El Acuerdo Transatlántico para el Comercio y la Inversión: Incongruencias de sus "beneficios" entre EEUU-UE

El Acuerdo Transatlántico para el Comercio y la Inversión: Incongruencias de sus
Desde la creación de la Organización Mundial de Comercio, en la década de los 80, se han ido proponiendo Tratados de Libre Comercio (TLC), que son fundamentalmente pactos entre dos o más regiones, cuyo objetivo es ampliar los mercados de bienes y servicios entre los signatarios, y liberalizar tanto el comercio como las inversiones. Con ello se consigue reducir e incluso eliminar tasas aduaneras, al tiempo que se garantiza la seguridad jurídica de los inversores. Por tanto, para los defensores de los TLC es una fórmula para impulsar la creación de empleo, y el crecimiento de las regiones participantes.
El TTIP (Transatlantic Trade and Investment Partnership) es un acuerdo que va más allá del comercio. Tiene una proyección política, ideológica y social, que supera el ámbito de las negociaciones económicas entre dos regiones -EEUU y UE-. Sus impulsores argumentan que el objetivo de éste es suprimir los obstáculos que encuentra la actividad comercial (liberalizar los mercados). Sin embargo, diferentes voces críticas se levantan en contra, porque suprime normativas que protegen lo social, el mundo laboral y el medio ambiente. En definitiva, eliminan derechos conquistados en occidente a lo largo de decenios, y a través de esta vía, las corporaciones que lo proponen acumularán más derechos para sí que las personas físicas.
Sin embargo, según el premio nobel de Economía, Joseph Stiglitz, los diferentes acuerdos y negociaciones de TLC son asimétricas, porque en vez de promover la equidad y la democracia se limitan a garantizar los intereses de sectores y élites muy concretas, y con la apertura de los mercados de bienes y servicios en favor del capital, obstaculizan la libre circulación de personas y, por tanto, no hacen más que incrementar la desigualdad con consecuencias en ámbitos políticos y sociales.
El Acuerdo Transatlántico para el Comercio y la Inversión, pretende incrementar estas actividades entre UE y EE.UU, y con ello favorecer nuevas oportunidades de creación de empleo y crecimiento a través de acceso al mercado y una afinidad reglamentaria. En definitiva, y según las opiniones favorables al mismo, es un «ofrecimiento» de tratado de libre comercio, que incrementaría el crecimiento de la economía de aquellos países que lo aceptaran, porque aumentaría la libertad económica y avivaría la creación de empleo. Por el contrario, quienes argumentan en contra sostienen que se produciría un aumento del poder de las grandes empresas y desregularizaría los mercados rebajando los niveles de protección social y medioambiental de forma contundente.

