El Contrato Social Fundamento de la Democracia (The need to renew the Social Contract)

El Contrato Social Fundamento de la Democracia (The need to renew the Social Contract)
Introducción;
Estamos viviendo una época a nivel global y por distintos factores, singularmente inquietante. Se viene extendiendo una sensación creciente de descontento, de insatisfacción y rechazo que en muchas ocasiones desemboca en fuertes protestas y revueltas contra «lo establecido».Los orígenes de las mismas podrían residenciarse en múltiples motivos y en algunos casos, en la conjunción de varios de ellos, pero, en todo caso, lo que el sentido común y la experiencia dictan es que para hacer frente a las mismas es necesario , más que nunca, un Estado eficaz, capaz de generar en sus ciudadanos ( última razón de su existencia) la seguridad jurídica y confianza necesarias para afrontar el reto que estos factores desestabilizadores provocan. Entre otros, la crisis económica, crisis institucionales y políticas que socavan la credibilidad de los sistemas y amenazan la estabilidad social.
Por todo ello y también por el agotamiento de los materiales que fraguaron un entendimiento entre las élites políticas y los ciudadanos, hay que explicarles a estos y pedirles la renovación del pacto social como cuestión necesaria para la convivencia y para la Paz social. Será necesario explicar lo que ello supone de renuncia al individualismo radical como premisa indispensable del triunfo del colectivo en el que podrá desarrollar dicho individualismo sin menoscabo alguno de sus legítimas pretensiones. Sin embargo, habrá que respetar los límites que enmarcan dicho colectivo en un espacio propio, dentro de otro mayor que lo limita y lo afianza dándole mayor seguridad fáctica. Esta es la pugna que a menudo se libra en los tribunales sobre el conflicto entre derechos como el de la información y la intimidad y en tantos otros casos.
La mejor Constitución es la que está aun por hacer.
Palabras clave: Contrato social, Tribunal Constitucional, división de poderes. Reformas Constitucionales.
We witnessing a global level by factors uniquely disturbing. The origins of the protests and riots, it could take up residence in multiple reasons and in some cases, a combination of several of them, in any case what common sense and experience dictate to us is that to deal with them is necessary, more than ever, an effective state capable of generating on its citizens (ultimate reason for their existence) legal certainty and confidence to take on the challenge that these destabilizing factors (economic crisis, institutional crisis, etc …) cause.
The citizen must explain and ask the renewal of the social contract as a matter necessary for coexistence in Peace, Social Peace, explaining that entails radical individualism is waived for the triumph of the collective in which to develop such individualism, but with the limits that this group represents, is a circle inside a larger one that limits and covers a time. This is often the struggle waged in the courts about the conflict between rights such as information and privacy.
Keywords: Social Contract, Constitutional Court, division of powers. Constitutional reforms.
SUMARIO:I.INTRODUCCION.II.PASEO POR LA HISTORIA DE LAS IDEAS Y PRINCIPIOS.III.- CRISIS DEMOCRATICA ACTUAL-III.-DERECHO CONSTITUCIONAL COMPARADO.IV.-CONCLUSIONES.V.-BIBLIOGRAFIA.*********************************
I.- INTRODUCCION.Estamos viviendo una época a nivel global y por distintos factores, singularmente inquietante. Los orígenes de las protestas y revueltas, podría residenciarse en múltiples motivos y en algunos casos, en la conjunción de varios de ellos, en todo caso lo que el sentido común y la experiencia nos dictan es que para hacer frente a las mismas es necesario, más que nunca, un Estado eficaz capaz de generar en sus ciudadanos ( última razón de su existencia) la seguridad jurídica y confianza necesarias para afrontar el reto que estos factores desestabilizadores( crisis económica, crisis institucionales, pérdida de confianza en la clase política etc…) provocan.
Esta eficacia del Estado se debe necesariamente poner de manifiesto a través de sus tres Poderes y sus Instituciones y obviamente sólo podrá lograrse en la medida que los mismos/as sean eficaces, cuestión que exige insoslayablemente una legitimidad real y formal en su composición y funcionamiento con respeto a las » reglas del juego» establecidas para los mismos desde el mismo momento y como presupuesto previo necesario al nacimiento del Estado de Derecho.
