]            SÓFOCLES, Antígona, traducción de José Vara Donado en ESQUILO, SÓFOCLES, EURÍPIDES “Obras completas”, versos 518-519 y 522-523, págs. 540-541.

[14]            Luis RODRÍGUEZ-EMBIL, José Martí, el santo de América, Imprenta P. Fernández y Cía. La Habana (Cuba), 1941, pág. 255.

[15]            Federico de MENDIZÁBAL GARCÍA-LAVÍN, Prólogo, Poesías completas de Francisco Villaespesa, Aguilar de Ediciones, Madrid 1954, p. LII

[16]            Ignacio SERRANO Entrevista en el diario ABC, martes 11 de noviembre de 2008.

[17]            Luis LÓPEZ GUERRA, que sucedió como magistrado del TEDH a Javier Borrego, ha tenido una brillante biografía. Magistrado del Tribunal Constitucional a edad temprana, pasó de allí a la Vicepresidencia del Consejo General del Poder Judicial, luego Secretario de Estado de Justicia con el biministro Belloch y más tarde parlamentario de la Comunidad de Madrid, siempre a propuesta del PSOE. Desde una perspectiva sociológica es un ejemplo de la mezcla ideológica de las distintas generaciones. Hijo de un coronel de artillería, López Anglada,  inequívocamente adicto al régimen nacido de la guerra civil, en la cual había combatido en el bando sublevado, excelente poeta además de corte clásico, a quien tuve la satisfacción de editar un bello librito “Sonetos saharianos” a mi paso por la Dirección General de Promoción de Sáhara, Luis se alineó ya desde su juventud en la oposición democrática “tolerada” por el sistema, es decir en el socialismo.

[18]            Natalia JUNQUERA, La ONU urge a España a asistir a las víctimas del franquismo, “El País” 31 de julio de 2014.

[19]            A tal efecto fue modificado el art. 135 CE por iniciativa del entonces presidente Rodríguez Zapatero, secundado por el entonces jefe de la oposición Mariano Rajoy. Cfs Rafael de MENDIZÁBAL ALLENDE, La “segunda enmienda” a la Constitución Española de 1978 “Actualidad Administrativa” núms.. 18 y 19/2011, pp. 2255-2258 y 2359-2362.

[20]            Rafael de MENDIZÁBAL ALLENDE, El Tribunal de Cuentas en el eclipse de la democracia, “Anales” de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación nº 35, Madrid 200?, pág 77

[21]            Homilía del cardenal Cicognani, Centro de irradiación espiritual. “La Ilustración de Madrid”, Año V, nº 17, otoño 2010, págs. 103-105

[22]            Pío MOA, Volviendo sobre el Valle de los Caídos, “Época”, 28 marzo 2010.

[23]            Luis JIMÉNEZ DE ASÚA, Tratado de Derecho Penal, tomo I, 2ª edición, Editorial Losada, Buenos Aires 1956, p. 760

[24]            Luis Felipe UTRERA-MOLINA GÓMEZ, Patrimonio de los españoles, “El Mundo”, 20 octubre 2010.

[25]         Un reciente informe del sedicente “grupo de trabajo” encabezado por Ariel Dulitzky, se permite la osadía de “recomendar” al actual Gobierno español esta solución.

[26]            Philip SHENON, JFK Caso abierto La historia secreta del asesinato de Kennedy, Ramdon House Mondadori, Barcelona 2013.

[27]            Para prevenir las veleidades interpretativas del uso alternativo del Derecho, la palabra “interior” delimita no sólo el espacio comprendido entre sus muros sino los muros mismos con su ornamentación exterior, las fachadas, puertas y ventanas y, por supuesto, la Cruz.

[28]            El voto particular, único, acepta explícitamente “todas las consideraciones y propuestas de la Comisión” pero discrepa de la “recomendación contenida en el párrafo segundo del apartado nº 31 del informe”. Está firmado por Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón, Pedro González-Trevijano Sánchez y Feliciano Barros Pintado.

[29]            Félix SCHLAYER, Matanzas en el Madrid republicano, “Paseos, checas, Paracuellos…”, Áltera, Madrid 2006. El título original es Diplomat im roten Madrid, un diplomático en el Madrid rojo. El libro, que fue publicado en 1938, no había sido traducido hasta ahora.

[30]            Rafael de MENDIZÁBAL ALLENDE, La razón histórica de la Constitución Española de 1978, “Anales” de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación nº 39, Madrid 2009, pp. 450-451

[31]            Juan María  DÍAZ FRAILE, El derecho de opción a la nacionalidad española establecido por la Ley de Memoria Histórica. Exégesis de la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, y también  El derecho de opción a la nacionalidad española establecido por la Ley de Memoria Histórica. Análisis de la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 4 de noviembre de 2008, publicados ambos en el Diario  “La Ley” núms. 7407, de 21 de mayo de 2010 (2262/2010) y 7412, 28 de mayo de 2010, págs 1-10

[32]            En ella, se indica que las solicitudes deberán .presentarse en los Registros Civiles (municipales en el caso de que residan en España o consulares si viven en el extranjero) correspondientes a sus domicilios, donde les facilitarán los impresos necesarios, incluso para obtener los certificados que les falten, estando previsto también que puedan realizar los trámites a través de la página web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.es). Los solicitantes deberán presentar sus certificados literales de nacimiento y los del padre o la madre originariamente españoles y, para el caso de los nietos de españoles, del abuelo o la abuela.