Bruselas hace hincapié en los puntos importantes a tener en cuenta sobre este tratado .1. El TTIP fomentará el empleo y el crecimiento. Esto implica bajar las barreras al comercio, lo que supone una «solución práctica» para las empresas.2. El TTIP no es otro tratado de libre comercio. La idea es fortalecer/mejorar para abordar mejor los retos globales.3. El TTIP puede establecer estándares elevados e instigar nuevas normas para el sistema de comercio global.4. EEUU y la UE tienen una larga historia de cooperación económica desde los comienzos de la UE como Comunidad Económica del Carbón y el Acero en 1957.
Aunque ya existía una relación de cooperación económica que se remonta al año 1957, cuando se formó la Unión Europea como Comunidad Económica del Carbón y el Acero, que por diversos intereses le beneficiaba como posición geoestratégica a Estados Unidos, tanto la UE como EEUU han venido firmando convenios de libre comercio con diferentes países, debido a que en el entorno internacional hay una serie de países emergentes y relevantes que empiezan a tener importancia en el contexto internacional (China, India o Brasil). El surgimiento de los BRICS en 2001, supuso un nuevo polo de poder como bloque económico y político de primer orden, que empezó a tener una fuerte incidencia sobre la economía internacional al cuestionar el actual orden mundial, y desplazar a los poderes tradicionales (Europa y Estados Unidos). Los BRICS al tiempo que están impulsando y acatando estrictamente el Derecho Internacional, censuran las políticas que acotan la soberanía de todos los Estados. Dichas economías emergentes pretenden un sistema más proporcionado e imparcial en cuanto a las relaciones económicas mundiales y la transformación del sistema financiero actual, porque afianzan el poder estadounidense y de los países occidentales. Por tanto, ante esta situación, el acuerdo propuesto a Estados Unidos por el ATCI conlleva para Washington un claro interés geoestratégico: garantizar frente al BRICS la supremacía occidental.
Las primeras negociaciones propiamente dichas se celebraron en julio de 2013 entre Washington y Bruselas, y la última en febrero de 2015. Si finalmente se llegase a un acuerdo, éste deberá ser ratificado por el Consejo y el Parlamento Europeo (28 estados miembros) y por el Congreso de Estados Unidos. Los objetivos principales son: favorecer ambas economías para la intensificación de las relaciones económicas bilaterales, la eliminación de aranceles y barreras no arancelarias para el fomento del comercio, aumento de la armonización de las regulaciones relacionadas con el comercio y las inversiones, e incremento de la participación en el proceso de globalización de empresas americanas y europeas.
Uno de los principales efectos de este debate es el crecimiento de la economía a ambos lados del Atlántico, afirmación que ha sido rebatida por diversos análisis que aseguran lo contrario . La problemática surge porque si los beneficios serán una consecuencia de la armonización de las regulaciones, de la liberalización de los servicios y la contratación pública, serían entonces las grandes empresas de algunos sectores los mayores beneficiados; como el agroalimentario, el de transporte, el de los seguros y de los servicios financieros en el caso de los Estados Unidos, mientras que en el caso de Europa, los serían las industrias del automóvil, el transporte aéreo y marítimo y los proveedores del sector de los servicios postales (Benning, 2013).
Por consiguiente, otra disyuntiva que se plantea de un lado, es cómo abordar el proceso de globalización con el principal objetivo de que Occidente siga siendo un actor relevante en la escena internacional. Y por otro lado, si el TTIP fracasase o llegase a un pacto exiguo, podría acentuar el equilibrio de poder internacional y geoestratégico hacia el Pacífico. También se debe de tener en cuenta que diseñar pactos bilaterales entre ambas potencias, menoscaba el poder de la OMC, con lo que se crearía un precedente en cuanto a sistemas de normas y regulaciones que afectarían a terceras economías sobre todo las de los más débiles.

Los puntos más controvertidos del tratado son:• Eliminación de aranceles• Barreras no arancelarias y armonización de las regulaciones que faciliten el comercio de bienes y servicios• Liberalización de servicios, apertura de inversiones y contratación pública• Sistema de resolución de conflictos
Desde el punto de vista del interregionalismo que tuvo su auge al principio del siglo XXI, debido a la etapa de dinamismo económico, el impulso de la integración regional en América, Asia y Europa en los años 90, se debió al compaginar el principio de la crisis del multilateralismo con la marginación de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en la «guerra contra el terrorismo», o los conflictos de Oriente Medio y la detención de las negociaciones de la Organización Mundial del Comercio (OMC). El deterioro de la centralidad de la OMC, debido al cambio de naturaleza del comercio internacional, con menor importancia de las negociaciones arancelarias, en comparación con las no arancelarias, y sobre todo la importancia de nuevos flujos de producción y comercio que se basan en las cadenas de abastecimiento (Young, 2014).
El éxito o fracaso de las negociaciones entre las dos áreas del Océano Atlántico podría significar un resurgir o, por el contrario, asestar un duro golpe al interregionalismo como instrumento de análisis en el estudio de las relaciones internacionales, que incitaría a explicaciones más clásicas como el neorrealismo. Pero sobre todo, el éxito de dicha negociación podría cambiar la gobernanza mundial.
El fin de la bipolaridad y la emergencia de un mundo unipolar en materia de seguridad, exigían un cambio en la gobernanza mundial que no fuese el regionalismo. Así, la unipolaridad y la globalización, que implicaba una mayor interdependencia por el comercio, parecían conducir a una simplificación de las relaciones internacionales. A más, los nuevos retos en materia de seguridad, han dado lugar a que haya una mayor defensa de los intereses locales y regionales. El año 2015 ha sido testigo de muchas negociaciones multilaterales, interregionales y bilaterales importantes. Sin embargo, los proyectos del Acuerdo Estratégico Transpacífico de Asociación Económica y del TTIP, son los más relevantes; tanto en sectores económicos, como políticos. El verdadero debate sobre la nueva relación birregional surgió con el inicio de las negociaciones bilaterales de UE-EEUU.
El TTIP marcaría un punto de inflexión en las negociaciones comerciales tradicionales. En la reciente historia de la construcción europea, la Política Agraria Común (PAC), que en realidad ha sido durante mucho tiempo, la única política común verdadera y base de la nueva identidad del continente, por lo que los europeos se oponen a su reforma. La liberalización de otros servicios como la educación y la salud, que están mantenidos por valores distintos, y que van más allá de una negociación comercial. La armonización y compatibilidad de las regulaciones para bienes, servicios y capitales, se ha vuelto parte significativa de las negociaciones de liberalización comercial. Además, incluye asuntos que no están relacionados directamente con las cuestiones comerciales, como los de ámbito laboral y ambiental. La UE tiene una política ambiental común e intenta progresar en la política social. Otra cuestión a tener en cuenta es el comercio digital, y su regularización en cuanto a flujos de datos electrónicos, estableciendo un equilibrio entre el acceso gubernamental a los datos con fines legales y la protección de la vida privada. Todo ello apunta a nuevos fundamentos de gobernanza a escala global.

El TTIP abre muchos debates teóricos influidos por diversos acontecimientos que marcaron la historia reciente tanto de Europa como de Estados Unidos, que intentan llegar a un acuerdo en cuanto a unas nuevas reglas de juego de cooperación multilateral. Los obstáculos fundamentales a la conclusión del TTIP no solamente están relacionadas con las normas económicas y comerciales, sino que muestran distintos proyectos tanto nacionales como internacionales. El acuerdo aspira a asentar un marco normativo sobre productos y procesos que agilice el intercambio comercial, la prestación de servicios y las inversiones entre ambas regiones transatlánticas. Pretende fomentar la cooperación en ámbitos muy sensibles, como son los derechos de la propiedad intelectual (muy enraizadas en la sociedad estadounidense), el mercado laboral, que igualmente levanta recelos porque existe una menor protección al trabajador en el área norteamericana, así como con la cuestión del medio ambiente.
El sentido de armonización de regulaciones que siga el TTIP será especialmente relevante, ante la desconfianza en cuanto a la pérdida de soberanía institucional y el intento de modificar el statu quo, y que amenazaría la satisfacción de preferencias propias en cuanto a bienes y servicios consumidos. Ante esta situación, existen dos tipos de estrategias para igualar los estándares: la armonización plena, que iguala en grado elevado las reglas que rigen las características de los productos y que sería la que garantizaría la libre circulación de bienes y servicios y, por tanto, los máximos beneficios del comercio, pero también tiene como inconvenientes los elevados costes en materia de bienestar en los países afectados, si las regulaciones nacionales reflejan sus preferencias locales, o el reconocimiento mutuo por el que los países participantes aceptan y reconocen el marco regulatorio del otro país, y la circulación de los productos hechos en su territorio, con el inconveniente de que en ciertos casos no se descarta que haya presión desregulatoria en el país de destino de los bienes si su regulación es más estricta. Aún así, el TTIP está más a favor de esta última, por afectar en menor grado a la pérdida de soberanía y evitar que las empresas extranjeras acaben condicionando las competencias nacionales, y por que los estados sean disuadidos para adoptar la regulación en la forma deseada por aquellas, e impedir procesos complejos, costosos e inciertos, al acudir al ISDS (Tribunal de Arbitraje que resuelve conflictos entre inversores, figura que aparece en Tratados de Libre Comercio, que incluyan inversión) para obtener seguridad jurídica.
La TTIP también plantea armonizar los diversos requisitos y estándares que deben satisfacer los productos para ser comercializados, puesto que se considera que los estándares de productos de cada economía son reflejo de las preferencias de sus consumidores y también resultado de procesos de influencia de los proveedores locales sobre la legislación, evitando una armonización a la baja por la diferencia de los niveles de estándares entre ambos territorios.

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    Acerca de Fabio Igor Maíz Figueroa

    Graduado en Ciencias Políticas por la Universidad Complutense de Madrid