Las disfunciones de los mismos son percibidas por el ciudadano de forma muy peligrosa porque el descontento social generalizado puede, incluso, llegar a la deslegitimación de los mismos.
En esta fundamental misión, la Constitución de cualquier Estado es instrumento básico y siendo así podemos advertir la importancia del Tribunal Constitucional correspondiente, de forma que cualquier anomalía o disfunción en la composición, nombramiento de sus miembros, consecuente independencia y su subsiguiente actuación a través de sus resoluciones, forman una cadena de legitimación y fuerza que hace que cualquier contaminación en el proceso pueda resultar desastrosa. El pueblo legitima, exige, advierte y asiente o rechaza.
Toute Société dans laquelle la garantie des Droits n’est pas assurée, ni la séparation des Pouvoirs déterminée, n’a point de Constitution 1Un Estado que no garantice los derechos humanos y no establezca la división de poderes, carece de Constitución.
Los graves problemas sociales que se están poniendo de manifiesto progresivamente en todas las latitudes y civilizaciones, exigen que echemos una mirada al pasado para poder encarrilar el futuro.
Los principios básicos de cualquier Estado de derecho fueron desgranándose y poniéndose de manifiesto desde mediados del siglo XVIII hasta la finalización de la segunda guerra mundial.
En esta lenta y turbulenta formación, fue necesario atravesar un periodo de guerras, revoluciones, golpes de Estado, crisis económicas, políticas y sociales , a pesar de lo cual , con la inestimable ayuda del ser humano y a pesar del mismo, se tuvo la fortuna de conformar los principios básicos que deben regir en cualquier Estado de Derecho moderno, en el cual quepan divergencias políticas sin menoscabo de la atención social al ciudadano y con respeto material a lo que son sus derechos fundamentales, estableciendo un sistema garantista de los mismos que permita su efectividad real.
II.PASEO POR LA HISTORIA DE LAS IDEAS DEMOCRÁTICAS.
Sin ánimo de profundizar en el vibrante y convulso periodo ni en sus ilustres personajes, y por tanto sin ánimo de controversia, demos un fugaz paseo por la historia:
Podemos considerar el punto de partida de todo el proceso a la Revolución Francesa de 1789, pero es necesario contextualizar la situación, veamos:
Antes de la misma, ya hubo pensadores y escritores que se dedicaron a criticar el sistema político del Antiguo Régimen y a pensar en la necesidad de lograr una sociedad en la que sus miembros conviviesen en paz y armonía, en la que la intervención de todos procurase el bien individual de cada uno de sus miembros.
Tomás Moró2 en su obra Utopia 3, refería la idea de una isla en la que la convivencia social fuera idílica y en la línea referida, no habló de contrato social, término que fue utilizado un siglo después por Rousseau, pero el contenido de su obra y pensamiento comenzaba a perfilar esta idea, con sus matices.
Después, Tomas Hobbes 4, (1578-1679) en su obra Leviatán, básicamente y sin utilizar el término contrato social, viene a defender la existencia del mismo.
Justifica la renuncia del hombre a su estado natural y su paso al estado social, para evitar las guerras continuas entre los hombres , necesitando de un Estado fuerte (Él lo refería como autoritario, pero hemos de decir que en esa época era una transición moderada lo que pretendía y epistemológicamente es comprensible y sin duda si hubiera formulado su propuesta un siglo después, ese Estado lo hubiera contemplado como fuerte, pero no necesariamente autoritario porque ello sería ir en contra de la libertad total del individuo como tal y lo que el fondo de su pensamiento refleja es el equilibrio necesario de perder parte de esa libertad individual al servicio de la paz y seguridad del conjunto.
John Locke5 ( 1632-1704) , pensador inglés, considerado por algunos como padre del liberalismo. En sus obras y singularmente el ensayo sobre el entendimiento humano y el ensayo sobre la tolerancia dio algunas recetas de cómo es tan posible como necesario provocar ambas cuestiones 6.
David Hume 7, pensador escocés (1711-1776). Los seis volúmenes de su Historia de Inglaterra abarcan desde los reinos sajones hasta la Revolución Gloriosa de 1688; En ella, Hume presentaba al hombre como una criatura de costumbres, predispuesto a someterse en silencio al gobierno establecido a menos que se enfrente a la incertidumbre. También produjo un ensayo titulado Idea de la mancomunidad perfecta, donde detallaba qué reformas se deberían acometer, que incluían la separación de poderes, descentralización, extender el sufragio a todo el que tuviera propiedades de valor y limitar el poder de la iglesia.8
Jean Jacques Rousseau (1712-1778), pensador franco-helvético, Rousseau produjo uno de los trabajos más importantes de la época de la Ilustración; a través de su Contrato Social 9, hizo surgir una nueva política.
Esta nueva política está basada en la volonté générale, voluntad general, y en el pueblo como soberano. En El Contrato Social, Rousseau argumenta que el poder que rige a la sociedad es la voluntad general que mira por el bien común de todos los ciudadanos.
Este poder sólo toma vigencia cuando cada uno de los miembros de una sociedad se une mediante asociación bajo la condición, según expone Rousseau, de que «Cada uno de nosotros pone en común su persona y todo su poder bajo la suprema dirección de la voluntad general; y cada miembro es considerado como parte indivisible del todo».
Mediante El Contrato Social, Rousseau le abre paso a la democracia, de modo tal que todos los miembros reconocen la autoridad de la razón para unirse por una ley común en un mismo cuerpo político, ya que la ley que obedecen nace de ellos mismos. La obra rousseauniana argumenta que esta asociación de los hombres no es algo natural.
El hombre sale de su estado natural de libertad porque le surgen necesidades de supervivencia que le imponen la creación de algo artificial, ya que el hombre no es sociable por naturaleza y no nació para estar asociado con otros. Es solo por la voluntad que se unen los unos a los otros y fundamentan este vínculo con el desarrollo de la moralidad y la racionalidad para satisfacer las necesidades que la naturaleza le ha impuesto.
En su modelo político, Rousseau atribuye al pueblo la función de soberano. A este término no le asigna características que designan a una sola clase o nación, sino la representación de una comunidad de los que desean formar un Estado y vivir bajo las mismas leyes que son la expresión de la voluntad general. El pueblo, como soberano, debe llevar a cabo una deliberación pública, que ponga a todos los ciudadanos asociados en un plano de igualdad, en la cual el cuerpo no puede decidir nada que atente contra los intereses legítimos de cada uno.
Francois Marie Arouet ( Voltaire) 10, (1694-1778), filosofo y abogado. Uno de los principales representantes de la Ilustración. En el pensamiento del filósofo inglés John Locke, Voltaire encuentra una doctrina que se adapta perfectamente a su ideal positivo y utilitario. Locke aparece como el defensor del liberalismo, afirmando que el pacto social no suprime los derechos naturales del individuo. En su diccionario filosófico de 1764, encontramos definiciones que muy bien podríamos encontrar hoy día en uno similar escrito por un pensador contemporáneo. AL respecto del Estado y sus gobiernos los definía en el mismo como » Una horda de ladrones y usureros».
Su defensa de una literatura comprometida con los problemas sociales hace que Voltaire sea considerado como un predecesor de escritores del siglo XX como Jean-Paul Sartre y otros existencialistas franceses.
Charles Louis de Secondat, Barón de Montesquieu, ( 1689-1785). Pensador, jurista y filósofo. Es uno de los y ensayistas ilustrados más relevantes en especial por la articulación de la teoría de la separación de poderes, que se da por descontada en los debates modernos sobre los gobiernos y ha sido introducida en muchas constituciones a lo largo del mundo.
Las obras de Montesquieu continuaron ejerciendo una poderosa influencia en muchos de los pensadores y fundadores de los Estados Unidos, particularmente James Madison de Virginia, uno de los padres de la Constitución.
La filosofía de Montesquieu11 en el sentido que «debe establecerse un gobierno de forma tal que ningún hombre tenga miedo de otro» fueron un recordatorio para Madison y otros que lo adoptaron como un cimiento libre y estable para su nuevo gobierno nacional que requería de poderes separados claramente definidos y balanceados.12
Enmanuel-Joseph Sieyés13, (1748-1836), Fue el impulsor de la constitución de la Asamblea Nacional por el Tercer Estado, cuando éste abandonó los Estados Generales bloqueados por la nobleza y el alto clero, el 10 de junio de 1789, seguido por el clero pobre y algunos nobles. El 20 de junio, es uno de los redactores del Juramento del Juego de Pelota14 (Serment du Jeu de paume15) por el que la Asamblea se declara Asamblea Constituyente y emprende la redacción de la Constitución que se aprobará en 1791.
Colaboró también en la redacción de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1789. Su obra ¿Que es el tercer estado? En su texto de 1789, en plena revolución francesa, sienta un importante precedente que será recogido posteriormente a la hora de realizar el radical cambio desde un Estado liberal (basado en el individuo) hacia un Estado social y de derecho (previo al actual Estado social y democrático de derecho).

Antes la ley era la cúspide del ordenamiento jurídico (el valor de las constituciones era relativo, meramente orientativo), era la norma de referencia por esa identificación de nación = parlamento que se destruye. Desaparece la legitimación del sistema jurídico ya que el parlamento no es homogéneo (desaparece el gobierno de derecho con la extensión del sufragio y la aparición de los grandes partidos, se deja de ser un Estado abstencionista).
El problema se resuelve sustituyendo la supremacía de la Ley por la Constitución adoptando la idea de Sieyés donde se distingue entre poder constituyente y poder constituido, la Soberanía reside en el pueblo y el pueblo en el ejercicio del poder soberano ejerce el poder constituyente que elabora y aprueba la Constitución, y mediante el acto de creación de la Constitución crea los poderes constituidos, el legislativo, el ejecutivo y el judicial.
Contribuyó al golpe de estado de 1799, de forma que es tachado de persona controvertida toda vez que con sus escritos fue impulsor de la Revolución para a la postre contribuir al fin de la misma.
III.- CRISIS DEMOCRATICA ACTUAL-
Este pensamiento Ilustrado ( Se ha citado un elenco limitado de personajes relevantes pero de todos es sabido la contribución de otros pensadores igualmente importantes) fue muy tenido en cuenta en las colonias inglesas en América y junto con el apoyo económico recibido de Francia y esta ideología nueva de clara corte humanista y social, fue la base de la revolución de las colonias y su posterior independencia en 1786, si bien hasta 1791 no fue ratificada por los 13 estados y actualmente vigente.
Al mismo tiempo en Francia, el desgaste económico soportado por esas ayudas, unido a la perdida de varias cosechas y la subida de precios de los alimentos, propiciaron que el Rey Luis XVI subiera impuestos y el pueblo en el que ya comenzaban a calar las ideas de los Ilustrados y harto del abuso del poder absoluto, comenzara a moverse y a reclamar un nuevo concepto social.
Ese germen y sin entrar en detalles, fue lo que provocó el pacto del juego de la pelota y que se diera inicio a la revolución con la toma de la bastilla en Julio de 1789.
Las ideas que dieron soporte a todo lo referido fueron la necesidad de que el pueblo ( El tercer Estado) tuviera la relevancia que merecía en el seno del Estado, que se estructurara jurídicamente el mismo sobre la base de una Constitución democrática que recogiese los derechos del hombre y del ciudadano, que estableciera la necesaria división de los poderes del Estado para contrarrestar las influencias entre los mismos, logrando así la independencia entre ellos, todo sobre los principios de igualdad, libertad y solidaridad, otorgándose la primera Constitución francesa de 1791.
La crisis del Antiguo Régimen estaba servida. Se pasó a una economía capitalista ( A pesar del controvertido pensamiento de Marx y sus múltiples y sin duda confrontadas concepciones y/o derivaciones, tales como la Leninista, la Troskista, la Maoísta, la Socialista, la Humanista e incluso la Teología de la liberación como movimiento de la iglesia católica lo utiliza como referente cristiano ) a una sociedad de clases, a una cultura burguesa, a un Estado predominantemente liberal, en definitiva un cambio radical en el sistema, que necesitó de tiempo para instalarse y consolidarse.
El contexto internacional era igualmente agitado, comenzando a sentarse las bases de lo que durante el siguiente siglo será una auténtica revolución social y política ( Independencia de las colonias americanas 1783, revolución francesa, golpe de estado de Napoleón en 1799 y su posterior campaña militar en Europa, el nacimiento de Alemania como nación 1871, nacimiento de Rumania como nación 1859 y consiguiente reequilibrio en la zona austrohúngara y turca ,independencia irlandesa, perdidas de las colonias españolas 1898, revolución rusa de 1917, la revolución de Xhinai, China de 1911 etc, gran depresión americana, guerras mundiales…)
Tratar de establecer un hilo conductor evolutivo desde la Revolución Francesa como origen hasta la Segunda Guerra Mundial como culminación y consolidación del actual sistema político , social y económico, sería además de controvertido , ir mucho más allá de lo que estas líneas pretenden, pero ante una situación que comienza a tornarse inquietante y que sin duda cuestiona la bondad de dicho sistema, se hace necesario poner en valor las experiencias y conocimientos adquiridos en épocas pretéritas con objeto de tratar de dar una respuesta a la misma sin necesidad de atravesar otro periodo de convulsiones políticas y sociales como la historia nos enseña.
III.-Referencias de Derecho Constitucional Comparado.
Es incontestable que existe un grave problema y para ello basta asomarse al mundo y ver las revueltas en marcha, los gérmenes de conflictos y las posibilidades de que broten estos gérmenes en países que creemos inmunes a los mismos por ya superados pero que la ciudadanía y su rumor indican que no es así. (La mal llamada a nuestro entender primavera árabe, Túnez, Egipto, Siria, indignados turcos, rusos, ucranianos, rumanos, italianos, franceses, españoles, estadounidenses, brasileños, argentinos, venezolanos, etc…).
Con la salvedad de las sensibles diferencias que las diferentes culturas imponen, al margen de ello es sintomático ver como cada vez se hace más grande la distancia entre el ciudadano y su gobierno en cualquier lugar del globo, en nuestros sistemas occidentales es sin duda igualmente perceptible.
No perdamos de vista que, por poner un ejemplo, la Constitución iraní en su capítulo tercero recoge los derechos del pueblo, refiriendo literalmente «Todos los miembros de la Nación Iraní gozan de los mismos derechos, sin distinción de etnia, tribu, color, raza, lengua o de demás particularidades (principio 19º).
Tanto hombres como mujeres asimismo estarán bajo la protección de la ley de forma equitativa gozando de todos los derechos humanos, políticos, económicos, sociales y culturales, respetando siempre los principios islámicos
Sin embargo y por ejemplo:
Hasta ahora se había prohibido a las mujeres presentarse como candidatas a las elecciones presidenciales.
La directora adjunta del Programa Regional para Oriente Medio y el Norte de África de Amnistía Internacional Hassiba Hadj Sahraoui dijo literalmente que «Es increíble que se siga prohibiendo que las mujeres intenten ser presidentas en cualquier lugar del mundo».
El artículo 115 de la Constitución iraní, que se refleja también en la Ley para las Elecciones Presidenciales, dispone que los candidatos deben ser «personalidades religiosas y políticas» (rejal, en persa).
La exclusión de las mujeres parece haberse hecho a partir de una interpretación del término rejal, que se emplea en el texto del artículo 115, con el significado de «hombres».
En su preámbulo, el texto constitucional de Egipto aprobado en diciembre de 2013 decía literalmente:»Y a continuación de nuestra virtuosa revolución que ha unificado a todos los egipcios en el camino de la construcción de un estado democrático moderno, declaramos nuestra adhesión a los siguientes principios:Uno -El pueblo es la única fuente de toda autoridad. La institución de las autoridades y su legitimidad deriva del pueblo, y está sujeta a la voluntad del pueblo».
Cualquier ejemplo al respecto, en estos momentos, sería incluso de mal gusto.
La Actual Constitución de Yemen de 1990 ( reformada por última vez en 2009 y en pleno proceso de modificación) aunque establece como fuente principal de la ley la Sharia islámica, establece la división de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial y refiere expresamente la independencia del Poder Judicial ( art 149),
¿Qué decir al respecto?Podemos continuar el paseo por el derecho constitucional comparado y concluiremos que efectivamente y al margen de la latitud en la que nos encontremos y de las diferencias culturales, estamos necesitados de una relectura y allí donde fuere preciso , una reformulación de ideas y principios sobre los que asentar los cimientos democráticos de la sociedad y que inviten a la reflexión al ciudadano, incluido en el término al «Político», para lo que afortunadamente contamos con la ayuda inestimable de las ideas y pensamientos que no hace tanto tiempo dieron lugar al nacimiento de la democracia, de la libertad y del Estado de derecho, ideas y principios que lejos de haber pasado de moda o quedado sin valor o vigencia por el paso del tiempo, recobran ahora más que nunca su vigencia y valor.
IV.-CONCLUSIONES.
Para el ciudadano no existe mucha diferencia en cuanto al fondo, entre un Estado autoritario y un Estado democrático en el que sus políticos no se ajusten a sus compromisos electorales y legislen al socaire de lobbies económicos, intereses electorales o sectarios.
Democracia representativa enferma y ello es patente toda vez que la distancia entre los ciudadanos y sus representantes es cada vez mayor y la opinión pública ha asumido la peor concepción del ejercicio de la política.
La prohibición del mandato imperativo, junto a la implacable aplicación de la disciplina de partido en las votaciones y opiniones Todo ello unido a la flagrante y ya común por frecuente incumplimiento de los programas electorales de los partidos mayoritarios y singularmente con el que el partido del gobierno se comprometió con los ciudadanos, desnaturalizan la esencia de la representatividad de la soberanía popular.
Democracia directa inoperante.
Democracia participativa, como Islandia en la elaboración de su Constitución.
Arbitrar mecanismos que favorezcan la misma hoy contamos con tecnologías suficientes como la información on line, firma electrónica etc.
La mejor Constitución es la que está por hacer.
Hay que actualizar y aceptar las inquietudes reales del ciudadano y plasmarlas en textos realmente operantes, que den satisfacción a las legítimas aspiraciones de los mismos.
Al ciudadano hay que explicarle y pedirle la renovación del pacto social como cuestión necesaria para la convivencia, para la Paz social, explicando lo que ello supone de renuncia al individualismo radical para el triunfo del colectivo en el que podrá desarrollar dicho individualismo, pero con los límites que dicho colectivo supone, es un circulo dentro de otro mayor que lo limita y da cobertura a la vez. Esta es la pugna que a menudo se libra en los tribunales sobre el conflicto entre derechos como el de la información y la intimidad.
Una vez realizada esta nada fácil tarea de concienciar al ciudadano a renovar este pacto social, el Estado debe cumplir su misión, arbitrando los mecanismos e instituciones que den continuidad y efectiva aplicación al mismo, en definitiva que lo justifiquen.
De nada serviría la labor del ciudadano, si nuestras Constituciones no delimitan y perfilan una estructura jurídico social y económica que de respuesta a su ciudadanía y ello porque los ciudadanos que de forma inmediata ocupen todas las áreas de los distintos poderes, actuarán al dictado de esa Constitución y obviamente si la misma no es la adeudada, se fracturará el contrato antes o después, según lo permita la situación económica, pues como veremos la bonanza de la misma es inversamente proporcional al ánimo revolucionario o si se prefiere de revuelta social.
Por la extensión del presente no procede entrar en cuestiones concretas, pero vayan por delante algunas ideas, tales como que la separación de poderes hay que respetarla en su sentido mas estricto, dejando claro que separación e independencia lo es en sentido funcional y en modo alguno como poderes autónomos del estado, no olvidemos nunca que el poder en el que por representación reside la soberanía, es el poder legislativo.
El Derecho está tan vivo- o agotado- como lo esté la sociedad a la que sirve y de la que recibe su legitimación. Este Derecho debe en todo momento ir adaptándose a dicha realidad social que le exige y reclama pero a la vez este Derecho ha de moverse dentro de los límites y principios señalados en la Constitución, corolario de ello es la insoslayable y sana necesidad de ir adaptando la Constitución en cada momento que sea preciso sin que para ello hayan de temblar los pilares del Estado, todo lo contrario.
Un texto constitucional debe ser válido y eficaz para el pueblo que se lo ha dado y así lo ha decidido libre y democráticamente , aceptación popular y soberana que conllevará, lógicamente, el que el mismo sea respetuoso con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y ello no tiene porqué ser compartido por otro pueblo, por otra comunidad, la cual tendrá sus propias necesidades, tradiciones, cultura etc…que le harán reclamar otra constitución acorde con ello, pero siempre que ambos textos sean decididos y aceptados democráticamente por estas comunidades, ambos serán igualmente legítimos.
Al estar ante la estructura jurídica vertebral de un Estado en todos sus órdenes, no es lógico pensar que haya de sustituirse completamente las mismas por otras nuevas y mucho menos en intervalos temporales breves. Ni la constitución debe ser pétrea, ni tampoco revisable completamente con la periodicidad que cambia un gobierno.
Deberá adaptarse a las necesidades y exigencias sociales que realmente es su fuente y soporte de legitimidad.

Un claro ejemplo es la Constitución de los EEUU de América, que siendo la vigente más antigua del mundo, su modificación viene por la vía de las enmiendas que en cada momento y con el consenso necesario se realizan.
No hago mención a la no escrita inglesa porque a mi humilde criterio no vale como ejemplo y sobre la misma habría mucho que decir, como Constitución como tal.
V.-BIBLIOGRAFIA.
Althusser, Louis. Montesquieu: la politique et L´histoire (Presses Universitaires de France, Paris, 1959)
Thomas Hobbes (2012). José Rafael Hernández Arias. ed. Obra completa. Biblioteca de Grandes Pensadores. Madrid: Editorial Gredos. ISBN 978-84-249-3651-8.
Sieyès, Emmanuel Joseph (1990). Máiz Suárez, Ramón. ed. Escritos y discursos de la Revolución. Centro de Estudios Constitucionales. ISBN 84-259-0867-1.
Voltaire (2010). Obra completa. Estudio introductorio Martí Domínguez. Cartoné. Biblioteca de Grandes Pensadores. Madrid: Editorial Gredos. ISBN 978-84-249-1756-2
Rousseau (2011). Sergio Sevilla. ed. Rousseau. Biblioteca Grandes Pensadores. Madrid: Editorial Gredos. ISBN 9788424921286
Silva y Verastegui, Álvaro de (2007). Tomás Moro. Marcial Pons. ISBN 978-84-964674
Hume, David (2012). José Luis Tasset. ed. Obra completa. Biblioteca de Grandes Pensadores. Madrid: Editorial Gredos. ISBN 978-84-249-3665-5.
Touchard, J. Historia de las ideas políticas. Tecnos. Madrid, 1988.
Vázquez de Prada, Andrés (1999). Sir Tomás Moro, Lord Canciller de Inglaterra. Madrid: Ediciones Rialp. ISBN 9788432132476. http://books.google.com/books?id=G6CXE8a3ncMC
Textos constitucionales de los países referidos.
1 Reza el articulo XVI de Déclaration des droits de l’homme et du citoyen de 1789.
2 jurista, abogado, pensador, filosofo ( Inglaterra- 1478-1535)
3 1516, en la que aborda problemas sociales de la humanidad, y con la que se ganó el reconocimiento de todos los eruditos de Europa.
4 1588 – de 1679) filósofo inglés cuya obra Leviatán (1651) influyó de manera importante en el desarrollo de la filosofía política occidental
5 Para muchos padre del empirismo y del liberalismo moderno.
6 Ilustrativo de su personalidad es su epitafio que reza lo siguiente » Detente, viajero. Aquí yace John Locke. Si te preguntas qué clase de hombre era, él mismo te diría que alguien contento con su medianía. Alguien que, aunque no fue tan lejos en las ciencias, sólo buscó la verdad. Esto lo sabrás por sus escritos. De lo que él deja, ellos te informarán más fielmente que los sospechosos elogios de los epitafios. Virtudes, si las tuvo, no tanto como para alabarlo ni para que lo pongas de ejemplo. Vicios, algunos con los que fue enterrado. Si buscas un ejemplo que seguir, en los Evangelios lo encuentras; si uno de vicio, ojalá en ninguna parte; si uno de que la mortalidad te sea de provecho, aquí y por doquier. Que nació el 29 de agosto del año de Nuestro Señor de 1632, y que falleció el 28 de octubre del año de Nuestro Señor de 1704.»
7 una de las figuras más importantes de la filosofía occidental y de la Ilustración escocesa.
8 José Luis Tasset. ed. Obra completa. Biblioteca de Grandes Pensadores. Madrid: Editorial Gredos. ISBN 978-84-249-3665-5
9 Tras una breve referencia a la guerra y la esclavitud en el libro primero de los cuatro que componen la obra, refiere su idea acerca del pacto social, que formula en los siguientes términos: «Cada uno de nosotros pone en común su persona y todo su poder bajo la suprema dirección de la voluntad general, recibiendo a cada miembro como parte indivisible del todo» (pág. 15).
10 figura como uno de los principales representantes de la Ilustración, un período que enfatizó el poder de la razón humana, de la ciencia y el respeto hacia la humanidad. En 1746 Voltaire fue elegido miembro de la Academia francesa en la que ocupó el asiento número 33.
11 Pangle, Thomas, Montesquieu’s Philosophy of Liberalism (Chicago: 1989 rpt.; 1973).
12 En El espíritu de las Leyes, Montesquieu elaboró una teoría sociológica del gobierno y del derecho, mostrando que la estructura de ambos depende de las condiciones en las que vive cada pueblo: en consecuencia, para crear un sistema político estable había que tener en cuenta el desarrollo económico del país, sus costumbres y tradiciones, e incluso los determinantes geográficos y climáticos.
13 Político de la Revolución francesa. Este clérigo sin vocación era vicario general de Chartres desde 1787. La lectura de los filósofos de la Ilustración y la observación de los problemas de su tiempo le llevaron a adoptar ideas liberales, que plasmó en un Ensayo sobre los privilegios (1788) y sobre todo en ¿Qué es el Tercer Estado? (1789).
14 El 20 de junio de 1789, los diputados que se dirigían a la reunión de los Estados Generales encontraron las puertas de la Cámara donde se celebraban las sesiones cerradas por orden del rey (so pretexto de unas reparaciones). Ante el temor de que éste celebrase reuniones al margen de la asamblea, los representantes del Tercer Estado se desplazaron al juego de pelota de Versalles («jeu de paume») para continuar sus deliberaciones. Allí juraron, inspirados por Mounier y Sieyès,»no separarse jamás y reunirse cuando así lo exigiesen las circunstancias hasta que la constitución del Reino sea establecida…»Más tarde, algunos representantes progresistas de la nobleza y el clero accedieron a unirse a la asamblea, que a partir del 17 de junio había tomado el nombre de Nacional, con el fin de preparar una constitución para Francia. El 27 de junio de 1789 comienza la labor de la Asamblea Constituyente, dando así lugar a la primera etapa del proceso revolucionario.
15 Considerando la Asamblea Nacional que se solicitó fijar la constitución del reino, producir la regeneración del orden público y conservar los verdaderos principios de la monarquía, nada puede impedir que prosiga con sus deliberaciones en cualquier lugar en que se vea forzada a establecer y que, por último, en todo sitio en que sus miembros estén reunidos, allí se encuentra la Asamblea Nacional(…) Decide que todos los miembros de esta Asamblea al momento presten juramento de jamás separarse, y de reunirse en todo sitio en que las circunstancias lo exijan, hasta que las constitución del reino esté establecida y apoyada sobre fundamentos sólidos; y que, al prestarse el dicho juramento, todos los miembros y cada uno de ellos en particular confirmaran por su firma esta resolución inquebrantable.

  • democracia
  • contrato social
  • derecho constitucional
  • Estado
  • Constitución
  • crisis

    Acerca de Kosmos-Polis

    Es una asociación sin ánimo de lucro (Ley Orgánica 1/2002) registrada en el Ministerio del Interior y dedicada a la investigación y divulgación de la ciencia política, historia, relaciones internacionales y análisis político