Para acreditar la condición de exiliado del abuelo o abuela será suficiente con presentar documentos acreditativos de que éste ha sido beneficiario de pensiones concedidas a exiliados u otros expedidos por oficinas de refugiados o por entidades e instituciones reconocidas o vinculadas con el exilio, e incluso que demuestren su participación en actividades de defensa y protección de los exiliados españoles o que trabaja en la reparación moral y la recuperación de la memoria personal y familiar de las víctimas de la Guerra Civil y de la dictadura mediante su pasaporte, el registro de matrícula del consulado español, certificaciones diversas del Registro Civil consular o del local del país de acogida o documentación de la época en la que conste su llegada al país.

[33]            En realidad había sido erigido en la Ley 16/1985. Sentencia de 19 de diciembre de 2008 dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. José Luis GIL IBÄÑEZ, Restitución de documentación obrante en el Archivo General de la Guerra Civil, “Actualidad Administrativa” nº 13/2009, pág. 1531

[34]         Disposición adicional primera. Adecuación del Archivo General de la Guerra Civil Española. “Se autoriza al Gobierno a que lleve a cabo las acciones necesarias en orden a organizar y reestructurar el Archivo General de la Guerra Civil Español”. La reestructuración ha consentido hasta ahora en el desmantelamiento rompiendo su unidad para entregar parte de la documentación a Cataluña y al País Vasco, con olvido de que esa guerra fue un fenómeno global, no divisible en compartimentos estancos.

[35]              Así lo califique en su momento, cuando el protagonista estaba en el poder. Rafael de MENDIZÁBAL ALLENDE, Prólogo a la obra colectiva “Comentarios a la ley de Economía sostenible” dirigida por Santiago A. Bello Paredes. “La Ley”, Madrid septiembre de 2011, pg. XXVII

[36]            José Javier ESPARZA, El libro negro de Carrillo, Libros Libres, Madrid 2010, págs. 233 y ss.

[37]            Manuel AGUILERA, 982 crímenes sin memoria histórica, “El Mundo”, 14 de septiembre de 2008, Crónica, pág.1-

[38]            Andrea FERRARI y Aldo AGUZZI, Pages from italian anarchist history, Kate Sharpley Library, London 1995

[39]            Vicente ROJO, Historia de la guerra civil española, edición de Jorge M. Reverte, RBA Libros, Barcelona 2010, págs. 555-558. José Antonio NAVARRO GISBERT, ¿Por qué venció Franco? “Las causa de la derrota contadas por los republicanos”, Ältera, Barcelona 2005, págs. 280 y 282-283. Michael SEIDMAN, La victoria nacional, “La eficacia contrarrevolucionaria de la guerra civil”, Alianza Editorial, Madrid 2011.

[40]            José María ZAVALA, En busca de Andreu Nin, “Vida y muerte de un mito silenciado en la Guerra Civil”, Random House Mondadori, De Bolsillo, Barcelona 2005

[41]            José Javier ESPARZA, El libro negro de Carrillo, Libros Libres, Madrid 2010, pág. 162.

[42]            Pedro CORRAL, Si me quieres escribir, De Bolsillo, Madrid 2009 (¿)

[43]            ABC, viernes 05.03.201l, pág.18

[44]            Javier PRADERA, Los renglones torcidos, “El País” 12 noviembre 2008

[45]            La Constitución no menciona siquiera la amnistía. Tan sólo veda los indultos generales (art. 62, i) y prohíbe los particulares para los delitos de traición y contra la seguridad del Estado cometidos por los miembros del Gobierno (art. 102,3). En cambio estaba prohibida expresamente en su antecesora de 1869.

[46]            Álvaro REDONDO HERMIDA, La Ley de Amnistía y la memoria histórica, “El Mundo”,  21 de noviembre de 2008.

[47]            Rafael de MENDIZÁBAL ALLENDE, La retroactividad automática de la ley penal más benigna. Votos particulares a las SSTC 177/1994 y 203/1994, de 10 y 11 de junio, “Actualidad Administrativa” nº 31/1994, págs. 1759-1769. También en el nº 35/1994, págs. 1490-1494.

[48]            Rafael de MENDIZÁBAL ALLENDE “La ley de Amnistía de 1977” en “Actualidad Administrativa” nº 6/2011, 2ª quincena,  marzo, pp. 683-685

[49]            Rafael de MENDIZÁBAL ALLENDE, Memoria histórica, desmemoria y amnesia, Comunicación presentada al Pleno de Académicos de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación el 26 de abril de 2010, “Estudios”, Madrid 2010, pp. 412-414

[50]            Javier PRADERA, Los renglones torcidos, “El País”, 12 noviembre 2008. “Son legión quienes condenan histórica, política y moralmente el régimen franquista pero consideran aberrante el sumario abierto por Garzón 72 años después del comienzo de la Guerra Civil y a los 31 años de la aprobación casi unánime por las Cortes… de la Ley de Amnistía”. “… la pretensión de que sólo una sentencia judicial podría declarar la ilegitimidad de la sublevación militar de 1936 resulta grotesca. Por lo demás, Garzón es sólo el instructor del sumario de la causa, no puede ni absolver ni condenar a nadie, tarea encomendada” a la Sala de lo Penal

[51]            Causa general, Ministerio de Justicia, Madrid 1943, con prólogo de Eduardo Aunós, Ministro. Ha sido reeditada por Akrón, Astorga (León) en 2008 prologada por Eulogio López Escribano.

[52]            La absolución del acusado no se adoptó por unanimidad. Hubo, al menos, un discrepante, el magistrado José Manuel Maza Martín, cuyo voto particular que acepta el razonamiento jurídico principal de la decisión mayoritaria, disiente en cambio de su conclusión, conteniendo un duro reproche final muy merecido, a la actuación en el juicio oral del Fiscal de Sala.

[53]            Santos JULIÁ, Amnistía como triunfo de la memoria, “El País”, lunes 24 de noviembre de 2008.

Acerca de Rafael de Mendizabal Allende

Académico Numerario de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.Magistrado Emérito del Tribunal Constitucional Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos